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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2014


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
217

ANUNCIO por el que se notifica a Red Black Innovation, S.L, la Resolución de 7 de mayo de 2013 del Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Directora de Internacionalización en el marco del programa Prointer, programa de internacionalización, ejercicio 2012.

Al no haber sido posible la notificación a Red Black Innovation, S.L, en el domicilio conocido a efectos de notificación, Pikogarate 16 (20180 Oiartzun), se procede a la publicación del presente anuncio, transcribiéndose íntegramente su contenido:

«Resolución de 7 de mayo de 2013, del Viceconsejero de Industria, por la que se estima el recurso de alzada presentado por don Arnaud Biscay, en nombre y representación de la empresa Red Black Innovation, S.L contra la resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Directora de Internacionalización en el marco del programa Prointer, programa de internacionalización, ejercicio 2012.

20-AF-G-2012-132.

Visto el recurso de alzada presentado por don Arnaud Biscay en nombre y representación de la empresa Red Black Innovation, S.L., contra la resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Directora de Internacionalización, dictada al amparo de lo dispuesto en la Orden reguladora del Programa Prointer, programa de internacionalización, ejercicio 2012, se exponen los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Don Arnaud Biscay, en nombre y representación de la empresa Red Black Innovation, S.L, presentó dentro del plazo establecido al efecto en la convocatoria del ejercicio 2012, solicitud de ayudas, al amparo de lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Prointer, programa de internacionalización.

Segundo.– Con fecha 12 de diciembre de 2012, la Directora de Internacionalización dictó resolución por la que se deniega la solicitud presentada por don Arnaud Biscay, en nombre y representación de la empresa Red Black Innovation, S.L. Dicha Resolución le fue notificada al interesado. Asimismo, se indica al interesado que dispone de un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, para interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Tecnología.

Tercero.– Con fecha 16 de enero de 2013, dentro del plazo establecido a tal efecto, don Arnaud Biscay, en nombre y representación de la empresa Red Black Innovation, S.L. presentó recurso de alzada contra dicha resolución, alegando, en síntesis, lo siguiente: «...no está de acuerdo con el motivo de denegación argumentando que la empresa cumple con todos los requisitos de empresa beneficiaria establecidas por la Orden, ya que la empresa es una empresa pyme, la empresa no tiene ningún procedimiento de reintegro, ni ningún procedimiento sancionador en curso y se encuentra al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social».

Cuarto.– Con fecha 19 de febrero de 2013, desde la Delegación Territorial de Gipuzkoa de la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, emite informe en el que tras exponer los antecedentes, se propone estimar el recurso de alzada interpuesto, en base a las siguientes consideraciones:«...Analizando el expediente se considera que efectivamente la empresa es beneficiaria ya que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 3», Entidades beneficiarias «...de la Orden reguladora del programa Prointer. Por tanto procediendo a analizar el proyecto presentado por la empresa se considera oportuno aprobar un presupuesto de 101.976 euros y una subvención resuelta de 22.351,39 euros».

En la presente Resolución es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad a lo dispuesto en los artículos 107, 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 190/2013 de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Economico y Competitividad, es competente para conocer y resolver el presente recurso el Viceconsejero de Industria.

Segundo.– El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente previsto y por quien está legitimado para su presentación, todo ello en los términos establecidos en los artículos 31.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.– Viendo la documentación presentada junto con el recurso de alzada, así como las alegaciones, se constata que cumple con el requisito establecido en el artículo 3 de la Orden reguladora de las ayudas. Por lo tanto, la subvención se solicitó por una empresa que cumple con lo establecido en la Orden de ayudas, con lo cual se debe de admitir la solicitud presentada, procediendo en definitiva a la estimación de la solicitud presentada por don Arnaud Biscay, en nombre y representación de la empresa Red Black Innovation, S.L.

Cuarto.– En base a lo anteriormente citado, al informe emitido por la Delegación Territorial de Gipuzkoa de la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, de 19 de febrero de 2013, y teniendo en cuenta que la documentación aportada se ajusta a la establecida en el artículo 3 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Prointer, programa de internacionalización, procede estimar el recurso de alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Arnaud Biscay, en nombre y representación de la empresa Red Black Innovation, S.L. contra la Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Directora de Internacionalización, dictada al amparo de lo dispuesto en la Orden reguladora del Programa Prointer, programa de internacionalización, del ejercicio 2012.

Segundo.– Dejar sin efecto la Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Directora de Internacionalización, en lo relativo a la empresa Red Black Innovation, S.L, manteniendo en todo lo demás dicha Resolución.

Tercero.– Calificar positivamente el proyecto presentado por la empresa Red Black Innovation, S.L.

Cuarto.– Conceder, a la empresa Red Black Innovation, S.L, conforme a un presupuesto aprobado de 101.976 euros, una ayuda de 22.351,39 euros.

Quinto.– Abonar el 25% de la subvención concedida, esto es 5.587,85 euros tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el articulo 27.1 de la Orden reguladora de las ayudas.

Sexto.– El abono del segundo pago se realizará una vez comprobada la documentación aportada y, si en la fecha en la que se tramite el pago, se dan los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya, dicha acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden reguladora del Programa Prointer.

Las facturas y los justificantes de pago efectivo de las mismas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País vasco durante un periodo de 4 años. Asimismo, es obligación de la empresa que esa información este fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuye a la financiación del programa en el 50%, lo cual supone el tener presente la obligatoriedad de tener archivada la documentación financiera, administrativa y de seguimiento, de desarrollo de todas las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años, desde el pago del saldo final del Programa Operativo Feder 2007-2013 del País Vasco. Asimismo, es obligación de la empresa que esa información este fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 21 de junio de 2013. Esta documentación se deberá presentar en la Delegación Territorial correspondiente.

Séptimo.– El incumplimiento de las condiciones y/o plazos establecido/s tanto en la normativa aplicable como en la presente Resolución constituirá supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario, que podrá lugar, previo el oportuno expediente administrativo a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegro.

Octavo.– Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa, y que podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2013.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS».

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2013.

El Director de Internacionalización,

JOSEBA IMANOL ABURTO ERDOIZA.


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