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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, lunes 27 de enero de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
344

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, de la Orden de 19 junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Orden de 19 junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 129, de 8 de julio de 2013.

Resultando que con fecha 8 de agosto de 2013 ha culminado el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en la Viceconsejería de Medio Ambiente 185 solicitudes.

Resultando que por Resolución de fecha 21 de octubre 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se incrementó la dotación presupuestaria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Considerando que de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 19 de junio de 2013, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 16.2 de la convocatoria, la resolución debe recoger el orden de prelación de los proyectos que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para, en caso de existir renuncias por parte de los beneficiarios, poder ser subvencionados.

Considerando que el artículo 3.2 de la Orden de 19 de junio de 2013, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador.

Considerando que si bien en las líneas de suelos contaminados y biodiversidad no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista para ellas, el Tribunal de Valoración propuso no destinar dicho remanente a otras líneas.

Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 9, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.2 o de otras circunstancias establecidas en la citada Orden. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de documentación sin que se hayan aportado los documentos requeridos, se tiene por desistido de su solicitud al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas y al Ayuntamiento de Laudio/Llodio.

Considerando que el Viceconsejero de Medio Ambiente, es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 19 de junio de 2013.

Considerando que, según el artículo 15 de la Orden de convocatoria, las ayudas reguladas en la misma, salvo la línea de Agenda 21 Escolar, deben de concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y que el orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos, únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

Vistos la Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades recogidas en el anexo I de la presente Resolución subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.

El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Segundo.– Publicar, en el anexo II de la presente Resolución, la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.

Tercero.– Denegar, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, a las entidades señaladas en el anexo III de la presente Resolución la subvención solicitada, por los motivos que en el mismo se detallan.

Cuarto.– Establecer en el anexo IV el orden de prelación de los proyectos que no han resultado subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para que, en caso de renuncia de las entidades beneficiarias recogidas en el anexo I, puedan ser subvencionados.

Quinto.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo I de la misma.

Los sucesivos pagos de la subvención quedan subordinados a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Las personas beneficiarias deberán cumplir asimismo el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 18 de la citada Orden.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 16.1 de la Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Séptimo.– Ordenar la notificación individualizada de los pliegos de condiciones de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado de conformidad con el artículo 17 de la Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2013.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSÉ ANTONIO GALERA CARRILLO.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental