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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, miércoles 11 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5376

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2013, conjunta, del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se convoca procedimiento de provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, de las Categorías de Intendente, Comisario y Subcomisario, a proveer por el sistema de libre designación, y procedimiento para la asignación de comisiones de servicios a puestos de trabajo de las Categorías de Superintendente, Intendente, Comisario y Subcomisario.

Tras la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Ertzaintza y de la relación de puestos de trabajo de dicho Cuerpo, mediante sendas Ordenes de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, y por lo que se refiere a los correspondientes a funciones de mando, cuyo sistema de provisión es la libre designación, se hace preciso abordar la provisión definitiva de los que se encuentran vacantes.

Sin embargo, teniendo en cuenta que a esta fecha no se ha desarrollado plenamente la estructura de mando de la Ertzaintza, de modo que no se cuenta con personal en número suficiente que cumpla el requisito de categoría exigido por la relación de puestos de trabajo (concretamente, las Categorías de Superintendente, Intendente y Subcomisario), una vez finalizado el procedimiento de provisión con carácter definitivo, el servicio de seguridad pública exige la plena operatividad de la Ertzaintza, por lo que será necesario asignar funciones de categoría superior a personal que, no cumpliendo el requisito de categoría, pertenezca a la misma escala o a la inmediata inferior a la requerida, con arreglo a criterios de igualdad, mérito y capacidad y por medio de un procedimiento público, conforme prevé el artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco y los artículos 25 y 26 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

La consideración de la necesidad de proveer a la mayor brevedad los puestos de mando por el sistema legalmente previsto, para la atención del servicio público, y los principios de colaboración y eficiencia previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconsejan la convocatoria simultánea de los procedimientos selectivos para la provisión definitiva y para la asignación de comisiones de servicios, respecto de aquellos puestos de trabajo que resulten vacantes por no existir en la organización funcionarios de carrera con la categoría requerida.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Administración y Servicios, al amparo del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado la avocación de la competencia para asignar las comisiones de servicios a los puestos de trabajo de las Categorías de Superintendente, Intendente, Comisario y Subcomisario, de la Ertzaintza, que son objeto del procedimiento que hoy se convoca, y que con carácter ordinario tiene atribuida la Dirección de Recursos Humanos en base al artículo 12.2.a).7 del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad; ello motivado en la redistribución de personal que supondrá la implantación del nuevo modelo organizativo, que se trata de los puestos de trabajo de más alta responsabilidad en la Ertzaintza, cuyo sistema de provisión es la libre designación, y que la competencia para la provisión definitiva corresponde al Viceconsejero de Seguridad; por tanto, en la trascendencia de las designaciones a efectuar.

Al amparo de las competencias que los artículos 13.2.d) y 9 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuyen al Viceconsejero de Seguridad y al Viceconsejero de Administración y Servicios, respectivamente, y en ejecución de la Resolución de 4 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Administración y Servicios, sobre avocación de competencias

RESOLVEMOS:

Primero.– Con relación a los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo 1, cuyo sistema de provisión es el de libre designación, y se encuentran vacantes en el momento en que se dicta la presente, para su provisión:

1.– Aprobar convocatoria para la provisión con carácter definitivo.

2.– Aprobar convocatoria para la asignación de comisiones de servicios.

Segundo.– La provisión definitiva de puestos de trabajo y la subsiguiente asignación de las comisiones de servicios, se realizarán con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios y funcionarias que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que a la fecha en que se dicta la presente no estén adscritos con carácter definitivo a ningún puesto de trabajo y pertenezcan a alguna de las categorías a que corresponden los puestos objeto de la convocatoria, deberán tomar parte en este procedimiento y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea libre designación, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño. De no hacerlo así, serán adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellos.

4.– Quienes hubieran tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, podrán participar solicitando plazas a proveer por el sistema de libre designación.

5.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

6.– El cumplimiento de los requisitos y, en su caso la valoración de las otras especificaciones que se contengan en la convocatoria, se realizará con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.– Requisitos de participación en el procedimiento de comisiones de servicios.

Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se hallen en situación administrativa de servicio activo y pertenezcan a la Categoría de Intendente de la Escala Superior, o a las Categorías de Comisario o Subcomisario de la Escala Ejecutiva o a las Categorías de Oficial o Suboficial de la Escala de Inspección, y reúnan el resto de condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

Tercera.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo común de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento finaliza el día 9 de enero de 2014, incluido.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se une como anexo 2 a la presente, en la que especificarán los puestos solicitados para la provisión con carácter definitivo y/o en comisión de servicios; y, en ambos casos de ser varios puestos, el orden de preferencia de éstos.

3.– Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para quienes las hubieran suscrito.

Cuarta.– Provisión definitiva de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los aspirantes, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

2.– El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales.

Quinta.– Resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer en adscripción definitiva por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad que se notificará individualmente a los interesados, y que se hará pública de conformidad con lo establecido en la base Undécima.

2.– La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.

Sexta.– De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, y en razón a la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Policía del País Vasco, de no existir vacantes de la categoría correspondiente al funcionario o funcionaria de que se trate, se podrá declarar al mismo a disposición del Viceconsejero de Seguridad en comisión de servicios para la realización temporal de funciones correspondientes a su categoría, hasta su adscripción provisional o asignación en comisión de servicios a puestos de su escala y categoría.

Séptima.– Cese del puesto de trabajo provisto por el sistema de libre designación, al que el funcionario estuviera adscrito definitivo.

1.– El personal funcionario que resulte adjudicatario en adscripción definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, podrá ser cesado de los mismos con carácter discrecional. La motivación de dicha resolución se referirá en todo caso a la competencia para adoptarla.

2.– Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto propio de su escala y categoría vacante existente en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en la Ertzaintza; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 n.º 5 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

Octava.– Asignación de las comisiones de servicios.

1.– De conformidad con el artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco, podrán, conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediata superior a la del funcionario o funcionaria interesado.

2.– Una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios se efectuará la asignación de las comisiones de servicios teniendo en cuenta las solicitudes formuladas, previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo en cuestión. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los aspirantes, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

3.– El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales.

4.– Al funcionario o funcionaria adjudicatarios de la comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se hallare adscrito definitivamente.

5.– Quien resulte adjudicatario de la comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y las complementarias del puesto de trabajo desempeñado.

6.– Las presentes comisiones de servicios tienen carácter voluntario, y su asignación no generará indemnización alguna por razón de servicio.

7.– Estas comisiones de servicios serán revocables discrecionalmente en cualquier momento por el órgano que las confiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.6 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco.

Novena.– Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la resolución que resuelva la misma.

Undécima.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento, se harán públicos en el Portal Gurenet.

2.– Mediante Resolución conjunta del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios, se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el Portal Gurenet, de la resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas y las comisiones de servicios. La publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Decimosegunda.– Protección de datos personales.

1.– En la gestión del procedimiento, los aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la propia Dirección de Recursos Humanos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales, podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, con domicilio en Larrauri Mendotxe bidea, 18; 48950 – Erandio, Bizkaia.

2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de poder dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este proceso de selección.

Decimotercera.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.– Recursos.

Contra la presente Resolución y sus bases podrán los interesados y las interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2013.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

JOSEBA IÑAKI GURTUBAI ARTETXE.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental