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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, lunes 27 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
346

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 160/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 160/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Erreti Eraikuntzak, S.L. contra Pavimentos Bizkor, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 131/12

Juez que la dicta: D.ª Angela Fernandez Zabalegui.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Parte demandante: Erreti Eraikuntzak, S.L.

Abogado.

Procurador: Juan Jose Gonzalez Belmonte.

Parte demandada: Pavimentos Bizkor, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: ordinario.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, don Juan José González Belmonte, en nombre y representación de Erreti Eraikuntzak, S.L. contra Pavimentos Bizkor, S.L., declarada en rebeldía, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.197,91 euros, más los intereses legales devengados desde el 18 de marzo de 2010, condenando en costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número «TX_ZNUDEP», indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pavimentos Bizkor, S.L., extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a dos de octubre de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental