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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, jueves 12 de diciembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5395

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2013, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se hace público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria, de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

El Decreto 86/2002, de 16 de abril (BOPV de 19 de abril), modificado por los Decretos 198/2006, de 10 de octubre (BOPV de 25 de octubre) y 148/2008, de 29 de julio (BOPV de 14 de agosto), establece los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Enseñanza Secundaria, de los Institutos Específicos de Formación Profesional de Grado Superior, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música, y regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros, en un intento de adecuar cada curso escolar la plantilla de dichos Centros Docentes Públicos a la cambiante realidad académica, demográfica y socio-lingüística de nuestra Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Decreto 409/1998, de 22 de diciembre (BOPV de 19 de enero de 1999), establece los criterios para determinar a qué Maestros y Maestras afectan las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en lo referente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante Decreto 443/2013, de 12 de noviembre (BOPV de 26 de noviembre), se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesoras y Profesores de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En ese Decreto figuran también los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria que pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras.

En cumplimiento de lo previsto en la normativa de referencia, se ha llevado a cabo en cada Centro afectado el oportuno proceso de redistribución del personal, proceso materializado en el marco de la reunión celebrada a tal efecto, y cuyo resultado se refleja en las correspondientes actas levantadas en cada caso.

A la vista de dichas actas, una vez verificada la corrección de las mismas o subsanados los defectos observados, procede en estos momentos hacer público el resultado definitivo del proceso, y éste precisamente viene a constituir el objetivo de la presente Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

1.– Hacer público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria, de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo mediante los siguientes documentos:

a) Anexo I: relación de personas que han resultado desplazadas, respecto de las cuales se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de la que han resultado desplazadas, la fase en que han resultado afectadas y el tipo de adscripción.

b) Anexo II: relación de personas suprimidas.

c) Anexo III: relación de personas que se han readscrito en otro puesto de trabajo, respecto de las cuales se indica la plaza a la que se han readscrito, de acuerdo con la especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. También se hace constar la fase del proceso en la que se han readscrito y el tipo de adscripción.

d) Anexo IV: relación de personas que resultaron desplazadas en procesos anteriores y han recuperado la plena titularidad de la plaza, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como la fase del proceso en la que han intervenido y el tipo de adscripción.

e) Anexo V: relación de las personas que han intervenido en procesos de integración, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como el tipo de adscripción.

f) Anexo VI: relación de las personas que han intervenido en procesos de fusión de centros, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como el tipo de adscripción. Se especifican también las personas desplazadas, tanto en este proceso como en anteriores, con indicación del año en que adquirieron esa condición.

g) Anexo VII: relación de Maestros y Maestras que han participado en el proceso en lo que respecta a las plazas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

2.– Los efectos del presente proceso de redistribución del personal serán de comienzo del curso académico 2013-2014.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2013.

La Viceconsejera de Administración y Servicios,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

SIGNIFICADO DE LAS ABREVIATURAS

FASE/TURNO:

1.1: determinación del personal desplazado.

1.2: recuperación de la titularidad por parte del personal desplazado.

2.1 readscripción en puestos de trabajo de la misma especialidad y diferente perfil lingüístico o fecha de preceptividad, y transformaciones lingüísticas.

2.2: readscripción en puestos de diferente especialidad.

2.3: readscripción de personas desplazadas y no readscritas.

IN: integración de plazas.

FD: fijación directa.

FU: fusión de centros.

TIPO DE ADSCRIPCIÓN (TA):

B: bien adscrito/a.

P: bien adscrito/a provisional, con IGA en plazas PL 2 vencido.

E: bien adscrito/a con transitoriedad, sin PL en plazas de PL vencido (transformación lingüística).

T: bien adscrito/a con transitoriedad, sin PL en plazas de PL diferido.

OBSERVACIONES:

PLAZO: supresión por vencimiento del plazo para acreditar el PL de la plaza.

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Análisis documental