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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, lunes 27 de enero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
348

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 24/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia / San Sebastián.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 24/13.

Demandante: Fernando Isidro Hernandez Gabarri.

Abogado: Munguia Idarreta Genoveva.

Procurador: Uriz Martin Gonzalez.

Demandado: Argentina Corales Hernandez.

Sobre: regulación de medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado, el 17-09-2013, Sentencia cuyo decido del tenor literal siguiente:

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Uriz Martín González, en nombre y representación de don Fernando Isidro Fernández Gabarri, frente a doña Argentina Corales Hernández y, en consecuencia,

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.– Régimen de guarda y custodia. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de don Fernando Isidro Fernández Gabarri.

2.– Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

3.– Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad, se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos al respecto.

En caso de desacuerdo, si la madre regresa y solicita relacionarse con su hijo, el régimen de estancias y visitas entre madre e hijo se concretará en:

Fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: desde las 11:00 horas del primer día de vacaciones en diciembre hasta las 18:00 horas del día 31 del mismo mes y desde las 18:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 21:00 horas de la víspera del día que se reinicie el curso escolar en enero. La madre podrá estar con su hijo en el primer periodo en los años pares y en el segundo en los impares.

Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde las 11:00 horas del primer día de vacaciones hasta las 21:00 horas del domingo anterior al Lunes de Pascua y desde el domingo anterior al Lunes de Pascua a las 21:00 horas hasta las 21:00 horas de la víspera del día en que se reinicie el curso escolar. La madre podrá estar con su hijo en el primer periodo en los años pares y en el segundo en los impares.

Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos: el primero desde las 11:00 horas del primer día de vacación escolar hasta el día 30 de junio a las 21:00 horas y desde el día 1 de agosto a las 11:00 horas hasta el día 31 de agosto a las 21:00 horas, mientras que el segundo comprenderá desde el día 1 de julio a las 11:00 horas hasta el día 31 de julio a las 21:00 horas y desde el día 1 de septiembre a las 11:00 horas hasta el último día de vacación escolar a las 21:00 horas. La madre podrá estar con su hijo en el primer periodo en los años pares y en el segundo en los impares.

Los días festivos no comprendidos en los apartados anteriores corresponderán uno al padre y otro a la madre, comenzando a computarse el primer día festivo los años pares a favor del padre y los años impares a favor de la madre; el horario de estancia de la madre con el menor en días festivos será entre las 11:00 y las 21:00 horas del día festivo; si con motivo de estos días festivos se diere un puente, el progenitor que le corresponda ese fin de semana permanecerá todo el puente con el menor. Si el puente correspondiese a la madre, esta podrá permanecer con su hijo desde las 11:00 horas del primer día inhábil hasta las 21:00 horas del último día inhábil.

Ambos progenitores podrán comunicarse con su hijo cuando no estén con él telefónicamente o por cualquier otro medio no presencial adecuado para ello, respetando el horario habitual del menor y conforme a las exigencias de la buena fe, a cuyo efecto, el progenitor que se encuentre con el menor debe facilitar la comunicación.

Durante los periodos vacacionales las visitas de fin de semana no serán de aplicación.

Será obligación común a ambos progenitores que en caso de enfermedad grave, accidente o cualquier supuesto excepcional que afecte al menor el progenitor en cuya compañía se encuentre en ese momento lo notifique inmediatamente al otro progenitor.

El menor podrá viajar de vacaciones al extranjero con cualquiera de los progenitores o personas que cualquiera de ellos autoricen para tal efecto, avisando el otro progenitor con siete días de antelación.

Tras los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa o verano, las visitas de fin de semana comenzarán a favor de aquel progenitor que no le haya correspondido ese último período vacacional.

En todos los supuestos la recogida y entrega de las menores se realizará en el portal del domicilio del menor.

Los acuerdos a los que pudieran llegar los padres siempre estarán tomados atendiendo siempre prioritariamente al interés del menor y en su caso después de haber sido este escuchado.

4.– Pensión alimenticia. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos XXXXX y XXXXX, hasta que, alcanzada la mayoría de edad, sean independientes económicamente o estén en condiciones de serlo conforme a las exigencias de la buena fe, ascenderá a la cantidad mensual de cien (100) euros a favor de cada uno de ellos (total 200 euros), cantidad que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante los doce meses anteriores, computados de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2014.

Los gastos de esta naturaleza que el progenitor no custodio abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente resolución.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos que carecen de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente, siendo necesario, en otro caso, autorización judicial, que tendrá lugar con carácter previo salvo en supuestos de urgencia. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Argentina Corales Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 18 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental