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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, miércoles 11 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5377

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de granalla de acero, promovida por Talleres Fabio Murga, S.A. en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO:

Con fecha 22 de diciembre de 2006, D. Luis Resusta Urruticoechea, en nombre y representación de Talleres Fabio Murga, S.A., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de granalla de acero en el municipio de Balmaseda (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto técnico (diciembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Talleres Fabio Murga, S.A. tenía, entre otras, licencia de apertura de 4 de mayo de 1993. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos de 4 de noviembre de 2003 y posteriores modificaciones, productor de residuos inertes de 18 de marzo de 2002, autorización de vertido a río de 28 de abril de 1999, y catalogación como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de 21 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, aguas y emisiones a la atmósfera.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se solicita informe al Ayuntamiento de Balmaseda, al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 29 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Talleres Fabio Murga, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente, se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones, que de forma resumida se recogen en el anexo de la presente Resolución junto con las consideraciones que al respecto realiza este órgano.

En orden a continuar con la tramitación de la solicitud, el 22 de mayo de 2008 se solicita al promotor la incorporación de documentación adicional, documentación que se completa el 26 de septiembre de 2008, fecha en la que Talleres Fabio Murga, S.A. presentó solicitud de informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Balmaseda, de fecha 9 de septiembre de 2008.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 24 de septiembre de 2008 informe al Ayuntamiento de Balmaseda, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 23 de junio de 2009, el promotor remite documentación adicional referente al vertido de las aguas residuales.

Con fecha 21 de octubre de 2009, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 28 de octubre de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Talleres Fabio Murga, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

El día 11 de noviembre de 2009 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada, en concreto, en lo que se refiere a la sustitución del biocida, el ruido en el recinto industrial, las mediciones quincenales en caso de fallo de los medidores en continuo y el cumplimiento de la normativa de almacenamiento de productos químicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Talleres Fabio Murga, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la autorización de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, a la autorización de vertido a río de aguas residuales, y entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Talleres Fabio Murga, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Balmaseda y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular, se ha considerado el contenido del Documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry», de mayo de 2005, «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» de diciembre de 2001 y «Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage» de julio de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Talleres Fabio Murga, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 28 de octubre de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Talleres Fabio Murga, S.A. con domicilio social en Paseo La Magdalena, 28, del término municipal de Balmaseda (Bizkaia) y CIF: A-48063812, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de granalla de acero, en el término municipal de Balmaseda, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4 «Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa está ubicada actualmente en una zona urbana industrial, ocupando una superficie total de 40.000 m2.

Talleres Fabio Murga, S.A. dispone de dos líneas de producción: la fabricación de granalla de acero de dos tipos, redonda para el sector fundición y acería y la angular para graniteros; y la fabricación de piezas para recambios de granalladoras.

La producción anual es de 65.000 Tn/año de granalla, de las cuales aproximadamente 45.000 Tn son de granito angular y 20.000 Tn de redonda para el sector industrial. Asimismo, se producen alrededor de 100 Tn de piezas de recambios para granalladoras.

La fabricación de granalla comienza con la fusión de la chatarra de acero, junto con ferroaleaciones, en 6 hornos de inducción de media frecuencia.

A continuación, el caldo es sometido a un proceso de atomización, por el cual, se impacta un chorro de agua a alta presión contra una vena de acero, generándose partículas esféricas. El material, una vez secado, se clasifica en función del tamaño (granalla redonda y granalla angular). Posteriormente dicho material sufre un tratamiento térmico consistente en un calentamiento en el interior de 26 hornos de temple de gas natural.

Después, la granalla pasa por un tratamiento térmico de revenido (caso de la granalla redonda) o por un tratamiento térmico de distensionado a muy baja temperatura con una permanencia de aproximadamente 2 días. Posteriormente, en el caso de la granalla angular se procede a la molienda.

Una vez envasado el producto, éste puede ser remitido a los usuarios.

La fabricación de recambios de granalladoras comienza con la preparación de moldes de arena mediante moldeo químico en verde y moldeo en cáscara.

La chatarra de acero, fundida en un horno de inducción de media frecuencia (etapa de fusión), pasa a la línea de colada, realizada manualmente.

Con el desmoldeo se separan las arenas de la pieza fundida. Para esta operación se dispone de 2 parrillas vibrantes.

El último proceso son los acabados: granallado, rebabado y tratamiento térmico.

Las fuentes de suministro de energía utilizadas para el funcionamiento de las distintas instalaciones son la energía eléctrica, el gas natural y el gasoil.

Talleres Fabio Murga, S.A. recoge y canaliza todas las emisiones atmosféricas generadas en el proceso productivo a través de 4 focos confinados. Dichas emisiones proceden de la fusión, del tratamiento térmico, de los molinos, del granallado y del rebabado.

Las aguas residuales proceden de los circuitos de refrigeración, del agua de lluvia y de los aseos. Los dos primeros flujos son vertidos al río Kadagua por un mismo punto. Las aguas sanitarias se vierten también al río Kadagua por otro punto.

En el desarrollo de la actividad se generan tanto residuos peligrosos como residuos no peligrosos. Así se generan residuos peligrosos en la fusión (polvo de acería) y en servicios generales (filtros de aceite de carretillas, residuos de mangas, residuos de laboratorio, aceite usado, etc.). Por otro lado, los residuos no peligrosos generados en actividades generales son: papel y cartón, plástico, inertes varios, residuos inertes metálicos, madera, chatarra y neumáticos usados.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo indicado en el BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005 y en el BREF «Reference Available Techniques on Emissions from Storage» de enero de 2005: almacenamiento bajo cubierta de chatarra, impermeabilización del suelo y tratamiento de aguas pluviales de la chatarra rechazada, carga de chatarras limpias, uso de hornos de media frecuencia, depuración por vía seca (filtros de mangas), minimización del consumo de aglomerante, resina y arena mediante medidas de control del mezclador, aspiración y depuración en la granalladora, aspiración y depuración en los puestos de rebabado, uso de combustibles limpios (gas natural), automatización de las operaciones y control de los quemadores en el tratamiento térmico, medidas de reducción del ruido, reducción de las emisiones difusas mediante limpiezas diarias del suelo, aspiración y depuración de zonas de más polvo, recogida y tratamiento de aguas pluviales de zonas de almacenamiento a la intemperie e implantación de un sistema de gestión ambiental, disposición de sistemas de refrigeración húmedos con sistema de accionamiento y parado, así como separadores de gotas de alta eficacia.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de granalla de acero, promovida por Talleres Fabio Murga, S.A. en el término municipal de Balmaseda.

A) Talleres Fabio Murga, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de fabricación de granalla de acero se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de fabricación de granalla de acero cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Además de los focos anteriores, se dispone de un foco asociado a una caldera de confort para la calefacción y agua sanitaria.

Además, se generan emisiones difusas discontinuas de:

● Partículas y gases de combustión en las operaciones de fusión, atomización, tratamiento térmico y transporte de la granalla.

● Gases de combustión de los hornos de temple y de los de revenido.

● Las salidas de los secadores de gas natural (posteriores al temple).

● Compuestos volátiles de una instalación de pintado de machos con pistola.

● Almacenamiento a la intemperie de residuos industriales inertes pulverulentos.

● Partículas en las operaciones de soldadura del taller de mantenimiento.

B.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

c) En caso de que no se obtengan los valores límite de emisión establecidos, se deberán tomar las medidas correctoras necesarias (instalación de sistemas de depuración, etc.) para asegurar el cumplimiento de dichos valores de emisión a la atmósfera.

d) En lo referente a los medidores en continuo instalados en los focos 1, 2 y 4 se deberá cumplir lo que a continuación se indica:

● Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

● El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisión: partículas totales 30 por 100.

● Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

● Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones. Además se llevarán a cabo actividades de limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, cubrir el almacenamiento de residuos industriales inertes pulverulentos, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones tal y como se indica también en el apartado B.3. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

B.2.– Condiciones para el vertido.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de abrasivos metálicos.

Grupo de actividad: Metal.

Clase-Grupo-CNAE: 1-2-27.10.

Situación actual (hasta la ejecución de la Actuación Pendiente II descrita en el apartado B.2.4).

(Véase el .PDF)

Situación futura (tras la ejecución de la Actuación Pendiente II descrita en el apartado B.2.4).

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Situación actual (hasta la ejecución de la Actuación Pendiente II descrita en el apartado B.2.4).

a) Vertido 1: aguas procedentes del circuito general de agua.

Este flujo está compuesto por las purgas del circuito de refrigeración conectadas al circuito general de agua al que se incorporan, asimismo, las aguas de proceso provenientes de la atomización del caldo de acero (granallado) y el temple de la granalla. Este vertido recoge, a su vez, las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación provenientes tanto de la solera como de cubiertas, que se dirigen al circuito general de agua, una vez decantadas.

Aguas de refrigeración.

Caudal medio horario: 15,5 m3/h.

Volumen máximo anual: 50.400 m3.

Aguas de Proceso.

Caudal medio horario: 26 m3/h.

Volumen máximo anual: 237.600 m3.

Aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación.

Volumen máximo anual: 11.331 m3.

b) Vertido 2: Aguas sanitarias del flanco izquierdo.

Volumen máximo anual: 602 m3.

Situación futura (tras la ejecución de la Actuación Pendiente II descrita en el apartado B.1.2.4).

a) Vertido 1: Aguas Industriales.

Este flujo está compuesto por las purgas de circuitos de refrigeración conectadas al circuito general de agua al que se incorporan, asimismo, las aguas de proceso provenientes de la atomización del caldo de acero (granallado) y el temple de la granalla.

Aguas de refrigeración.

Caudal medio horario: 15,5 m3/h.

Volumen máximo anual: 50.400 m3.

Aguas de Proceso.

Caudal medio horario: 26 m3/h.

Volumen máximo anual: 237.600 m3.

b) Vertido 2: Aguas sanitarias del flanco izquierdo.

Volumen máximo anual: 602 m3.

B.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

Situación actual (hasta la ejecución de la Actuación Pendiente I descrita en el apartado B.2.4).

a) Vertido 1: Aguas procedentes del circuito general de agua.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: Aguas sanitarias del flanco izquierdo.

(Véase el .PDF)

Situación futura (tras la ejecución de la Actuación Pendiente I descrita en el apartado B.2.4).

a) Vertido 1: aguas procedentes del circuito general de agua.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas sanitarias del flanco izquierdo.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además, deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del R.D. 606/2003, de 23 de mayo).

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguientes elementos:

Actuaciones realizadas:

● Balsa de decantación para las aguas pluviales, antes de incluirlas al circuito general de agua.

● Dos balsas de decantación asociadas al circuito general de agua, que recojan, por un lado, las aguas calientes y, por otro, las aguas frías. Dichas balsas se vacían una vez al año.

● Pozo séptico para el tratamiento de aguas sanitarias.

Actuaciones pendientes y plazos de ejecución de las obras:

● Actuación Pendiente I: antes del 31-12-2009 deberá sustituirse el biocida empleado actualmente en las torres de refrigeración (hipoclorito sódico), por el peróxido de hidrógeno al 25%, con el motivo de minimizar las emisiones de cloro.

● Actuación Pendiente II: antes del 31-08-2011 deberá procederse a la cubrición del parque de almacenamiento de residuos y realizar una recogida perimetral de las aguas pluviales, de forma que estas se canalicen directamente a cauce, segregándose del vertido asociado a las aguas industriales.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Viceconsejería de Medio Ambiente y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá de un punto de control para cada agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Los puntos de control estarán situados en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dichos puntos de control deberán contar con el dispositivo de medida de volúmenes evacuados que resulte de aplicación en función de las características del vertido, de conformidad con el artículo 7 de la Orden ARM/1312/2009, y su funcionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada Orden.

B.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Situación actual (hasta la ejecución de la Actuación pendiente II descrita en el apartado B.2.4).

a) Vertido 1: Aguas procedentes del circuito de agua general.

(Véase el .PDF)

Pu = 0,060000 × 0,03005 = 0,001803 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos: 299.331 × 0,001803 = 539,69 euros/año.

b) Vertido 2: aguas sanitarias del flanco izquierdo.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 × 0,5 × 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,62500× 0,01202 = 0,00751 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos: 602 × 0,00751 = 4,52 euros/año.

Canon de Control de Vertidos Total: 539,69 + 4,52 = 544,21 euros/año.

Situación futura (tras la ejecución de la Actuación Pendiente II descrita en el apartado B.2.4).

a) Vertido 1: aguas procedentes del circuito de agua general.

(Véase el .PDF)

Pu = 0,020000 × 0,03005 = 0,000601 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos: 288.000 × 0,000601 = 173,10 euros/año.

b) Vertido 2: Aguas sanitarias del flanco izquierdo.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 × 0,5 × 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,62500 × 0,01202 = 0,00751 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos: 602 × 0,00751 = 4,52 euros/año.

Canon de Control de Vertidos Total: 173,10 + 4,52 = 177,62 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 T.R.L.A.).

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Balmaseda.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Purificación de gases efluentes».
  • Residuo 1: «Polvo de acería».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/1/1.
  • - Código del residuo: Q9//R4//S25//C7//H14//A231//B0011.
  • - LER: 100207.
  • - Cantidad anual generada: 202.280 kg.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases procedentes de la fusión: consisten en polvos metálicos. El residuo es extraído mecánicamente y transportado neumáticamente a silos, desde el que es retirado para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Residuos de mangas».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/1/2.
  • - Código del residuo: Q9//D15//S35//C7/11/18//H13//A231//B0011.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 72 kg.

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración. Es almacenado bajo techo antes de ser retirado por gestor autorizado.

  • Proceso 2: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Aceite usado».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5-6//A231//B0019.
  • - LER: 130208.
  • - Cantidad anual generada: 687 kg.

Se genera en las operaciones de reposición de aceite y en las purgas del compresor de aire. Consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en el que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Baterías de plomo».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/2.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14//A231//B0019.
  • - LER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: 51 kg.

Se genera en las operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en palet identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 3: «Filtros de aceite de carretillas».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/3.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S35//C51//H14//A231//B0019.
  • - LER: 160107.
  • - Cantidad anual generada: 8 kg.

Se genera en las operaciones de mantenimiento efectuadas a las carretillas elevadoras, consistente en el cambio de filtros de aceite en las mismas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en el que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 4: «Pilas botón».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/4.
  • - Código del residuo: Q6//R4//S37//C16//H6/14//A231//B0019.
  • - LER: 160603.
  • - Cantidad anual generada: 1 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas de botón agotadas. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 5: «Fluorescentes».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/5.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A231//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 135 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 6: «Disolvente orgánico no clorado».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/6.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3B/5//A231//B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 385 kg.

Se genera en operaciones de limpieza de maquinaria en el departamento de mantenimiento. Consiste de disolvente usado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 7: «Trapos y papeles impregnados en hidrocarburos».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/7.
  • - Código del residuo: Q5//D13//S34/40//C41/51//H5//A231//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 202 kg.

Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles. Consiste en trapos y papeles impregnados de hidrocarburos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se generan, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 8: «Envases plásticos vacíos contaminados».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/8.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C23/41/51//H5//A231//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 379 kg.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos. Consiste en envases plásticos que han contenido sustancias peligrosas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se generan, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 9: «Envases metálicos vacíos contaminados».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/9.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 621 kg.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos. Consiste en envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se generan, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 10: «Aerosoles vacíos».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/10.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C40//H5//A231//B0019.
  • - LER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: 45 kg.

Se genera en operaciones de limpieza de cuadros eléctricos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se generan, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 11: «Pilas no botón».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/11.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C7/11/22//H6/14//A231//B0019.
  • - LER: 160602.
  • - Cantidad anual generada: 8 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas. Consiste en pilas que contienen metales pesados como mercurio, cadmio, zinc y otros residuos metálicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 12: «Aparatos eléctricos y electrónicos».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/12.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A231//B0019.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: 42 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos. Consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 13: «Residuos de laboratorio».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/13.
  • - Código del residuo: Q3//D15//L-S14//C23/24/51//H3B/8//A231//B0019.
  • - LER: 160506.
  • - Cantidad anual generada: 84 kg.

Soluciones ácidas, básicas e hidrocarburos generados en las operaciones del laboratorio químico. Se almacena en un bidón metálico.

  • Residuo 14: «Equipos con PCBs».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/14.
  • - Código del residuo: Q16//D13//L-S10//C32//H6//A231//B0019.
  • - LER: 160209.
  • - Cantidad anual generada: 5.460 kg.

Equipos que contienen o han contenido PCBs. No se almacenan, puesto que son recogidos directamente desde el lugar de generación.

  • Residuo 15: «Sepiolita contaminada».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/2/15.
  • - Código del residuo: Q4//D15//S40//C51//H5//A231//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 1.834 kg.

Material absorbente contaminado con sustancias peligrosas. Es recogido en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Proceso 3: «Limpieza de depósitos».
  • Residuo 1: «Aguas de gasoil».
  • - Identificación: B48063812/4800000152/3/1.
  • - Código del residuo: Q5//D13//L9//C51//H5//A231//B0010.
  • - LER: 160708.
  • - Cantidad anual generada: 1.709 kg.

El promotor deberá aportar la descripción y modo de almacenamiento del residuo peligroso denominado «aguas de gasoil».

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo «polvo de acería» deberá ser recogido directamente desde los depósitos de la instalación, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Talleres Fabio Murga, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Talleres Fabio Murga, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Talleres Fabio Murga, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Talleres Fabio Murga, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Talleres Fabio Murga, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Talleres Fabio Murga, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Talleres Fabio Murga, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Atendiendo a que el residuo «arenas de fundición» tiene entrada espejo en la Lista Europea de Residuos, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta.

b) El promotor deberá desglosar los residuos denominados «residuos inertes metálicos» e «inertes varios» e indicar la cantidad correspondiente que se genera de cada uno de ellos, así como la de los residuos que engloba. Asimismo, se deberá aportar la cantidad generada del residuo denominado «tóners usados».

En lo que se refiere al residuo denominado «residuos inertes metálicos», de conformidad con lo dispuesto en el apartado B.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes: papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Talleres Fabio Murga, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe de investigación exploratoria del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Talleres Fabio Murga, S.A., adoptará las medidas recogidas en el apartado D.3. de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado B.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado H de esta Resolución.

Asimismo, se recomienda la realización de una investigación detallada, ampliando los estudios de caracterización, en las zonas donde se superan los umbrales VIE-B para el futuro uso al que se va a destinar el suelo de la instalación.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Talleres Fabio Murga, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior, excepto los controles en continuo, deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

b) Medición en continuo.

Talleres Fabio Murga, S.A. deberá realizar la medición en continuo de partículas sólidas en los focos 1, 2 y 4 en las siguientes condiciones:

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

c) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

Situación actual (hasta la ejecución de la Actuación Pendiente I descrita en el apartado B.2.4).

(Véase el .PDF)

Situación futura (tras la ejecución de la Actuación Pendiente I descrita en el apartado B.2.4).

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.

El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods For the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

Los resultados de los controles se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de aguas (Disposición Adicional Tercera del R.D. 606/2003 de 23 de mayo). En dicha declaración se han de indicar todas aquellas sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

d) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

e) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe «27.520 Fundición de acero») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Talleres Fabio Murga, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de resinas, hipoclorito sódico, disolventes, pinturas, así como de las escorias, y en general, de los residuos producidos en la planta pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a los sistemas de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

k) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

m) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

n) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

p) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

● Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

● Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

● Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

● No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

q) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

r) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

s) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en 100% el valor límite. La comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

2.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

3.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

En cualquiera de los casos la empresa procederá de la siguiente manera: realizará una comunicación inmediata a esta Viceconsejería indicando:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y causas.

● Consecuencias producidas.

● Medidas contenedoras tomadas.

● Plazos.

t) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa en materia de protección contra incendios. En el supuesto de que sea de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

En caso contrario, se deberá justificar la no aplicabilidad del citado Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, acreditándose además, que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en materia de protección contra incendios. Esta acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de certificado emitido por la empresa instaladora de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios, así como documentación acreditativa de que el mantenimiento de los aparatos, equipos y sistemas se lleva a cabo conforme a lo estipulado en dicho Real Decreto. Dicha documentación deberá ir acompañada de certificado de inscripción en el registro de industria de las empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas según corresponda.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Talleres Fabio Murga, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– Talleres Fabio Murga, S.A. deberá acreditar el cumplimiento ante el órgano ambiental, en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la presente Resolución, de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.2.4 (Acreditación de la sustitución del hipoclorito sódico por peróxido de hidrógeno en las torres de refrigeración); B.3 (Descripción y modo de almacenamiento del residuo peligroso denominado «aguas de gasoil»); B.3.1 f) y B.3.2 e) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.1 n) y B.3.2 g) (Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.2 a) (Caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.3.2 b) (Desglosar los residuos denominados «residuos inertes metálicos» e «inertes varios» e indicar la cantidad correspondiente que se genera de cada uno de ellos, así como la de los residuos que engloba); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera), (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2 (Control de la calidad del agua de vertido); C.4 (Propuesta de control de ruido); C.6 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3 a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3 g) (Certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3 h) (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3 i) (Protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3 t) (Certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, el promotor deberá presentar, en el citado plazo ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, certificado emitido por técnico competente de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, el cumplimiento de las citadas condiciones quedará supeditado a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Talleres Fabio Murga, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la fabricación de granalla de acero objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Talleres Fabio Murga, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Talleres Fabio Murga, S.A., al Ayuntamiento de Balmaseda, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2009.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.

ANEXO I

Respuesta a las alegaciones presentadas en el trámite de información pública del procedimiento de autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de granalla de acero, promovida por Talleres Fabio Murga, S.A. en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia).

Durante el trámite de información pública realizado por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de granalla de acero, promovida por Talleres Fabio Murga, S.A. en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia), se han presentado 50 escritos iguales de alegaciones.

Tal como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, para emitir la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia, esta Viceconsejería de Medio Ambiente ha revisado todas aquellas cuestiones ambientales referentes a la instalación objeto de la autorización ambiental integrada planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada está destinado a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación, mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, de forma que se consiga una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

A continuación se muestra el detalle de cómo se han tenido en cuenta las citadas cuestiones.

Alegaciones.

La empresa Fabio Murga, S.A. está situada justo en el límite de las provincias de Vizcaya y Burgos, concretamente en la zona de Ordunte, Parque natural Protegido.

Se adjuntan fotografías del espacio donde se pretende instalar la empresa de metales ferrosos y de la fábrica que se quiere desmantelar para trasladar a dicho lugar.

Como se podrá observar el perjuicio que puede ocasionarse al medio ambiente, a la fauna y a la flora es más que evidente sin que haga falta detalles técnicos que demuestren tal afirmación.

Insisto en que se trata de trasladar una fábrica altamente contaminante a un terreno en pleno Parque Natural.

No solo afecta a los habitantes de la provincia de Vizcaya sino también a todos aquellos vecinos de la provincia de Burgos.

No es lógico que existiendo terrenos o parcelas en polígonos industriales para las instalaciones de este tipo de empresas se pretenda o se legalice una actividad en un lugar que está protegido por ser parque natural.

Consideraciones.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.

La autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada norma, modificada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, los titulares de instalaciones existentes deben adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental integrada. Asimismo, determina que las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional durante un plazo máximo de 6 meses más allá de la fecha indicada sin que el órgano competente hubiera dictado resolución expresa, siempre que la solicitud de autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, con fecha 22 de diciembre de 2006, Talleres Fabio Murga, S.A., solicitó ante el órgano ambiental el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de granalla de acero que desarrolla en Paseo La Magdalena 28 en el municipio de Balmaseda (Bizkaia).

Una vez culminados los trámites previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por la presente resolución se concede a Talleres Fabio Murga, S.A. autorización ambiental integrada para su actividad de fabricación de granalla en las instalaciones de las que dispone en el municipio de Balmaceda.

En la presente autorización ambiental integrada se recogen las condiciones y requisitos que el titular de la actividad debe cumplir en el desarrollo de su actividad.

Por otro lado, en los archivos del órgano ambiental consta que con fecha 29 de mayo de 2009, D. Luis Resusta Urruticoechea, en nombre y representación de Talleres Fabio Murga, S.A., solicita a este órgano autorización ambiental integrada de la nueva planta de fabricación de granalla de acero promovido por Talleres Fabio Murga, S.A. en el sector UA-4 «El Rebollar» en el término municipal de Balmaseda.

Debido a que el proyecto se encuentra entre los supuestos contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, a solicitud del promotor, con fecha 1 de agosto de 2008 se había dado inicio al trámite de consultas previas previsto en el artículo 8.1 de la citada norma. Dicho trámite culminó con la remisión al promotor, con fecha 22 de diciembre de 2008, del informe en el que se determina la amplitud y el nivel de detalle que deben tenerse en cuenta en la documentación a entregar por el promotor a efectos de la solicitud de autorización ambiental integrada, incluyendo el estudio de impacto ambiental.

Por otra parte, se ha procedido al análisis del conjunto de la documentación presentada, determinándose finalmente, a la vista del contenido del informe mencionado en el párrafo anterior, la relación de aquellos aspectos que requieren de la presentación de documentación complementaria. El pasado 22 de octubre de 2009 se ha requerido al titular de la instalación la presentación de la citada documentación.

Una vez que por parte del promotor se remita la documentación adicional objeto del presente requerimiento y se considere por esta Dirección de Calidad Ambiental que la misma resulta suficiente, se acordará por este órgano el trámite de información pública al que se refiere el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en relación con la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada correspondiente a la nueva planta promovida por Talleres Fabio Murga, S.A.


Análisis documental