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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, miércoles 11 de diciembre de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL VASCO
5375

ACUERDO de 22 de noviembre de 2013, del Pleno del Consejo Económico y Social Vasco por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento.

REGLAMENTO DEL CES VASCO
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza y régimen jurídico.

El Consejo Económico y Social Vasco-Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea (en lo sucesivo Consejo), es un ente público que se regirá por lo dispuesto en su Ley Reguladora (Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco), así como en su normativa de desarrollo, por el presente Reglamento de Funcionamiento y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2.– Sede.

La sede del Consejo estará en Bilbao, tal y como viene regulado por el artículo 1.2 de la Ley. Cuando se decida celebrar sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma, se hará previo acuerdo del Pleno, presentado por el Presidente o Presidenta a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo 3.– Funciones.

El Consejo tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 4.– Composición y constitución.

1.– La composición del Consejo será la prevista en el artículo 4 de la Ley.

2.– El Consejo se constituye, para cada renovación del mismo, en la primera sesión que celebre el Pleno del nuevo Consejo conforme al artículo 8 de este Reglamento.

TITULO II: LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
CAPITULO I: ELECCIÓN Y CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 5.– Designación y nombramiento.

1.– Las Consejeras y Consejeros serán designados y nombrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley y en los artículos 30 y 32 de este Reglamento.

2.– Los miembros componentes del Grupo a) serán designados en función de las elecciones sindicales, según certificado expedido por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma al inicio del procedimiento de renovación ordinaria, a solicitud del Presidente o Presidenta del Consejo, antes del vencimiento de los mandatos de los miembros del Consejo.

Artículo 6.– Duración, renovación y cese.

1.– El período de duración del mandato de los miembros del Consejo titulares y suplentes, conforme a lo regulado por el artículo 7 de la Ley, es de cuatro años y se computará a partir del día de la publicación oficial de su nombramiento. Expirado el mandato, permanecen en el desempeño de sus funciones hasta la publicación oficial de su cese.

2.– El transcurso del período de duración a que se refiere el apartado 1, es una causa de renovación del Consejo y, por ello, produce el efecto de determinar la obligatoriedad de realizar un nuevo proceso de elección que conduzca a la sustitución de todos sus miembros, pero no afectará al funcionamiento del Consejo ni a las funciones y trabajos que estuviere desarrollando, ni alterará la plena continuidad de los miembros del Consejo y, por tanto, de la persona titular de su Presidencia, todos los cuales se mantendrán en sus puestos hasta la publicación oficial del Decreto que prevea su cese.

La renovación del Consejo se produce con la publicación oficial de los nuevos nombramientos y la celebración de la primera Sesión del Consejo, regulada en los términos del artículo 8 de este Reglamento.

3.– El mandato de las Consejeras y Consejeros podrá expirar antes del transcurso del período de duración a que se refiere el apartado 1, en los siguientes supuestos:

a) Sustitución de los miembros según prevé la Ley en su artículo 7.2.

b) Renuncia o dimisión presentada por escrito ante el o la Lehendakari, cuando se trate del Presidente o Presidenta; y presentada ante aquél a través de éste en el caso de los miembros componentes de los Grupos a), b), c) y d). En todos los casos, el cese se producirá por la aceptación de la renuncia o dimisión.

c) Renovación parcial extraordinaria según procedimiento establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

d) Fallecimiento e incapacidad.

e) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público, dispuesta mediante sentencia firme.

f) Condena por delito doloso establecida por sentencia firme.

g) Violación de la reserva propia de su función, según apreciación del Pleno del Consejo.

4.– El mandato de quienes se incorporen en sustitución de quienes cesen de modo anticipado por cualquiera de las causas que anteceden, expirará en el mismo momento que lo hubiera hecho la persona sustituida.

Artículo 7.– Procedimiento de renovación ordinaria.

1.– El procedimiento se iniciará con la solicitud de la Presidencia del Consejo, antes del vencimiento del mandato, a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la certificación sobre representatividad de las organizaciones y confederaciones sindicales.

2.– Recibida esta certificación y dentro del mes anterior al vencimiento de los mandatos de los miembros, la Presidencia publicará en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio de apertura del procedimiento de renovación ordinaria, en el que se hará saber a todas las organizaciones y confederaciones empresariales y sindicales que ostenten la representatividad requerida en el artículo 5 de la Ley, así como a las instituciones, organizaciones, entidades y asociaciones recogidas en el artículo 4 de la Ley, que pueden ejercitar su derecho a designar miembros y el número de miembros que le corresponde a cada una.

Asimismo, el Presidente o Presidenta remitirá al Lehendakari escrito de comunicación de la apertura del procedimiento de renovación a los efectos del artículo 5.1.d) de la Ley.

3.– La designación de sus representantes deberá ser presentada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde que se produzca el vencimiento del mandato, y deberá incluir tantos nombres, titulares y suplentes, como miembros le corresponda a cada organización, confederación, institución, entidad o asociación.

Si alguna de las organizaciones, confederaciones, instituciones, entidades o asociaciones con derecho a ello no designara a sus representantes en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) párrafo segundo de la Ley.

4.– A la vista de las comunicaciones y designaciones recibidas, el Presidente o Presidenta elaborará la propuesta de nombramientos de miembros titulares y suplentes, así como la relación de ceses de las y los miembros del Consejo saliente.

5.– En un plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo establecido para las designaciones, el Presidente o Presidenta del Consejo elevará al Lehendakari la propuesta, las comunicaciones y relaciones presentadas y, en su caso, las alegaciones efectuadas, para que, a la vista de todo ello, lleve a cabo los nombramientos que procedan, incluidos los correspondientes a las personas expertas del apartado d) del artículo 4.1 de la Ley.

Artículo 8.– Primera sesión del nuevo Consejo.

1.– Una vez nombrados los miembros componentes de los grupos a), b), c) y d) en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley, el Presidente o Presidenta les convocará a la primera sesión del Pleno del nuevo Consejo en el plazo máximo de treinta días a contar desde la publicación de sus nombramientos en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2.– El Orden del Día contendrá los siguientes puntos:

a) Toma de posesión de los nuevos miembros de los grupos a), b), c) y d).

b) Propuesta y designación del nuevo Presidente o Presidenta del Consejo, realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento, a elevar al o a la Lehendakari para su nombramiento. La persona designada ocupará la Presidencia una vez producido el citado nombramiento.

c) Nombramiento de los Consejeros y Consejeras componentes de la Comisión Permanente.

d) Nombramiento de los Consejeros y Consejeras componentes de las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO II: ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 9.– Derechos.

Los Consejeros y Consejeras, que actuarán con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte, en los términos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

En todo caso queda prohibida la delegación de voto entre las personas miembros del Consejo.

b) Asistir a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en cuya composición no participen, con voz pero sin voto ni derecho a compensación económica.

c) Presentar mociones y sugerencias, para su estudio o para la adopción de acuerdos, tanto por el Pleno como por las Comisiones de Trabajo, de conformidad con las directrices que se establezcan al respecto o mediante el procedimiento que en su caso se apruebe por el Pleno.

d) Disponer de la información de los asuntos que trate el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones en cuya composición participen, y las demás Comisiones cuando lo soliciten expresamente.

e) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

f) Recabar, a través de la Presidencia del Consejo y mediante el procedimiento establecido en este Reglamento, los datos y documentos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

g) Percibir las asignaciones económicas que se determinen por el Pleno.

Artículo 10.– Deberes.

Las personas miembros del Consejo tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones en cuya composición participen.

b) Participar en los trabajos que les encomiende el Pleno.

c) Actuar conforme al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que se dicten en desarrollo del mismo.

d) Comunicar a los Consejeros y Consejeras suplentes las convocatorias de las sesiones del Consejo a las que la persona titular no pueda asistir.

e) Guardar la debida discreción sobre las deliberaciones del Pleno, de las Comisiones y demás órganos del Consejo.

f) No hacer uso de la condición de miembro del Consejo para realizar actividades mercantiles.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

1.– Los Consejeros y Consejeras deberán observar en todo momento las incompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley.

2.– Si se suscitare la posible incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente elevará su propuesta al Pleno a fin de que éste trate del asunto en la primera sesión ordinaria que celebre.

3.– Una vez declarada la incompatibilidad, la persona incursa en ella tendrá ocho días, contados desde la notificación del acto de dicha declaración, para optar entre su condición de miembro del Consejo y el cargo incompatible. En el supuesto de que no ejerciere tal opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el otro cargo incompatible y que renuncia a su condición de miembro del Consejo.

Artículo 12.– Procedimiento de renovación parcial extraordinaria por falta de asistencia reiterada que afecta al normal funcionamiento de la institución.

1.– Los Consejeros y Consejeras justificarán la inasistencia a cada una de las sesiones del Pleno del Consejo para las que hayan sido válidamente convocados, mediante comunicación escrita, en soporte físico o telemático, dirigida a la Presidencia del Consejo.

2.– En los supuestos en que un Consejero o Consejera no justifique su inasistencia a las sesiones del Pleno del Consejo para las que haya sido convocado, durante 2 sesiones consecutivas o 3 alternas en un año, y su sustituto o sustituta tampoco haya asistido o haya acreditado causa de imposibilidad plena para tal inasistencia, la Presidencia del Consejo advertirá en forma escrita a la organización correspondiente de hallarse en una posible situación de inasistencia no justificada susceptible de desencadenar una renovación parcial extraordinaria, concediendo un plazo de 7 días para la presentación de observaciones.

3.– En los supuestos en que se hubiera cursado la advertencia del apartado precedente, la inasistencia a alguna de las siguientes sesiones del mismo año a la que fuera convocado, dará lugar al inicio por parte de la Presidencia del Consejo del procedimiento de renovación parcial extraordinaria, previa consulta a los demás miembros y comunicación a la organización afectada.

TITULO III: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 13.– Órganos del Consejo.

Son órganos del Consejo:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones de Trabajo.

d) La Presidencia.

e) La Secretaría General.

Artículo 14.– Tipos de sesiones.

1.– Los Consejeros y Consejeras que participen en las sesiones del Consejo podrán optar por la presencia física o –si así se establece en la convocatoria- mediante su intercomunicación por otros medios de transmisión bidireccional y simultánea de sonido, imágenes, palabras y texto.

2.– La convocatoria de la reunión, además de señalar la ubicación donde tendrá lugar la sesión física, fijará el día y la hora de su celebración e incorporará el orden del día, debiendo concurrir el Secretario o Secretaria General del Consejo, y cuando se posibilite su asistencia a distancia, se deberá reflejar de forma expresa en la misma, precisando los medios técnicos necesarios para este fin.

CAPITULO II: EL PLENO

Artículo 15.– Definición, composición y organización.

1.– El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y su composición será la regulada por el artículo 11 de la Ley.

2.– Ostentará la Presidencia del Pleno, el Presidente o Presidenta del Consejo.

3.– Ostentará la Secretaría del Pleno, el Secretario o Secretaria General.

Artículo 16.– Competencias.

El Pleno tiene las competencias atribuidas en el artículo 12 de la Ley, y además las siguientes:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo a corto y largo plazo.

b) Aprobar la memoria anual de actividades.

c) Decidir sobre la publicación de los acuerdos.

d) Aprobar las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las personas de los Grupos a), b), c) y d) del Consejo.

e) Delegar en las Comisiones, el Presidente o Presidenta o el Secretario o Secretaria General aquellas atribuciones que no estén legal o reglamentariamente conferidas en exclusiva al Pleno.

f) Cualquier otra que le atribuya la Ley o el resto del presente Reglamento.

Artículo 17.– Clases de sesiones.

1.– Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2.– El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y un mínimo de seis veces en el curso de cada año natural.

3.– El Pleno se podrá reunir en sesión extraordinaria en alguno de los siguientes supuestos:

a) A instancia del Presidente o Presidenta, de acuerdo con el artículo 26.c) de este Reglamento.

b) Por acuerdo de la Comisión Permanente.

c) Cuando así lo solicite al menos la tercera parte de los miembros del Consejo con voto; y lo hagan por escrito dirigido a la Presidencia en el que, además de su identidad y firmas, hagan constar la expresión de los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten.

4.– El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de cuarenta y ocho horas como mínimo, a contar desde la fecha en que se produzca el supuesto que la motive, de entre los enunciados en el apartado 3.

Artículo 18.– Asistencia.

1.– Además de los Consejeros y Consejeras, podrán asistir a las sesiones del Pleno las personas que se señalan en este artículo, en los supuestos y términos que en el mismo se establecen.

2.– Los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Comunidad Autónoma podrán solicitar comparecer ante el Pleno o las Comisiones del Consejo a fin de exponer los asuntos de su competencia que haya de conocer éste. A propuesta del Presidente o Presidenta, la Comisión Permanente adoptará la decisión oportuna y el modo de la comparecencia, tras recabar, en su caso, el informe de la Comisión correspondiente.

3.– El Pleno, a propuesta del Presidente o Presidenta, previo acuerdo de la Comisión Permanente, decidirá sobre la asistencia de asesores y personas ajenas, a las sesiones que determine, en las que aquéllos tendrán voz sin voto.

Artículo 19.– Convocatoria.

1.– La convocatoria del Pleno se efectuará por la Presidencia del Consejo y será dirigida por escrito a sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de cuarenta y ocho horas si fuere extraordinaria.

2.– La convocatoria contendrá la fecha, la hora y el lugar de celebración, así como sus posibles modalidades de presencia de los Consejeros y Consejeras, y el Orden del Día de la sesión. La información sobre los puntos que figuren en el mismo estará a disposición de los miembros en igual plazo.

3.– El Orden del Día, previamente fijado por la Comisión Permanente, será formulado por la Presidencia, para las sesiones ordinarias. En todo caso, se incluirán todos aquellos puntos propuestos como mínimo por la tercera parte de los Consejeros o Consejeras con derecho a voto. Asimismo las Comisiones de Trabajo podrán proponer a la Comisión Permanente la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes.

El Presidente o Presidenta podrá proponer la incorporación de nuevos puntos en el Orden del Día, que si figuraran en la convocatoria exigirán la aprobación del Pleno para ser tratados, y si son propuestos en el propio Pleno exigirán la unanimidad de los asistentes.

Artículo 20.– Constitución.

Para la válida constitución del Pleno, será necesario que concurran a la reunión:

a) Al menos doce de los miembros de los grupos con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de ocho miembros de aquellos grupos.

b) El Presidente o Presidenta, o quien le sustituya legalmente.

Artículo 21.– Desarrollo de las sesiones.

1.– Las sesiones del Pleno no serán públicas. No obstante, excepcionalmente, el Pleno, por acuerdo unánime de sus miembros, podrá disponer otra cosa, especificando, en todo caso, la circunstancia que haga que la sesión sea pública.

2.– No podrá tratarse de ningún asunto no comprendido en el Orden del Día de la convocatoria, salvo que se trate de una sesión ordinaria y además se acuerde por unanimidad de todos los miembros asistentes al comienzo de la sesión, sin perjuicio de lo establecido para el Presidente o Presidenta en el artículo 18.3 segundo párrafo de este Reglamento.

3.– El Presidente o Presidenta abrirá, podrá suspender y levantará la sesión, dirigirá y moderará los debates y velará por la observancia de la Ley y del Reglamento. Estará auxiliado por el Secretario o Secretaria General.

4.– El Presidente o Presidenta, por propia iniciativa o a petición de un Consejero o Consejera, podrá antes de iniciar un debate o durante el mismo, limitar el tiempo de que disponen los oradores y oradoras. Asimismo acordará el cierre del debate, después de lo cual, el uso de la palabra sólo podrá concederse para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por el Presidente o Presidenta.

5.– Las deliberaciones, en su caso, se basarán en las propuestas de la Comisión competente por razón de la materia, que se presentarán al Pleno al amparo del artículo 38 y con observancia, en su caso, de lo previsto en el artículo 29, ambos del presente Reglamento.

6.– Se iniciará el debate general sobre el contenido de la propuesta de dictamen que será defendida, en su caso, por el Presidente o Presidenta o, en su caso, por el miembro designado en la Comisión correspondiente. A continuación se analizarán las eventuales enmiendas a la totalidad, que serán defendidas por los miembros previamente designados por los proponentes. En todo el proceso deliberativo se concederá la palabra a quienes la hayan solicitado.

7.– Concluido el debate se procederá a la votación de cada uno de los textos alternativos a la propuesta de la Comisión.

8.– Si alguno de los textos alternativos resultase aprobado, el Presidente o Presidenta lo tramitará como texto inicial, con la única excepción de que solamente cabrá formular respecto al mismo enmiendas parciales, salvo que el Pleno lo apruebe definitivamente, en cuyo caso, el Presidente o Presidenta lo tramitará como texto definitivo.

9.– Si no prosperase ninguno de los eventuales textos alternativos al de la Comisión, se procedería al debate y votación de las enmiendas parciales.

10.– En este caso, las enmiendas se someterán a votación antes de que se vote el punto a que se refieran. Si hubiese varias relativas al mismo punto, el Presidente o Presidenta determinará el orden de discusión y votación.

11.– Cuando alguna enmienda sea aprobada se incluirá en el texto, y el Presidente o Presidenta del Consejo, asistido de la personas que ejerza la presidencia de la Comisión competente y en su caso por el miembro proponente, realizará las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente, si bien precisará, en todo caso, de la conformidad de la o las personas proponentes de la enmienda o, en su defecto, se dejará tal y como se aprobó en el Pleno.

12.– El texto final será sometido a aprobación. En caso de no ser aprobado, el Presidente o Presidenta, mediante acuerdo del Pleno, podrá remitirlo a la Comisión correspondiente para un nuevo estudio, a efectos de que se debata en la misma sesión o en una siguiente sesión plenaria.

Artículo 22.– Enmiendas.

1.– Todos los Consejeros y Consejeras podrán presentar enmiendas individual o colectivamente.

2.– Las enmiendas podrán presentarse hasta 2 días hábiles antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores o autoras. Todos los miembros del órgano al que vayan dirigidas las enmiendas deberán disponer de ellas 2 días hábiles antes del inicio de cada sesión.

3.– Las enmiendas, que irán acompañadas de una sucinta exposición de motivos, deberán indicar si lo son a la totalidad o parciales y en este último caso, a qué parte del texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.

4.– Quien hubiese presentado una enmienda podrá retirarla, salvo que otra enmienda que modifica la anterior, esté en discusión o haya sido aceptada.

5.– Cualquier otro miembro podrá, sin previo aviso, asumir o defender la enmienda retirada previamente.

6.– Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras transaccionales.

Artículo 23.– Adopción de acuerdos.

1.– Los Consejeros y Consejeras actuarán con plena autonomía e independencia, quedando prohibida la delegación de voto entre ellos.

2.– Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o por votación. Se entenderán aprobados los acuerdos por asentimiento cuando sometidos por el Presidente o Presidenta a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión.

3.– Las personas discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular individual o colectivamente votos particulares que deberán unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, quienes deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión acto seguido de la proclamación por el Presidente o Presidenta de la validez del acuerdo y con antelación a que el Secretario o Secretaria dé lectura al siguiente punto del orden del día.

Los votos particulares habrán de presentarse a la Secretaría General en un plazo máximo de 48 horas a contar desde el final de la sesión, si bien en todo caso, existirá un plazo de un día hábil. Transcurrido dicho plazo se entenderá decaído dicho derecho.

4.– Los acuerdos del Pleno, surtirán efecto desde la fecha de su adopción.

Artículo 24.– Acta de sesiones.

1.– La persona titular de la Secretaría General del Consejo, o quien le sustituya, redactará un acta, que será remitida a cada miembro junto con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de la reunión será firmada por el Secretario o Secretaria General con el V.º B.º de la Presidencia.

2.– El Acta reflejará las siguientes circunstancias.

a) Fecha y lugar de la sesión, así como la hora de su inicio y finalización.

b) Fecha y modo en que se cursó la convocatoria.

c) Texto íntegro de la convocatoria.

d) Relación nominal de los miembros asistentes.

e) Resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

f) Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

3.– Se incorporarán como anexos al Acta, en su caso, los siguientes documentos:

a) El texto de todas las enmiendas y votos particulares incluyendo el nombre de las personas enmendantes y votantes.

b) Las propuestas de las Comisiones competentes.

c) Cualquier otro documento que el Pleno estime indispensable para la comprensión de los debates.

4.– El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.

CAPITULO III: LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 25.– Creación, naturaleza, composición y organización.

1.– Se crea la Comisión Permanente como Órgano del Consejo, con la siguiente composición:

a) El Presidente o Presidenta del Consejo.

b) El Secretario o Secretaria General.

c) Hasta cuatro personas por cada uno de los Grupos a), b), c) y d). En el Grupo Sindical, formarán parte todos los sindicatos con representación en el Consejo.

2.– Ostentará la Presidencia de la Comisión Permanente, el Presidente o Presidenta del Consejo.

3.– Ostentará la Secretaría de la Comisión Permanente, el Secretario o Secretaria General del Consejo.

4.– Esta Comisión ejercerá sus funciones hasta la primera sesión del nuevo Consejo, a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, salvo que sea disuelta con anterioridad por el Pleno y, sin perjuicio, de la designación de nuevos miembros para suplir las vacantes que puedan producirse.

5.– Los Grupos podrán nombrar, de entre las personas del mismo, un o una suplente por cada miembro que le corresponda en la Comisión Permanente.

Artículo 26.– Competencias.

La Comisión Permanente, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Pleno del Consejo.

b) Preparar, en su caso, los informes previos de los temas que habrán de ser tratados en el Pleno, salvo que correspondan a alguna Comisión de Trabajo.

c) Fijar el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno y acordar la convocatoria, en su caso, de sesiones extraordinarias.

d) Establecer las bases de contratación del personal del Consejo Económico y Social y aprobar su contratación a propuesta del Presidente o Presidenta, todo ello sin menoscabo de la competencia del Pleno para aprobar la plantilla del Consejo.

e) Coordinar los trabajos de los distintos órganos y Comisiones del Consejo.

f) Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, salvo delegación en la Presidencia.

g) Aprobar la propuesta inicial del Anteproyecto del Presupuesto del Consejo como requisito previo para su elaboración y aprobación por el Pleno.

h) Conocer trimestralmente la ejecución del Presupuesto aprobado, pudiendo elevar al Pleno las propuestas que considere oportunas.

i) Las que expresamente le delegue el Pleno.

Artículo 27.– Funcionamiento.

1.– La Comisión Permanente será convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de al menos el 50% de sus miembros con derecho a voto, con una antelación mínima de dos días hábiles. La convocatoria se remitirá a cada miembro, con el orden del día y la documentación correspondiente.

Se reunirán habitualmente una vez al mes y, en todo caso, con carácter previo a la celebración de los Plenos, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea preciso.

2.– Para la constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de al menos la mitad de los miembros con derecho a voto, y el Presidente o Presidenta.

3.– Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por la mayoría establecida en el artículo 10 de la Ley.

4.– De cada sesión, el Secretario o Secretaria General, o quien le sustituya, levantará un Acta con el mismo contenido previsto en el artículo 24.2 de este Reglamento.

5.– Los acuerdos adoptados se remitirán a todos los miembros para su conocimiento, sin perjuicio del Informe que el Presidente o Presidenta pueda emitir ante el Pleno.

CAPITULO IV: LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 28.– Creación, naturaleza, composición, organización interna y competencias.

1.– El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo con observancia de lo que este Reglamento establece específicamente respecto a ellas.

2.– La composición de las Comisiones de Trabajo será de hasta 4 personas por cada uno de los grupos a), b), c) y d). En todo caso, en el Grupo Sindical, formarán parte todos los sindicatos con representación en el Consejo.

Cada organización o grupo podrá sustituir, por causa motivada, a cualquiera de sus miembros que la represente en las Comisiones de Trabajo, designando en el mismo acto a la persona sustituta, siempre y cuando sea miembro del Consejo.

3.– Los miembros de la Comisión de Trabajo podrán ser asesorados presencialmente en las reuniones por personas de sus organizaciones que no pertenezcan al Consejo, siempre que así lo notifiquen con una antelación mínima suficiente, de lo que se informará a todos los miembros de la Comisión.

4.– En la medida en se considere conveniente para los trabajos, cada Comisión de Trabajo podrá solicitar a la Presidencia del Consejo autorización para, en relación con temas concretos, solicitar la comparecencia de altos cargos de la Administración Pública Vasca y recabar el asesoramiento de especialistas ajenos al Consejo.

5.– El Presidente o Presidenta de cada una de las Comisiones de Trabajo será designado por el Pleno del Consejo.

6.– Las Comisiones de Trabajo tendrán las competencias que les atribuya el Pleno.

Artículo 29.– Funcionamiento.

1.– Corresponde al Presidente o Presidenta de cada Comisión de Trabajo el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates, y la formulación de propuestas a la Comisión Permanente o al Pleno.

2.– Corresponde al Secretario o Secretaria de cada Comisión de Trabajo convocar, por orden del Presidente o Presidenta, las reuniones de la Comisión y levantar acta de las mismas.

3.– La convocatoria deberá efectuarse por escrito y con una antelación mínima de dos días hábiles.

4.– Para la válida constitución de cada Comisión de Trabajo será necesario que concurran a la reunión:

a) Un número de componentes que, suponga presencia de algún miembro integrante de todos los grupos a), b) y c).

b) El Presidente o Presidenta de la Comisión y, en su defecto, el Secretario o Secretaria.

5.– Cada Comisión de Trabajo adoptará sus acuerdos mediante la mayoría establecida en el artículo 10 de la Ley.

CAPITULO V: LA PRESIDENCIA

Artículo 30.– Duración, elección y cese.

1.– La duración del mandato de la persona titular de la Presidencia del Consejo será como máximo de ocho años, dos mandatos. El período de duración del mandato, conforme a lo regulado en el artículo 7.3 de la Ley, se computará desde la fecha de su nombramiento hasta que se produzca la renovación del resto de los miembros del Consejo, una vez transcurrido el plazo a que, se refiere el artículo 7.1 de la Ley.

2.– En el marco de lo previsto en el artículo 6 de la Ley, la designación y el nombramiento del Presidente o Presidenta se regirá por las siguientes reglas:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo será designada en primera instancia por los tres grupos con derecho a voto, indicados en los apartados a), b) y c) del artículo 4.1 de la Ley.

El candidato o candidata será propuesto/a, de forma rotatoria, por los grupos a), b) y c). A este respecto, la rotación se iniciará por parte del grupo b), al que sucederá el grupo c) una vez transcurridos los cuatro años de mandato, y así sucesivamente.

Para su elección, el candidato o candidata deberá ser votado/a, al menos, por las dos terceras partes de los miembros del Consejo con derecho a voto, debiendo tener algún voto de cada uno de esos grupos.

b) Caso de no reunir en primera votación dicha mayoría, el Presidente o Presidenta será designado o designada por el o la Lehendakari, previa audiencia de las personas miembros del Consejo.

c) En ambos casos tal designación se podrá realizar entre las personas de los grupos del artículo 4.1 de la Ley o entre personas que no provengan de aquellos. También en ambos casos, el nombramiento se realizará por el o la Lehendakari.

3.– El Presidente o Presidenta podrá ser cesado por el o la Lehendakari, por el mismo procedimiento establecido para su designación.

Artículo 31.– Funciones.

El Presidente o Presidenta tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Dirigir las actuaciones del Consejo.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderar el desarrollo de los debates.

d) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

e) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos y, disponer su cumplimiento.

f) Dirigirse en nombre del Consejo, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración.

g) Realizar la contratación de consultas o dictámenes externos, conforme a lo previsto en el artículo 26.f) de este Reglamento.

h) Contratar y cesar al personal al servicio del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.d) de este Reglamento.

i) Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto de presupuesto anual del Consejo, de acuerdo con el artículo 26.g) de este Reglamento, y remitir la propuesta aprobada al Gobierno.

j) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

k) Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley y en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta o asuma por delegación del Pleno del Consejo.

CAPITULO VI: LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 32.– Designación, duración y cese.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, el Consejo contará con una Secretaría General, cuya persona titular será nombrada y en su caso cesada por el o la Lehendakari a propuesta de la Presidencia del Consejo, previa audiencia de los Consejeros y Consejeras con derecho a voto.

2.– La Secretaría General, cuya persona titular no tendrá la consideración de miembro del Consejo, es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

3.– El cargo de Secretario o Secretaria General del Consejo será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva, con una duración de cuatro años y en los términos regulados por el artículo 17.3 de la Ley.

4.– Vencido el término del mandato, proseguirá en el desempeño de sus funciones hasta la publicación oficial del decreto que disponga su cese.

Artículo 33.– Funciones.

El Secretario o Secretaria General tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente o Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo velando porque éstos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.

c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo.

d) Extender las actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo, autorizarlas con su firma y el visto bueno de la Presidencia y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los Consejeros y de las Consejeras cuando le fuera requerida.

f) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

g) Elaborar la propuesta de anteproyecto inicial del presupuesto anual del Consejo y elevarla a la Presidencia; asimismo, preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.

h) Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.

i) Ejercer la Jefatura del personal al servicio del Consejo.

j) Cuantas otras asuma por delegación de la Presidencia del Pleno del Consejo.

k) Cualquier otra que le atribuya la Ley o el resto del presente Reglamento.

TITULO IV. ACTUACIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 34.– Emisión de informes, resoluciones y dictámenes.

Corresponde al Consejo Económico y Social emitir informes, resoluciones y dictámenes conforme con lo regulado en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 35.– Dictámenes, informes, y propuestas a iniciativa del Consejo.

La decisión de iniciar la elaboración de dictámenes, informes y propuestas a iniciativa del Consejo, corresponde al Pleno a propuesta de:

a) El Presidente o Presidenta.

b) La Comisión Permanente.

c) Diez miembros del Consejo con derecho a voto.

Artículo 36.– Dictámenes del Pleno.

1.– Los dictámenes e informes que emita el Pleno del Consejo al amparo del artículo 3.1.a), b), c) y d) de la Ley, adoptarán la denominación formal de «Dictámenes del Consejo Económico y Social».

2.– Los Dictámenes se formalizarán distinguiendo en su contenido los antecedentes, los razonamientos y evaluaciones sobre el objeto del dictamen, y las conclusiones adoptadas al respecto, serán firmados por el Secretario o Secretaria General del Consejo con el visto bueno de la Presidencia, e irán acompañados de los votos particulares que, en su caso, se hubieren formulado.

Artículo 37.– Resoluciones.

El Consejo podrá adoptar resoluciones mediante acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, para expresar su opinión o posición en relación con eventos o circunstancias de interés para el desenvolvimiento económico o social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 38.– Procedimiento para la emisión de dictámenes e informes.

1.– El procedimiento para la emisión de informes y dictámenes se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo y en las normas de funcionamiento de los órganos que intervinieran.

2.– Los asuntos sometidos a informe o dictamen serán remitidos por la Presidencia del Consejo a sus miembros para que formulen, en el plazo que se señale, que podrá oscilar entre cinco y ocho días hábiles, las propuestas y opiniones que consideren oportunas, de las que se dará traslado a la Comisión de Trabajo competente, para que emita proyecto de informe en un plazo máximo de quince días hábiles.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los plazos que fija el artículo 3.2 de la Ley, para la emisión de dictamen sobre proyectos de Decreto y anteproyectos de Ley.

3.– La comisión a la que corresponda realizar dicha propuesta será asistida por los Servicios Técnicos del Consejo, cuya designación corresponderá a la Presidencia del Consejo, que elaborarán un anteproyecto de informe que procurará suscitar el máximo consenso a partir de las propuestas y opiniones recibidas.

4.– El anteproyecto del informe será sometido a la consideración de la Comisión, que lo examinará en todos sus puntos y procederá a emitir el proyecto de informe, en el cual se sintetizarán las propuestas recibidas y los antecedentes existentes, en su caso, en relación al asunto objeto de consulta.

En el supuesto de que la Comisión no emita proyecto de dictamen, esta posición se trasladará al Pleno para que éste proceda en los términos previstos en el apartado 9 de este artículo.

5.– El proyecto de informe o dictamen se enviará a los miembros del Pleno con carácter general con una antelación mínima de tres días hábiles y, en casos excepcionales, con una antelación de 48 horas a la celebración de la sesión, para que procedan, si lo estiman oportuno, a formular las enmiendas o propuestas de modificación que consideren conveniente.

6.– En la reunión plenaria y, previa presentación del proyecto de informe o dictamen, así como de las enmiendas o propuestas de modificación presentadas y, tras la defensa que se haga de las mismas, se procederá a llevar a cabo la votación.

7.– Cuando la elaboración del informe o dictamen sea consecuencia de requerimiento de aquellos Órganos o Instituciones de la Comunidad Autónoma con legitimación para ello, el plazo máximo de emisión será el que se fije por el Consejo de Gobierno o en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta, sin que en ningún caso el plazo pueda ser inferior a un mes.

En los supuestos del informe preceptivo de proyectos de Decreto y anteproyectos de Ley previstos en el artículo tercero de la Ley, el plazo de emisión será de treinta y quince días respectivamente. El plazo de emisión de informe preceptivo sobre los Planes generales del Gobierno Vasco será de treinta días. Para otras resoluciones administrativas el informe preceptivo habrá de presentarse en quince días. Transcurridos los anteriores plazos sin que el informe o dictamen hayan sido emitidos, se entenderán evacuados, sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitirlos con posterioridad si lo estima oportuno.

8.– El procedimiento de urgencia para la emisión de dictámenes podrá ser acordado por quienes tienen facultad para convocar sesiones del Pleno. En este supuesto los plazos se reducirán a la mitad y en ningún caso se excederá el plazo previsto al efecto en el artículo 18.3 de la Ley.

9.– En caso de que no se apruebe un Dictamen, se remitirá al Parlamento Vasco un informe en el que se harán constar las discrepancias que dan lugar a que no se apruebe y las posiciones y las razones mantenidas en el Pleno por cada uno de sus miembros.

10.– El Consejo, a través de su Presidencia, podrá solicitar información complementaria a los Órganos o Instituciones de la Comunidad Autónoma, así como a otras instituciones o entidades que considere necesario, sobre asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

Artículo 39.– Memoria anual.

La Comisión de Trabajo constituida expresamente para este fin, elaborará la Memoria Anual sobre la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma, cuyo anteproyecto deberá remitirse a todos los miembros del Consejo, a través de su Presidencia, dentro de la primera quincena del mes de junio de cada año, teniendo estos cinco días hábiles para la presentación de enmiendas.

La Sesión Plenaria para la discusión final y votación tendrá lugar antes del día 30 de junio de cada año.

Artículo 40.– Publicidad de los dictámenes, informes, propuestas y resoluciones.

Los dictámenes, informes, propuestas y resoluciones tendrán la publicidad que acordare el Pleno.

TITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, MEDIOS Y PERSONAL DEL CONSEJO

Artículo 41.– Financiación y régimen económico.

La financiación y el régimen económico del Consejo, se llevará a cabo, tal y como viene regulado por el artículo 20 de la Ley.

Artículo 42.– Medios materiales y recursos humanos.

El Consejo se dotará de los medios materiales y de los recursos humanos necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos y administrativos, que, a su vez, garanticen el apoyo necesario para el trabajo de los grupos a), b), c) y d) del Consejo.

Artículo 43.– Régimen retributivo e indemnizaciones.

1.– El régimen retributivo e indemnizaciones del Consejo, se llevará a cabo tal y como viene regulado por el artículo 21 apartados 1, 2 y 4 de la Ley.

2.– Las compensaciones de los gastos recogidos en el artículo 21.3 de la Ley serán reguladas anualmente por la Comisión Permanente del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental