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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, jueves 20 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
849

EDICTO dimanante del procedimiento de conciliación n.º 1287/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Conciliación 1287/13.

Demandante: Telefonica Moviles España, S.A.U.

Abogado: Maria Angeles Fernandez Santiago.

Procurador.

Demandado: Ana Prados Mateo.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 28-11-2013, Decreto cuyo Fundamentos de Derecho y parte dispositiva es la siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.– Conforme establece el artículo 471 LEC de 1881, modificado por Ley 13/2009 «Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial dictará Decreto o el Juez de Paz auto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones».

Aplicado el precepto al supuesto de hecho que nos ocupa, las partes según consta en acta de conciliación llevada a tal efecto llegaron a un acuerdo, en el cual dispusieron «El conciliado se aviene a pagar las facturas de septiembre y octubre 2012 que suman 114,03 euros que las abonará entre los días 1 y 5 de diciembre en el número de cuenta del BBVA 01823994080011487008, no reconociendo deber la factura de noviembre por entender cumplido el compromiso de permanencia, obligándose las partes al cumplimiento del acuerdo al que han llegado en este acto».

Verificado que el mismo se corresponde con el contenido de la papeleta de conciliación, procede dar por finalizado en presente procedimiento con avenencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba el acto de conciliación celebrado y terminado con avenencia en los términos que constan en acta de 28 de noviembre de 2013, hecho lo cual archívense las actuaciones.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ana Prados Mateo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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