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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 3 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1040

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 315/13 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento n.º 315/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Susana Lopez de la Serna contra Domingo Carbajo Olaso sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 714/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: cinco de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Susana Lopez de la Serna.

Abogado: Sandra Arroyo Robledo.

Procurador: Sonia Ramos Peñin.

Parte demandada: Domingo Carbajo Olaso.

Objeto del juicio: modificación de medidas.

Vistos por mí, María Jesús Gómez Soria, Magistrada Juez de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo y su Partido, los presentes autos de modificación de medidas n.º 315/13 seguidos ante este Juzgado, entre partes: como demandante Susana López de la Serna y Domingo Carbajo Olaso como demandado. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Susana López de la Serna frente a Domingo Carbajo Olaso, debo acordar y acuerdo la modificación del régimen de visitas establecido por sentencia de medidas paterno filiales de 24 de enero de 2012, en los términos prevenidos en el fundamento de derecho segundo.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Domingo Carbajo Olaso, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental