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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
210

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 510/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 510/10.

Demandante: Aktiv Kapital Portfolio As Oslo Sucurcal En Zug.

Abogado.

Procurador: Fariñas.

Demandado: Alberto Vicente Gonzalez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 28-02-2011, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 27/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de febrero de dos mil once.

Parte demandante: General Electric Capital Bank, S.A.

Abogado: Jordi Bosch Viñas.

Procurador: Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria.

Parte demandada: Alberto Vicente Gonzalez, en rebeldía.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: juicio ordinario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria, en nombre y representación de General Electric Capital Bank, S.A., contra Alberto Vicente Gonzalez, en rebeldía, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la actora:

a) la cantidad de 23.267,50 euros.

b) la cantidad de 5.308,82 euros en concepto de intereses moratorios al tipo pactado (2% mensual) devengados desde la fecha de vencimiento de las cuotas impagadas hasta el 18 de marzo de 2010.

c) la cantidad a que asciendan los intereses moratorios al tipo pactado (2% mensual) de cada una de las cuotas vencidas e impagadas devengados desde el 18 de marzo de 2010 y hasta el completo pago de la cantidad debida.

d) las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 , y en el campo de aplicación donde aparece «concepto», añadir 4750 0000 00 0510 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alberto Vicente Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de diciembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental