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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
204

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 688/13 seguido sobre regulación de medidas personales y económicas (medidas paterno filiales).

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 688/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Florentin Horvath contra Eniko Ianoska sobre medidas paterno-filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 707/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dos de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: F. H.

Abogado: Maria Carmen Gomez Gonzalez.

Procurador: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Parte demandada: Eniko Ianoska.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: regulación de medidas personales y económicas.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de F. H. frente a Ianoska Eniko, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a los hijos comunes, XXXXX y XXXXX:

– La atribución de la guarda y custodia de los menores al padre manteniendo ambos progenitores la patria potestad, con el régimen de visitas prevenido en el fundamento de derecho segundo a favor de la madre.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos y con cargo a la madre equivalente al 35% de los ingresos que por trabajo, desempleo, incapacidad o ayuda social perciba en cada momento, con un mínimo de 150 euros mensuales para ambos hijos. La referida cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya. En todo caso, la cantidad debida se ingresará en la cuenta bancaria que designe el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo, ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que puedan generar los hijos comunes.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número...., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Eniko Ianoska, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a tres de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental