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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 30 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5604

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2013, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se regula la concesión de subvenciones para proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales 2014.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan) es consciente de la necesidad de promover actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales, y de fomentar la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 5, que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, y que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, continúa diciendo el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen.

Mediante la presente Resolución, subvencionando la labor de investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se pretende mejorar la calidad del trabajo de las ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la visión de que las condiciones de la prestación laboral de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi sean seguras y saludables, y con los principios básicos de trabajar para que la Prevención de Riesgos Laborales ocupe un lugar prioritario en la escala de valores de ciudadanos e instituciones, promover el concepto de prevención como fundamento de actuación en la materia, aunar esfuerzos de sindicatos, asociaciones empresariales y otros agentes para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral y concienciar a la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la importancia de la protección de las personas en el puesto de trabajo.

Osalan tiene atribuidas una serie de funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, a cuyo efecto procede al estímulo y fomento de la labor investigadora en prevención de riesgos laborales mediante la presente convocatoria.

Por otra parte, Osalan se ha unido como socio, junto con otros organismos y organizaciones de diversos países europeos, al proyecto europeo SAFERA, dentro de las Era-Net europeas, cuyo objetivo es coordinar la investigación europea en Seguridad Industrial. De acuerdo con las condiciones de esta convocatoria, los socios de SAFERA subvencionarán aquellos proyectos en los que consideren que los temas propuestos entran dentro de sus intereses.

Para hacer frente al compromiso de cooperación en el proyecto europeo SAFERA, Osalan destinará una parte del presupuesto de esta subvención para financiar los proyectos que cumplan los requisitos y sean aprobados por SAFERA.

Asimismo, y con la intención de hacer coincidir la publicación de esta Resolución con la convocatoria SAFERA 2014, cuyo plazo de presentación electrónica de solicitudes se ha iniciado el 23 de septiembre de 2013 y finalizará el 30 de noviembre de 2013, se realiza la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Euskadi 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, para proyectos de investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales iniciados durante el ejercicio de 2014; incluidas las acciones correspondientes a los proyectos de investigación que se ejecuten en el marco del proyecto europeo SAFERA en el mismo periodo.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las personas físicas empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al uno de enero de 2013, y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los proyectos de investigación que se pretendan ejecutar en el marco del proyecto europeo SAFERA no podrán ser solicitados por personas físicas.

Artículo 3.– Importe global máximo.

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Resolución se destinará un total de 500.000 euros, 250.000 euros como crédito de pago para 2014 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2015, cuyo coste económico se imputará al programa 3113 «Seguridad y Salud Laborales», Servicio 01 «Dirección General», dentro del Capítulo IV «Transferencias y subvenciones para operaciones corrientes».

Del total de 500.000 euros de presupuesto se destinará 100.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en el proyecto europeo SAFERA y 400.000 euros para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales aprobados por Osalan. Por otra parte, dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueban modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora General de Osalan. La subvención máxima por proyecto y año de duración será de 50.000 euros.

La cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación en el marco del programa europeo SAFERA podrá ser utilizada para subvencionar el resto de proyectos de investigación, si finalizado el plazo para participar en dicho programa no se han presentado solicitudes o finalmente ninguno de los proyectos presentados es aprobado.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Serán subvencionables los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, desarrollados en el plazo de un año desde la fecha de concesión, sin limitación en cuanto al número de proyectos por solicitante, con un máximo de 50.000 euros por proyecto. Las áreas de actuación contempladas en el Plan de Gestión de Osalan para 2013, derivado del despliegue anual de la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2011-2014 son:

– El ámbito de la siniestralidad laboral: la prevención de los accidentes de trabajo viales producidos in itinere y en misión.

– El ámbito de la prevención de riesgos laborales:

– Diseño de dispositivos de protección, equipos de trabajo o productos con favorable incidencia en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. No se subvencionarán los que estén siendo comercializados ni los que no ofrezcan una mejora demostrable para la seguridad y salud de los trabajadores frente a los ya existentes.

– Diseño de procedimientos novedosos que propicien la sustitución de agentes químicos peligrosos en el ámbito laboral por otros que no lo sean o lo sean en menor grado.

– El ámbito de las nuevas tecnologías: prevención de riesgos en el uso de las nanopartículas.

– El ámbito de la ergonomía laboral: aspectos preventivos de los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral que afectan a las extremidades superiores.

– El ámbito de la psicosociología laboral: aspectos preventivos relacionados con el estrés laboral y/o el «burnout» en las organizaciones.

– El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de género: diferencias en la prevención de riesgos por razones de género.

– El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de la discapacidad física o psíquica.

– El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de la inmigración, sobre todo en sectores como la construcción y el sector primario.

– El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de las PYMEs, especialmente en las microempresas.

– El ámbito del sector primario, sobre todo en pesca, agricultura, ganadería, selvicultura, forestalismo, etc.

– El ámbito de la vigilancia de la salud: coste de las enfermedades profesionales.

Dicha relación tiene carácter informativo y no implica priorización sobre otros proyectos de investigación relacionados con la prevención de riesgos laborales en otras áreas de actuación.

2.– Igualmente, serán subvencionables los proyectos de empresas y entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobados por el Proyecto Europeo SAFERA y cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. La subvención máxima por año del proyecto será de 50.000 euros, con el límite de tres años en la duración del proyecto. No obstante, la continuidad de la subvención en los sucesivos años está supeditada y no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado en las sucesivas convocatorias que se realicen, debiendo el beneficiario presentar solicitud en cada una de ellas.

Los temas de la convocatoria corresponden al área Factores Humanos y Organizacionales junto con el Valor de la Seguridad Industrial, y deben estar relacionados con:

– El ámbito de la seguridad, área de factores humanos y organizacionales:

– Resiliencia, Mejora de la Gestión de la Seguridad.

– Valor de la Seguridad y sus Valores.

Artículo 5.– Plazo de ejecución.

Para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, valorados y aprobados por Osalan, el plazo máximo para su ejecución será de un año, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para los proyectos de investigación valorados y aprobados en el marco del Proyecto Europeo SAFERA el plazo máximo para su ejecución será el establecido de acuerdo con las condiciones de su concesión, que en cualquier caso no podrá superar los tres años, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, si la ejecución del proyecto supera el año, deberá presentar anualmente las acciones ejecutadas de las contempladas en el plan del proyecto, al objeto de poder proceder al pago parcial de la subvención.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde que la presente Resolución surta efectos.

2.– Las solicitudes se presentarán en la sede de Osalan, c/ Camino de la Dinamita, s/n, 48903 Barakaldo (Bizkaia), o en los Centros Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Documentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Osalan, acompañadas de la siguiente documentación:

1.– Documentación administrativa.

– Impreso de instancia normalizada (anexo I.A) para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.

– Impreso de instancia normalizada (anexo I.A – Proyectos-SAFERA) para los proyectos de investigación enmarcados en el Proyecto Europeo SAFERA

– Certificado actualizado de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, que acredite que el solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, en el que conste haberse solicitado la certificación, debiendo aportar la certificación positiva antes de que se resuelva la convocatoria. Se entenderá en situación regular de pagos el solicitante que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

– Si quien realiza la solicitud es una persona física declaración responsable en el modelo de declaración (anexo I.B).

– Si quien realiza la solicitud es una persona jurídica declaración responsable en el modelo de declaración (anexo I.C).

– En el caso que el solicitante sea una persona física, certificado actualizado de empadronamiento.

– En el caso que el solicitante sea una persona jurídica:

a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.

c) Haber llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo y Real Decreto 337/2001, de 19 de marzo.

2.– Documentación técnica.

2.1.– Para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.

a) Memoria del proyecto de investigación (anexo II.A) con los siguientes apartados:

1) Resumen del proyecto de investigación: se deberá explicar la estructura general de los trabajos y la metodología general que se va a aplicar para alcanzar los objetivos.

2) Innovación y novedad del proyecto: se deberá describir el estado actual de los conocimientos, productos, procesos y tecnologías en relación con los objetivos del proyecto, identificando las desventajas y/o limitaciones de lo ya existente, así como los avances que supondrían el logro de los objetivos.

3) Planificación: deberá describirse la estructura del proyecto, incluyendo las relaciones entre las diferentes fases y tareas, los contenidos de los trabajos y los resultados esperados al finalizar cada fase. Se debe definir la estructura organizativa y de personal del proyecto, y la dependencia del responsable del proyecto dentro de la organización. En este apartado se deberá describir el ritmo de revisiones del programa de trabajo y la frecuencia en la recogida de datos para asegurar el control adecuado de las fases y tareas del proyecto y de los resultados relacionados con las mismas.

4) Utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales.

a) Presupuesto del proyecto desglosado (anexo II B).

b) Informe de viabilidad del proyecto de investigación en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos (anexo II C).

c) Currículos de los participantes en el proyecto, indicando titulación académica y capacidades profesionales e investigadoras que resulten de aplicación en el proyecto a realizar (anexo II D).

d) Los proyectos iniciados antes de la fecha de esta convocatoria, pero que se pretendan seguir desarrollando en los plazos establecidos en esta convocatoria, un avance de situación del proyecto, con el contenido previsto en el artículo 9.

2.2.– Para los proyectos de investigación enmarcados en el proyecto europeo SAFERA.

a) Título del proyecto y resumen del mismo explicando brevemente la estructura general del trabajo, metodología y objetivos.

b) Presupuesto del proyecto desglosado, incluyendo el plan o acciones anuales subvencionables si su ejecución es superior a un año (anexo II B).

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación administrativa señalada en el artículo 7 de esta Resolución, Osalan requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que si así no lo hiciese se tendrá por desistida la petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Seguimiento de los proyectos subvencionados.

Los servicios técnicos de Osalan podrán realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas para la consecución del proyecto. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 10.– Selección.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 11.

Aquellos proyectos que no superen el mínimo de 15 puntos en el criterio 1, «Transferencia carácter innovador y aprovechamiento general» descrita en el artículo 11 serán excluidos.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por una Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones (hasta un máximo de 100 puntos):

(Véase el .PDF)

La evaluación de cada uno de los criterios se realizará contestando y calificando cada una de las especificaciones que se contemplan en la ficha de evaluación para cada uno de los criterios (anexo III).

2.– En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución, podrá solicitarse a la entidad solicitante que presente aclaraciones tendentes a clarificar el contenido del proyecto.

Los proyectos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Artículo 12.– Cuantía de las subvenciones.

Se subvencionará como máximo el 100% del presupuesto subvencionable con un tope máximo por año de 50.000 euros.

Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los siguientes gastos que deben necesariamente estar relacionados con el proyecto y ser imprescindibles para su consecución, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente especificados en la solicitud:

a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como:

– Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental.

b) Compra o amortización de aparatos y equipos que se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto.

Serán subvencionables los gastos de amortización de aparatos y equipos cuya utilización venga necesariamente obligada por la ejecución de las actividades a desarrollar en el proyecto. Para la admisión del coste de amortización, debe quedar justificado que los elementos amortizados tienen relación directa con la naturaleza y el contenido del proyecto. En caso de que los aparatos y equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con la normativa contable nacional pública y privada.

Será imprescindible, para que este gasto se financie, detallar en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para determinar dichos costes de amortización debiendo quedar claramente explicada la imputación que en concepto de gastos de amortización se atribuyen al proyecto. En la solicitud de ayuda solo se podrá imputar cada año la cuota de amortización correspondiente o el importe de las cuotas de leasing cuando la compra de los aparatos y equipos se realice por este medio.

Para justificar los gastos de amortización deberá aportarse la escritura de titularidad del bien o la factura de compra y el correspondiente documento justificativo del pago.

En el caso de arrendamiento financiero, será subvencionable la parte proporcional de la cuota mensual excluidos los costes financieros. En este supuesto habrá de aportarse copia del contrato incluido cuadro de amortización y los recibos de pago.

Se excluyen los aparatos y equipos ligados a la actividad meramente productiva.

Cálculo de la amortización:

(Véase el .PDF)

– Contratación de servicios externos estrictamente necesarios para la realización del proyecto.

Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acredita el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas.

Retribuciones de personal contratado en régimen general de la seguridad social expresamente para el desarrollo del proyecto. En este supuesto, el solicitante deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar, además el correspondiente contrato.

Costes indirectos: gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa al mismo (consumo eléctrico, teléfono...), siendo su cuantía como máximo un 1% del total de la cantidad solicitada.

No se podrán contemplar gastos correspondientes a la adquisición de material, mobiliario de uso exclusivamente administrativo.

En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.

Artículo 13.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.

1.– Corresponderá a Osalan la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Resolución.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas de Osalan:

Presidente:

Pablo Uriarte Astarloa, Subdirector de Planificación de Osalan

Vocales:

Luis Gómez Oña, Responsable del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

Diego Romero Gómez, Responsable de la Unidad de Salud Laboral de Álava.

Lourdes Iscar Reina, Médico de la Unidad de Salud Laboral de la Subdirección de Planificación de Osalan.

Carlos Fernández Diez, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica de Osalan.

José Antonio Biain Santiago, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección de Planificación de Osalan.

Francisco Javier Calleja Quintana, Gestor de Formación y Documentación de la Subdirección Técnica de Osalan.

Uno de los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de Servicios Centrales de Osalan, ejercerá las funciones de secretario de la Comisión de Valoración.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Concesión de las ayudas.

1.– Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución y en las especificaciones que se contemplan para cada uno de los criterios en la ficha de evaluación del anexo III.

2.– Las solicitudes de los proyectos de investigación elegidas por la comisión del proyecto SAFERA serán subvencionadas automáticamente dentro de las consignaciones presupuestarias existentes y estableciendo, si fuera necesario, una prelación entre las mismas de acuerdo con la valoración realizada por SAFERA.

3.– La Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta, debidamente motivada, a la Directora General de Osalan, que adjudicará o denegará la subvención solicitada mediante Resolución. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios de notificación a las partes interesadas. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación valorados por Osalan será de un año y para los valorados y aprobados por el Proyecto Europeo SAFERA será el establecido de acuerdo con las condiciones de su concesión, en cualquier caso no podrá superar los tres años. En ambos casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La Resolución a que se refiere al apartado anterior pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Bilbao en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

6.– Si en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de País Vasco, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

1.– Pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales:

Se realizará un pago a cuenta en el momento de la concesión, que ascenderá al 50% del importe de la subvención concedida. El abono de la cantidad restante de la subvención otorgada se hará efectivo una vez realizada la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, previa presentación, en el plazo máximo de 20 días hábiles una vez finalizado el periodo establecido para su ejecución, de la siguiente documentación:

– Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto, adjuntando los productos resultantes del proyecto (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).

– Resumen ejecutivo del proyecto, siguiendo el modelo del anexo IV, con un máximo de 30 páginas, que podrá ser difundido por Osalan, tanto en formato electrónico como en papel. No obstante, Osalan podrá solicitar la totalidad de la documentación generada en la ejecución del proyecto y comprobar in situ, el desarrollo y ejecución del mismo.

– El beneficiario tendrá derecho a realizar cuantas publicaciones presentaciones o comunicaciones desee, haciendo siempre referencia a Osalan en su calidad de organismo subvencionador del proyecto.

– Osalan tiene derecho a la divulgación y explotación de los resultados obtenidos del proyecto de la manera que estime oportuno, sin perjuicio de los derechos que el Texto Refundido de la Ley General de la Propiedad Intelectual aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, concede a los autores del mismo, haciendo referencia explícita a la entidad beneficiaria y al investigador principal del proyecto. Asimismo, los productos informáticos y toda la información y materiales precisos para su utilización, mantenimiento y modificación podrán ser utilizados sin limitaciones por Osalan, sin menoscabo de las posibles colaboraciones que puedan establecerse al respecto. El beneficiario de la subvención formalizará cesión expresa de su autorización a solicitud de Osalan, en cuanto esta sea precisa a los efectos de la divulgación y explotación de los resultados del proyecto.

– Presupuesto de la actividad o actividades subvencionadas. No se admitirá la introducción de cambios en la estructura de la partida económica, respecto de la presentada en la solicitud, Si se tuviera que producir tendrá un carácter excepcional, debiendo solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, contando con el conocimiento por parte de la entidad beneficiaria, siendo potestad de la comisión de valoración aprobarla o rechazarla.

– Justificantes veraces, facturas originales o compulsadas o cualquier otro documento válido en Derecho, de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación.

– En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder de las fechas establecidas para la ejecución y presentación del proyecto, salvo para los aceptados e iniciados antes de la fecha de la convocatoria, en cuyo caso podrán incluir facturas con fecha de emisión en el periodo de ejecución contemplado en el avance de situación presentado.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las acciones subvencionadas, la colaboración de Osalan.

2.– Pago de la subvención de los proyectos aprobados por SAFERA:

Se realizará un pago a cuenta en el momento de la concesión, que ascenderá al 50% del importe de la subvención concedida. El abono de la cantidad restante de la subvención otorgada se hará efectivo una vez ejecutado el plan o acciones anuales subvencionables en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, previa presentación, en el plazo máximo de 10 días hábiles una vez finalizado el periodo establecido para su ejecución, de la siguiente documentación:

– Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto.

– Resumen ejecutivo del proyecto, siguiendo el modelo del anexo IV, con un máximo de 30 páginas, que podrá ser difundido por Osalan, tanto en formato electrónico como en papel. No obstante, Osalan podrá solicitar la totalidad de la documentación generada en la ejecución del proyecto y comprobar in situ, el desarrollo y ejecución del mismo.

– El beneficiario tendrá derecho a realizar cuantas publicaciones presentaciones o comunicaciones desee, haciendo siempre referencia a Osalan como organismo que subvenciona el proyecto.

– Osalan tiene derecho a la divulgación y explotación de los resultados obtenidos del proyecto de la manera que estime oportuno, sin perjuicio de los derechos que el Texto Refundido de la Ley General de la Propiedad Intelectual aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, concede a los autores del mismo, haciendo referencia explícita a la entidad beneficiaria y al investigador principal del proyecto. Asimismo, los productos informáticos y toda la información y materiales precisos para su utilización, mantenimiento y modificación podrán ser utilizados sin limitaciones por Osalan, sin menoscabo de las posibles colaboraciones que puedan establecerse al respecto. El beneficiario de la subvención formalizará cesión expresa de su autorización a solicitud de Osalan, en cuanto esta sea precisa a los efectos de la divulgación y explotación de los resultados del proyecto.

– Presupuesto de la actividad o actividades subvencionadas. No se admitirá la introducción de cambios en la estructura de la partida económica, respecto de la presentada en la solicitud, Si se tuviera que producir tendrá un carácter excepcional, debiendo solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, contando con el conocimiento por parte de la entidad beneficiaria, siendo potestad de la comisión de valoración aprobarla o rechazarla.

– Justificantes veraces, facturas originales o compulsadas o cualquier otro documento válido en Derecho, de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación.

– En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder de las fechas establecidas para la ejecución y presentación del proyecto, salvo para los aceptados e iniciados antes de la fecha de la convocatoria, en cuyo caso podrán incluir facturas con fecha de emisión en el periodo de ejecución contemplado en el avance de situación presentado.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las acciones subvencionadas, la colaboración de Osalan.

Artículo 16.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligadas las Entidades beneficiarias a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.

Artículo 17.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra Administración Pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Resolución para ser Entidad beneficiaria. A estos efectos, la Directora General de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las Entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 18.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, en materia de seguridad y salud laboral y de subvenciones públicas.

1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Resolución queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas y del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.– Quedarán automáticamente excluidas de la presente convocatoria las entidades solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años, así como al cumplimiento de la normativa en la materia que les sea de aplicación.

3.– Asimismo, la concesión y pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones públicas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

5.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de género ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 19.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1.– Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar su destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar expresamente la colaboración de Osalan en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

3.– Asimismo, Osalan podrá hacer uso de los datos generados en el proyecto de investigación para uso del cumplimiento de sus finalidades, respetando lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 20.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 21.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:

a) La Directora General de Osalan comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedan pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, la Directora General de Osalan pondrá fin al procedimiento de reintegro procediendo, en caso de estimarse incumplimiento de la normativa aplicable, a dictar resolución por la que se declarará, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de subvenciones que se convoca y regula en esta Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 4 de diciembre de 2013.

La Directora General de OSALAN,

IZASKUN URIEN AZPITARTE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental