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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 30 de diciembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5606

ORDEN de 18 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros públicos o, excepcionalmente, en centros privados concertados. Curso 2013-2014.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura organiza, para cada curso, el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas.

Existen determinados alumnos y alumnas para los que es necesario buscar una alternativa con el fin de que puedan trasladarse diariamente a sus centros de estudios, constituyendo un colectivo específico el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial que le impida el uso del transporte ordinario o no se adapte a los itinerarios establecidos. Con este fin se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) asociadas a discapacidad, matriculado en el curso 2013-2014, en centros educativos públicos o, excepcionalmente en centros privados concertados.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para esta convocatoria dicho importe asciende a 2.300.000 euros. El volumen total de las ayudas a conceder no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Innovación Educativa.

2.– En caso de insuficiencia de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades, calculadas inicialmente para cada una de ellas, tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 3.– Requisitos generales.

Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado con NEE permanentes que reúna los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculado en el curso 2013-2014 en un centro público o, excepcionalmente, centro privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación, al no existir en el área de influencia de su lugar de residencia centro público adecuado a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna.

b) No tener cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2013.

c) Presentar el Certificado de Minusvalía, emitido por el organismo territorial competente, en el que se indique tipo y grado de minusvalía.

d) Desplazarse al centro de estudios más próximo a su domicilio, que le corresponda por su área de influencia.

e) No poder acceder al transporte escolar ordinario, según la valoración de la asesoría de NEE del Berritzegune correspondiente.

f) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.

1.– En el caso de que exista servicio público (autobús, tren, tranvía, taxi...) adaptado a la discapacidad del alumno o alumna, entre el domicilio y el centro docente, la cuantía de la asignación que se otorgue corresponderá al importe del transporte más económico.

2.– Cuando los alumnos o alumnas sean transportados por vehículos particulares, la cuantía de la asignación se calculará, para cada viaje, multiplicando el número de kilómetros entre el domicilio y el centro educativo por 0,29 euros. Únicamente se subvencionarán los viajes en que es transportado el alumno o alumna.

3.– En los casos en que el centro tenga comedor escolar no se sufragarán más de dos viajes diarios y en ningún caso más de cuatro.

Artículo 5.– Solicitudes: documentación e incompatibilidad.

1.– Las solicitudes de ayuda, según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden, incluirá declaración responsable en la que se acredite que el o la solicitante:

a) No se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) No se halla incurso en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

c) No ha recibido ayuda con el mismo objeto de cualquier otra entidad pública o privada.

d) Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a algunos de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2.– Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra con el mismo objeto otorgada por otras entidades públicas o privadas.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– De conformidad con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Educación Especial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 6.– Procedimientos y plazos.

1.– El padre, la madre, tutor, tutora, representante legal, o el propio alumno o alumna, en caso de ser mayor de edad, solicitará la ayuda según el modelo del anexo I, adjuntando copia del Certificado de Minusvalía, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el director o directora del centro educativo donde curse sus estudios, en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco, Zuzenean en las siguientes direcciones: Gran Vía 85, 48011 Bilbao en Bizkaia; c/ Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián en Gipuzkoa y Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz en Álava. Así mismo, en dichas Oficinas de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, se podrá solicitar información y atención telefónica en los siguientes números de teléfono: 012 desde el País Vasco, 945 01 80 00 desde fuera del País Vasco y 00 34 945 01 80 00 desde el extranjero.

2.– Los directores o directoras de los centros escolares remitirán los anexos I y II a la delegación territorial de educación correspondiente en el plazo de 10 días, transcurrido desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

Artículo 7.– Gestión de la convocatoria.

El órgano competente para gestionar las ayudas es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 8.– Valoración de las solicitudes y resolución de las ayudas.

1.– El estudio de solicitudes se llevará a cabo por el personal técnico territorial de Innovación Educativa (Educación Especial), quien tendrán en cuenta la valoración de las asesorías de NEE de los berritzegunes.

2.– El personal técnico territorial de Innovación Educativa (Educación Especial) elevará su propuesta debidamente informada, a través del o de la responsable territorial, a la Comisión de Valoración, que presentará la propuesta definitiva de adjudicación a la Directora de Innovación Educativa, quien resolverá.

3.– La Comisión de Valoración estará integrada por las y los siguientes miembros:

– El/La Responsable de Educación Especial.

– El/La Inspector/a General de la Inspección Educativa o persona en quien delegue.

– Las y los Técnicos Territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial).

4.– La notificación de la Resolución de la presente convocatoria se efectuará mediante su publicación en las Delegaciones Territoriales de Educación.

5.– Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, conforme a lo previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– En caso de no dictarse resolución expresa, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a las Administraciones de resolver expresamente.

Artículo 9.– Pago de la ayuda económica.

El abono de las ayudas concedidas se efectuará mediante un único pago anticipado al beneficiario, a través del centro en que curse estudios. El centro deberá justificar el abono de estas ayudas a la Delegación Territorial de Educación de acuerdo con las instrucciones que reciba de la misma.

Artículo 10.– Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en plazo de diez días tras la fecha de la publicación de las relaciones de beneficiarios y beneficiarias, éstos o éstas no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actuación subvencionada así como a facilitar a las Delegaciones Territoriales, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 11.– Control de la subvención.

1.– Los directores o directoras de los centros educativos solicitarán a los beneficiarios y beneficiarias que, finalizado el curso escolar y con anterioridad al 15 de septiembre de 2014, justifiquen el importe de las ayudas con los correspondientes recibos de transporte. Dicha documentación justificativa (billetes, facturas, etc.) será archivada en el centro educativo para posibles comprobaciones.

2.– Los directores o directoras de los centros educativos públicos ingresarán en la cuenta de la Delegación Territorial de Educación y los directores o directoras de los centros escolares privados concertados en las cuentas centrales de la Tesorería General del País Vasco, el importe de las asignaciones no justificadas y de las no utilizadas, por la falta de asistencia del alumno o alumna o por causar baja en el centro; solicitando al beneficiario o beneficiaria el reintegro total o parcial de la ayuda, en caso de que se hubiera hecho efectiva.

3.– En el caso de inicio de expediente de reintegro éste será de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 27 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no regulado por la presente Orden, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental