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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2014


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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ANUNCIO por el que se notifica a Sheitek Automatización Industrial, S.A.L, la Resolución de 19 de diciembre de 2012 de la Directora de Internacionalización, por la que se incoa expediente de incumplimiento.

N.º expediente: PRO-1241-2011.

Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Directora de Internacionalización, por la que se incoa expediente de incumplimiento a la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L en el marco del Programa Prointer, programa de internacionalización, para el ejercicio 2011.

PRO-1241-2011.

Visto el expediente de concesión de subvención a la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L en el marco de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por Resolución de 4 de marzo de 2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, para el ejercicio 2011.

Segundo.– Con fecha 9 de diciembre de 2011, la Directora de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco dictó Resolución de concesión de ayuda a la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L por importe de 10.838,85 euros para la Elaboración del Plan de Internacionalización y para la ejecución de dicho plan. Asimismo se establecía el abono del 25% de la subvención concedida, en este caso 2.709,71 euros, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización.

Tercero.– Con fecha 29 de febrero de 2012, la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L, presenta la documentación justificativa para proceder al pago de la segunda parte de la subvención concedida.

Cuarto.– Tras el análisis de la documentación aportada por la empresa que justifica el gasto ejecutado, le correspondería a la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L una subvención final de 8.877,31 euros. Teniendo en cuenta que un 25% de la subvención concedida se le abonó a la empresa en el momento de la concesión, esto es 2.709,71 euros, le correspondería cobrar una subvención de 6.167,60 euros.

Quinto.– En la fecha en la que se tramita el pago de la subvención pendiente (6.167,60 euros), es necesario comprobar que la empresa esté al corriente en las Obligaciones Tributarias. Con fecha 28 de noviembre de 2012 se le envió a la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L. una carta en la que se le pedía que remitiese el certificado actualizado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, concediéndole para ello un plazo de diez días hábiles para subsanar dicha documentación.

Sexto.– Una vez transcurridos los diez días y no teniendo respuesta por parte de la empresa se procede a incoar expediente de incumplimiento cancelando la subvención pendiente de abonar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Directora de Internacionalización es el órgano competente para incoar el expediente de incumplimiento, según dispone el artículo 25.3 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior.

Segundo.– El artículo 23.1 de la Orden que desarrolla el Programa Prointer establece:

«El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa de la Directora de Internacionalización, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera: un 25% de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de esta Orden, y el 75% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas».

Tercero.– El artículo 23.5 de la antecitada Orden que regula el Programa Prointer dispone que el abono de las ayudas se realizará una vez comprobada toda la documentación aportada, y, así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 17 de la presente Orden. Y la Orden de 7 de octubre citada lo que exige es que, en el supuesto de que hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la emisión de las primeras propuestas de pago que tengan lugar en los ejercicios posteriores siguientes.

Cuarto.– El mismo artículo 25 de la antecitada Orden dispone que, en los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Quinto.– Tras el análisis de la documentación aportada por la empresa que justifica el gasto ejecutado, le correspondería a la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L una subvención final de 8.877,31 euros. Teniendo en cuenta que un 25% de la subvención concedida se le abonó a la empresa en el momento de la concesión, esto es 2.709,71 euros, le correspondería cobrar una subvención de 6.167,60 euros.

Sexto.– En la fecha en la que se tramita el pago de la subvención pendiente (6.167,60 euros) es necesario comprobar que la empresa esté al corriente en las Obligaciones Tributarias. Con fecha 28 de noviembre de 2012 se le envió a la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L. una carta en la que se le pedía que remitiese el certificado actualizado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, concediéndole para ello un plazo de diez días hábiles para subsanar dicha documentación.

Séptimo.– Una vez transcurridos los diez días y no teniendo respuesta por parte de la empresa, se procede a incoar expediente de incumplimiento cancelando la subvención pendiente de abonar.

RESUELVO:

Primero.– Incoar expediente de incumplimiento a la empresa Sheitek Automatización Industrial, S.A.L por el incumplimiento de los requisitos exigidos para proceder al pago de la ayuda, establecidos en la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, programa de internacionalización, para el ejercicio 2011, en orden a declarar la pérdida del derecho a la subvención concedida mediante Resolución de la Directora de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, de 9 de diciembre de 2011 y asimismo a reintegrar el importe indebidamente percibido.

Segundo.– Conceder un plazo de 15 días para que el interesado manifieste lo que estime oportuno en defensa de sus intereses.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2012.

La Directora de Internacionalización,

CATALINA CHAMORRO SILGADO.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2013.

El Director de Internacionalización,

JOSEBA IMANOL ABURTO ERDOIZA.


Análisis documental