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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, miércoles 11 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5379

ORDEN de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2014-2016.

Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el objeto de afianzar y promover la investigación de calidad de los grupos de investigación evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, tecnológicos y económicos de la sociedad vasca, procede continuar con el programa para el desarrollo de proyectos concretos de investigación básica y de investigación aplicada, gestionados por este Departamento.

El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se fortalece con esta convocatoria en la que se favorece el desarrollo de conocimiento, así como la coordinación entre grupos de entidades diferentes, a la vez que se articula de forma coordinada con otras convocatorias dirigidas por un lado al desarrollo tecnológico innovador en colaboración con empresas, a la potenciación de los recursos materiales y humanos y a la organización y funcionamiento de los grupos de investigación y unidades de investigación de excelencia.

Teniendo en cuenta el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78, de 24 de abril de 2013).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada de acuerdo a las siguientes modalidades:

Modalidad 1:

Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.

Modalidad 2:

Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 688.000 euros distribuidos de la siguiente manera: 304.000 euros durante el ejercicio 2014, 192.000 euros durante el ejercicio 2015 y 192.000 euros durante el ejercicio 2016, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Se destinará prioritariamente un 50% del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las modalidades. En caso de que no se agote el crédito disponible en una modalidad se aplicará a la financiación de las solicitudes financiables de la otra.

3.– La dotación expresada podrá ser incrementada teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la entidad gestora y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Las Entidades beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación en las modalidades de esta convocatoria deberán ser:

Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología y que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto de la UPV/EHU.

– Centros de Investigación Cooperativa.

– Centros Tecnológicos.

– Centros Sectoriales de Investigación.

Para los fines de esta convocatoria se considerará relación actualizada del registro de agentes científico-tecnológicos la relación certificada por la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

2.– No podrán ser entidades beneficiarias quienes se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Requisitos del personal investigador.

1.– Cada entidad solicitante presentará en la solicitud un grupo de personas investigadoras perteneciente a su plantilla, que trabajarán en el proyecto para el que se solicita la ayuda. Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sea superior a la prevista en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad, por un período superior a la duración completa del proyecto.

Cada una de las personas investigadoras deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria y, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación plena por persona, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto.

En caso de tratarse de una persona contratada para realización de tesis doctoral (becario predoctoral), deberán presentar el nombramiento del Organismo que le financia con expresión del período completo de financiación, así como certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria, haciéndolo compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral, el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. Se admitirá la participación de una sola persona becario predoctoral en cada solicitud de proyecto.

2.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria. Los profesores de la UPV/EHU adscritos a alguno de los BERC’s podrán ser considerados como pertenecientes a la plantilla del BERC por una duración y dedicación anual determinada, que serán las especificadas en el correspondiente documento de adscripción; su dedicación laboral total, incluida la correspondiente a las funciones que realice en la UPV/EHU, no superará la dedicación total de 1.600 h/año.

3.– La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertido para que elija en cuál de ellas va a participar.

4.– No podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras que participen en proyectos financiados en convocatorias anteriores, los cuales, a fecha de 31 de diciembre de 2013, no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados. Serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurra esta circunstancia.

5.– El grupo investigador estará formado por:

a) Personas investigadoras, que deberán poseer el título que acredite el doctorado. Serán como mínimo dos, incluyendo la persona investigadora principal que dirigirá el grupo.

b) Ayudantes de Investigación, que deberán estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

6.– La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras de cada entidad solicitante, deberá ser de 1.400 horas anuales, siendo como mínimo la de la persona investigadora principal de cada grupo de 420 horas anuales.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– Los conceptos por los que se pueden solicitar ayuda en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Personal colaborador:

La convocatoria podrá financiar una cantidad para el pago de una persona colaboradora con las siguientes condiciones:

La cuantía a abonar en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe a abonar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

La persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no podrá haber pertenecido a la plantilla de las entidades participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado. Aunque es deseable que la misma persona realice la función durante toda la duración del proyecto, al menos deberá permanecer por un período no inferior a un año.

b) Material inventariable:

El importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. Cada equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá tener un coste inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad beneficiaria. Se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.

c) Material fungible:

Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.

d) Viajes:

Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos:

Por un valor máximo del 5% del presupuesto anual financiado se podrán financiar gastos no incluidos en los conceptos anteriores, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.

2.– En el caso de solicitudes de proyectos en cooperación las limitaciones previstas en los conceptos se considerarán aplicables a cada uno de las entidades participantes de manera independiente.

Artículo 6.– Requisitos de los proyectos de investigación.

1.– A los efectos de esta convocatoria los proyectos se iniciarán en el ejercicio 2014, en el momento que, de conformidad con la previsto en el artículo 16.1 se entienda aceptada la subvención concedida, pudiendo realizarse en uno, dos o tres años, debiendo quedar concluidos en todo caso con anterioridad al 30 de junio de 2017.

2.– Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios que se señalan en el anexo II.

Artículo 7.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV y finalizará el día 31 de enero de 2014, inclusive.

2.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación). A este fin, la Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html. La persona investigadora principal solicitante del proyecto se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación o entrar mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. Los investigadores participantes deberán identificarse mediante el DNI y al participar en la solicitud, autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, para que compruebe constate o verifique en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

3.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, e incluida en la aplicación la documentación adjunta pertinente detallada en el anexo 1 de esta Orden, la entidad o persona representante legal deberá optar por continuar con una tramitación electrónica o en formato papel.

4.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación y firmar por el representante legal de la entidad solicitante. La solicitud, junto con toda la documentación preceptiva en formato papel se presentará en el lugar que se señala en el apartado 6 de este artículo. Si se opta por la presentación telemática la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme al apartado 2; sólo entonces quedará registrada la solicitud.

5.– En cualquier caso la solicitud incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011.

6.– Las solicitudes en formato papel deberán remitirse a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

Dirección de Política Científica

Referencia: Proyectos de Investigación

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Bien directamente o por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85; 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia, 13; 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10 bajo; 01008 Vitoria-Gasteiz).

7.– Cuando se trate de proyectos en cooperación, las entidades participantes, deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuando cada una de ellas como solicitante. Una de las entidades participantes asumirá la condición de entidad coordinadora del proyecto, a efectos de responsabilizarse del desarrollo del mismo y de asumir las funciones de interlocución y relación con la Administración. Dicha circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud, indicando además quiénes son las entidades colaboradoras. Una vez cumplimentada esta parte de la solicitud, las entidades colaboradoras realizarán su solicitud vinculándola al proyecto de la entidad coordinadora.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria, a través del Servicio de Proyectos de Investigación.

Artículo 9.– Notificaciones y Subsanación de deficiencias en la solicitud presentada.

1.– Las notificaciones que deban generar plazo de estricto cumplimiento, tales como el requerimiento de subsanación y la notificación de la resolución de la convocatoria, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:

La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://euskadi.net). La fecha de esta notificación será la que generará los efectos para el cómputo de plazos.

Además de esta forma de notificación también se hará la publicación de un Edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.net

La Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2.– En caso de presentarse solicitudes y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en los apartados anteriores de esta Orden, se requerirá a la persona firmante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará constituida por la Directora de Política Científica, que la presidirá, por el Director de Universidades, el Técnico de Programas de Investigación y una o dos personas expertas en evaluación científica designadas por la Directora de Política Científica. Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud a personas investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento correspondiente. Estos informes podrán ser realizados a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco Unibasq. La comisión de evaluación realizará una correcta aplicación de los criterios de la convocatoria y homogeneizará la interpretación realizada por las personas evaluadoras expertas en la materia.

Artículo 11.– Criterios de evaluación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:

1.– Para los proyectos de la modalidad 1, hasta un total de 100 puntos:

(Véase el .PDF)

2.– Para los proyectos de la modalidad 2, hasta un total de 100 puntos:

(Véase el .PDF)

3.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el anexo III a la convocatoria manifiesta el detalle de los aspectos de valoración pormenorizada de los criterios como apoyo a la acción de las diferentes personas evaluadoras así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.

Artículo 12.– Determinación del presupuesto aceptado y procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, la propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la Comisión de Evaluación mediante la evaluación de las solicitudes presentadas.

2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación.

3.– La concesión de las ayudas se realizará mediante dos procedimientos independientes, uno para la modalidad 1 y otro para la modalidad 2.

4.– La adjudicación de las ayudas en cada uno de los procedimientos se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada proyecto en la fase de valoración, concediéndose las ayudas por su importe máximo, de acuerdo con el presupuesto aceptado, hasta el agotamiento de la consignación económica destinado a la financiación de la modalidad.

5.– En el caso de que en una de las modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra modalidad, con puntuación superior a 50 puntos, que no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la consignación económica inicialmente destinada a la financiación de la modalidad.

6.– El presupuesto aceptado, que tendrá en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5, se determinará en función de las necesidades planteadas que sean debidamente acreditadas en la solicitud y de las recomendaciones de los expertos y expertas. La cantidad total correspondiente a la subvención será distribuida por anualidades de acuerdo a las mencionadas necesidades y al plan de trabajo aprobado.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones y exclusiones, mediante resolución motivada que será notificada a las personas interesadas. Se publicará en el BOPV para general conocimiento la relación de las entidades beneficiarias, el importe por anualidades adjudicado y el título del programa para cuya ejecución se obtiene financiación.

2.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada Proyecto aprobado:

– Modalidad a la que se acoge.

– El nombre de la persona investigadora principal.

– La/s entidad/es beneficiaria/s.

– Título del proyecto de investigación.

– El importe adjudicado a cada una de las anualidades en que se desarrollará el proyecto.

En el caso de proyectos en cooperación se hará constar la financiación correspondiente a cada entidad beneficiaria participante.

3.– Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de 6 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria, las mismas se podrán entender desestimadas por silencio.

Artículo 14.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad. Cuando un proyecto de investigación haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiado en parte, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria de las necesidades del proyecto no cubiertas por la financiación del otro organismo, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas por la investigación. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La Dirección de Política Científica se podrá poner en contacto con la otra parte financiadora para alcanzar un acuerdo de cofinanciación. En todo caso la persona solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.

Artículo 15.– Condiciones del libramiento de la subvención.

1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria en el que se encuentre integrada la persona investigadora principal del proyecto. En caso de ser un proyecto coordinado se librará a cada una de las entidades beneficiarias participantes.

2.– El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años. Cuando se trate del último año de ejecución del proyecto se librará anticipadamente el 75% de la subvención del último año. El segundo pago del último año correspondiente al 25% restante se efectuará una vez que la entidad beneficiaria envíe toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16 de la convocatoria y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Política Científica.

El pago del primer año se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 16.1. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y del consumo de la subvención tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.

3.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Cuando la entidad no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo establecido en la Orden 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 131, de 8 de julio de 1992).

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 16.– Documentos para el seguimiento del desarrollo del proyecto.

1.– Las entidades beneficiarias serán informadas de la distribución de la subvención por anualidades una vez notificada la resolución. Si en el plazo de 10 días naturales desde que se ha publicado la resolución en la sede electrónica (artículo 9.1) no se realiza una renuncia expresa, se entenderá que la entidad beneficiaria acepta la subvención. A partir de este momento se iniciará la ejecución de los proyectos, por un período de uno, dos o tres años, según lo establecido en la resolución.

2.– En caso de tener subvención para personal colaborador se deberá enviar copia del contrato que vincula esta persona con la entidad, donde deberá constar expresamente el código y título del proyecto en el que participará, así como sus funciones y dedicación anual. Este contrato no podrá ser anterior a la fecha de resolución de la convocatoria. Si la subvención concedida por este concepto no fuera del 100% de la cantidad establecida en la convocatoria y no cubriera el coste total del contrato, el personal colaborador podrá realizar algunas otras funciones en la entidad hasta completar la dedicación que le corresponda.

3.– Informe anual: la persona investigadora principal de cada entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección de Política Científica al finalizar cada uno de los años de ejecución un informe anual del proyecto en el que conste el grado de consecución de los objetivos del proyecto, así como las incidencias habidas, los resultados obtenidos y la estimación del gasto efectuado de la subvención.

4.– Certificación del gasto: al finalizar el último año de ejecución del proyecto, una vez presentado el informe anual correspondiente, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación del gasto total ejecutado manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. Igualmente se deberá presentar un balance de los ingresos y gastos percibidos para el mismo proyecto u objetivos parciales del mismo proyecto. El plazo de presentación de esta certificación será de dos meses posteriores a la finalización del proyecto.

5.– Informe científico final: antes de transcurridos los cuatro meses posteriores a la finalización del último año de ejecución del proyecto la persona investigadora principal del proyecto deberá presentar un informe científico final en el que deberá describir con detalle los antecedentes, bibliografía, objetivos, metodología, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y actividades de difusión y divulgación.

6.– Publicaciones: cuando se hayan publicado los resultados del proyecto en revistas especializadas o den lugar a libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc. deberá constar el patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura citando el código del proyecto.

7.– Toda la documentación correspondiente al seguimiento del proyecto deberá remitirse con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

8.– Los formularios electrónicos para la elaboración de los informes citados serán accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).

9.– Los informes anuales así como el informe científico final y las publicaciones realizadas podrán ser sometidos a evaluación científica. Dichas evaluaciones podrán ser realizadas por personas investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área del conocimiento correspondiente. En el caso de que la evaluación resultase negativa y siempre que la conducta de la persona beneficiaria constituya una infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas contenido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Condiciones de la ejecución de la subvención.

1.– Los miembros del grupo investigador deberán realizar los gastos de acuerdo a lo establecido en esta Orden y a las directrices de la Dirección de Política Científica; en lo que no se especifique lo harán con arreglo a las normas generales que existen en la entidad beneficiaria correspondiente. Todos los gastos imputados a la subvención del proyecto deberán estar debidamente justificados en función de las actividades aprobadas para las personas autorizadas y acreditados con las correspondientes facturas y comprobantes del gasto.

2.– En lo referente a las cantidades totales o parciales no utilizadas en cumplimiento de los fines y alcance de los objetivos propuestos del proyecto así como al régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica.

4.– La entidad beneficiaria deberá facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– En el caso excepcional de que existieran razones que hubieran impedido la finalización del proyecto de investigación, y el consiguiente consumo de la subvención, en el periodo en que finaliza el último año del proyecto, la persona investigadora principal, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica, una prórroga en la ejecución del proyecto y en el consumo del crédito, que no excederá de los tres meses, acreditando convenientemente las razones que motivan dicha solicitud.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra institución pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejería de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

La modificación o anulación de la cantidad adjudicada a cada anualidad por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante resolución individual de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 19.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

2.– Serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención, además de las señaladas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco las siguientes:

1) La renuncia al proyecto de investigación por parte de la persona investigadora principal o el traslado de ésta a otra entidad distinta de la beneficiaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.

2) La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras instituciones públicas o privadas, en demanda de financiación, de variantes del proyecto de investigación no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

3) El desarrollo del proyecto de investigación no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

4) El incumplimiento grave de la dedicación al proyecto de investigación fijada por los propios miembros del grupo investigador y muy especialmente en el caso de la persona investigadora principal del proyecto.

5) El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria.

6) La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

Artículo 20.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Proyectos de investigación cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2014.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I

1.– La solicitud incluye la siguiente información:

a) Identificación de la entidad y de la persona investigadora principal.

b) Identificación de cada una de las personas investigadoras participantes, donde informen de su titulación académica, del tipo de contrato (indefinido o temporal) y de la dedicación horaria anual contratada.

c) Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el grupo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado.

d) Información sobre el/los proyectos cofinanciados por otras entidades que tienen solapamiento en el contenido científico y en el tiempo de ejecución con el proyecto solicitado.

e) Información sobre el plan de trabajo a realizar por el grupo de investigación, informando sobre los objetivos, tareas y dedicación horaria de cada una de las personas investigadoras.

f) Información sobre las necesidades de recursos de personal, inventariable, fungible, viajes y otros gastos y el coste económico correspondiente que se solicita a la convocatoria.

2.– La solicitud debe ir acompañada:

a) Documento firmado por cada uno de los investigadores participantes donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2014-2016, incluyendo también el proyecto cofinanciado y la dedicación al proyecto solicitado.

b) Memoria del proyecto de investigación, en el que se incluirá:

– Resumen.

– Antecedentes y estado actual del tema.

– Bibliografía más relevante.

– Hipótesis - Objetivos generales y operativos.

– Interés del proyecto - Metodología.

– Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto.

– Plan de trabajo. Cronograma.

– Ampliación de la distribución de tareas y responsabilidades, si procede.

– Experiencia del grupo investigador sobre el tema.

– Resultados de los 5 últimos proyectos realizados y rendimiento obtenido.

– En el caso de ser de modalidad 2: gestión, comunicación e integración de los grupos de las entidades participantes.

c) Copia del contrato laboral de cada investigador con la entidad solicitante, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración, la dedicación anual.

d) Curriculum Vitae de cada una de las personas investigadoras del grupo de investigación.

e) Copia de documento de identidad (pasaporte) de cada uno de las personas participantes y copia del CIF de cada uno de los centros participantes.

f) Copia de la solicitud del proyecto cofinanciado.

g) Copia de la resolución del proyecto cofinanciado.

h) Facturas proforma del inventariable solicitado.

i) Declaración de cumplimiento de los principios detallados en el anexo II.

j) Aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

ANEXO II
PRINCIPIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN A LA CONVOCATORIA

Los proyectos que se presenten a la convocatoria deben respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Igualmente deberán atenerse a dicha Ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Filogenéticos.

(Véase el .PDF)

Análisis documental