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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 30 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5602

ORDEN de 18 de diciembre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se asigna entre los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la partida extraordinaria de 2 millones de euros destinada a la ampliación de crédito del programa de Ayudas de Emergencia Social (AES), en el año 2013.

Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son una de las prestaciones económicas contempladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

De acuerdo con la prórroga presupuestaria de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos para el año 2012, se ha dispuesto de un crédito de 17.300.000 euros para financiar el programa de Ayudas de Emergencia Social.

Los 17,3 millones de euros inicialmente destinados a las AES fueron asignados a los distintos municipios y mancomunidades de la CAPV de acuerdo a los criterios y la distribución contenida en la Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, que fue publicada en el BOPV número 56 correspondiente al 8 de abril.

No obstante, se constata que dicha partida resulta claramente insuficiente para atender todas las solicitudes que llegan a los ayuntamientos vascos. Por ello, se ha solicitado a los ayuntamientos una previsión de cierre de las necesidades en este programa, detectándose que como consecuencia del impacto de la crisis económica la demanda de estas ayudas experimenta un fuerte aumento. Se constata así que la situación está produciendo un notorio empeoramiento de las condiciones de vida de muchos ciudadanos a la vez que una reducción de los recursos económicos disponibles por los ayuntamientos, muchos de los cuales ya venían complementando con sus propios presupuestos las cuantías que recibían del Gobierno Vasco para estos fines.

Es necesario, por tanto, financiar la partida adicional de crédito para cubrir las necesidades del programa de las AES en el ejercicio 2013, por importe de 2.000.000 euros. Se trata de una nueva dotación económica fruto del esfuerzo presupuestario que realiza este Gobierno para tratar de paliar las consecuencias de la crisis económica entre la población más desprotegida de nuestra sociedad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88 d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento y la denegación, y en su caso, el pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

Siguiendo los mismos criterios de distribución de la Orden de 27 de marzo de 2013, a través de la presente Orden se realiza la asignación para cada municipio que ha demandado recursos económicos adicionales, de la aportación extraordinaria adicional destinada al programa de las AES.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.– Aplicar los criterios de distribución fijados en la Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales de 27 de marzo de 2013 para asignar la pártida de crédito extraordinaria adicional de 2.000.000,00 euros en el programa de Ayudas de Emergencia Social en el ejercicio 2013.

Segundo.– En aplicación de dichos criterios de distribución, establecer el límite presupuestario de asignación que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha demandado recursos económicos adicionales para la ejecución de la aportación extraordinaria adicional de 2.000.000,00 euros. Se adjunta como anexo la tabla de asignación por municipios.

Tercero.– Determinar el siguiente procedimiento para la transferencia de cantidades a los Ayuntamientos:

1.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales transferirá a los Ayuntamientos las cantidades asignadas en el anexo a esta Orden mediante un único pago tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.

2.– Al cierre del ejercicio presupuestario, el Departamento procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio.

3.– Los Ayuntamientos deberán reintegrar las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones, a la Tesorería General de País Vasco.

Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su aprobación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental