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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2014


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
194

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, del Director de la Administración de Justicia de corrección de errores de la Resolución de 29 de octubre, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco, por la que se determina la organización detallada de la nueva oficina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanaran mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 29 de octubre, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco, por la que se determina la organización detallada de la nueva oficina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución, publicada en el BOPV n.º 220 de 14 de noviembre de 2012, se procede a su corrección.

En el artículo 12 que aparece en la página 2012/5010 (6/20) donde dice:

«1.– La práctica de diligencias unipersonales serán efectuadas por personal al servicio de la Administración de Justicia de las Agrupaciones o de los Juzgados de Paz en los siguientes municipios: Aramaio, Arrazua-Ubarrundia, Legutiano, Zigoitia y Zuia (Agrupación de Juzgados de Paz); Agurain-Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Asparrena, Barrundia, Elburgo, Iruraiz-Gauna, San Millán y Zalduondo (Agrupación de Juzgados de Paz); Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Morena de Álava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora y Zambrana (Agrupación de Juzgados de Paz); Iruña de Oca.

2.– La práctica de diligencias en comisión en los municipios de Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Morena de Álava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora y Zambrana serán efectuadas por el personal al servicio de la Administración de Justicia de personal de la Agrupación. En el municipio de Iruña de Oca las diligencias en comisión serán practicadas por el personal al servicio de la Administración de Justicia de su Juzgado de Paz.»

Debe decir:

«1.– La práctica de diligencias unipersonales serán efectuadas por personal al servicio de la Administración de Justicia de las Agrupaciones o de los Juzgados de Paz en los siguientes municipios: Aramaio, Arrazua-Ubarrundia, Legutiano, Zigoitia y Zuia (Agrupación de Juzgados de Paz); Agurain-Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Asparrena, Barrundia, Elburgo, Iruraiz-Gauna, San Millán y Zalduondo (Agrupación de Juzgados de Paz); Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Morena de Álava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora y Zambrana (Agrupación de Juzgados de Paz); Iruña de Oca; Llodio.

2.– La práctica de diligencias en comisión en los municipios de Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Morena de Álava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora y Zambrana serán efectuadas por el personal al servicio de la Administración de Justicia de personal de la Agrupación. En el municipio de Iruña de Oca y de Llodio las diligencias en comisión serán practicadas por el personal al servicio de la Administración de Justicia de su Juzgado de Paz.»

En el artículo 15 que aparece en la página 2012/5010 (11/20) donde dice:

«La Sección Penal ejecutará las sentencias, autos y decretos definitivos y firmes que se dicten en procesos de Instrucción, de lo Penal, de Violencia contra la Mujer.

2.– El Servicio Común Procesal de Ejecución prestará los servicios relacionados con la ejecución de las sentencias, autos y decretos definitivos y firmes dictados por las UPAD de Primera Instancia, Familia, Mercantil (en los casos estipulados en el número 1 del presente artículo), Social, Contencioso-Administrativo, Instrucción, Penal, Violencia contra la Mujer.»

Debe decir:

«La Sección Penal ejecutará las sentencias, autos y decretos definitivos y firmes que se dicten en procesos de Instrucción, de lo Penal, de Violencia contra la Mujer y Audiencia Provincial de Álava.

2.– El Servicio Común Procesal de Ejecución prestará los servicios relacionados con la ejecución de las sentencias, autos y decretos definitivos y firmes dictados por las UPAD de Primera Instancia, Familia, Mercantil (en los casos estipulados en el número 1 del presente artículo), Social, Contencioso-Administrativo, Instrucción, Penal, Violencia contra la Mujer y Audiencia Provincial de Álava.

3.– Se excluye la ejecución civil y penal del Juzgado de Menores.»

En el párrafo 3 del artículo 16 que aparece en la página 2012/5010 (11/20) donde dice:

«3.– En la Sección de Ejecución Penal recibirán las órdenes generales de ejecución de sentencias dictadas en los procedimientos de faltas y faltas rápidas remitidos por las UPAD de Instrucción de Vitoria-Gasteiz, diligencias urgentes remitidas por las UPAD de Instrucción de Amurrio y Vitoria-Gasteiz y los procedimientos abreviados remitidas por las UPAD penales a la sección de registro y reparto del Servicio Común Procesal General. Se excluye la ejecución de procedimientos de menores.»

Debe decir:

«3.– En la Sección de Ejecución Penal recibirán las órdenes generales de ejecución de sentencias dictadas en los procedimientos de faltas y faltas rápidas remitidos por las UPAD de Instrucción de Vitoria-Gasteiz, diligencias urgentes remitidas por las UPAD de Instrucción de Amurrio y Vitoria-Gasteiz y los procedimientos abreviados remitidas por las UPAD penales a la sección de registro y reparto del Servicio Común Procesal General.»

En el apartado d) del artículo 17 que aparece en la página 2012/5010 (11/20) donde dice:

«d) Solicitar de la UPAD correspondiente el dictado de las resoluciones interlocutorias competencia de la o del Magistrado. Siempre que existieren criterios homogéneos aprobados por la Junta de Jueces del orden jurisdiccional correspondiente, todas o parte de estas resoluciones interlocutorias podrán ser asumidas por personal del Servicio Común Procesal de Ejecución.»

Debe decir:

«d) Solicitar de la UPAD y de la Audiencia Provincial de Álava que corresponda el dictado de las resoluciones interlocutorias competencia de la o del Magistrado. Siempre que existieren criterios homogéneos aprobados por la Junta de Jueces del orden jurisdiccional correspondiente, todas o parte de estas resoluciones interlocutorias podrán ser asumidas por personal del Servicio Común Procesal de Ejecución.»

En el artículo 25 que aparece en la página 2012/5010 (15/20) donde dice:

«Las UPAD prestarán a los magistrados o magistradas de la Audiencia Provincial de Araba/Álava el apoyo y la asistencia necesaria en la tramitación, resolución y ejecución de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

Debe decir:

«Las UPAD prestarán a los magistrados o magistradas de la Audiencia Provincial de Álava el apoyo y la asistencia necesaria en la tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2013.

El Director de la Administración de Justicia,

JON ARTURO URIARTE UNZALU.


Análisis documental