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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, miércoles 11 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5373

ACUERDO de 14 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Colegio Mayor Miguel de Unamuno.

Por Resolución de 7 de febrero de 2006 del Secretario General de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, se ordenó la publicación del Reglamento Marco de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la UPV/EHU, siendo publicada en el BOPV de 6 de marzo de 2006.

El Reglamento Marco preveía en su Disposición Transitoria que los Colegios Mayores de la UPV/EHU disponían de un máximo de 12 meses para elevar al Consejo de Gobierno su propuesta de Reglamento adecuado al mismo. Si transcurrido ese plazo no se hubiese elevado la misma, le correspondería a la Secretaría General someter a la aprobación del Consejo de Gobierno la propuesta de Reglamento.

Por todo ello, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar el Reglamento del Colegio Mayor Miguel de Unamuno en los términos del documento adjunto.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 14 de noviembre de 2013.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

REGLAMENTO DEL COLEGIO MAYOR MIGUEL DE UNAMUNO
PREÁMBULO

Por Resolución de 7 de febrero de 2006 del Secretario General de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, se ordenó la publicación del Reglamento Marco de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la UPV/EHU, siendo publicada en el BOPV de 6 de marzo de 2006.

El Reglamento Marco preveía en su Disposición Transitoria que los Colegios Mayores de la UPV/EHU dispondrían de un máximo de 12 meses para elevar al Consejo de Gobierno su propuesta de Reglamento adecuado al mismo. Transcurrido ese plazo y al no haber propuesta alguna, corresponde a la Secretaría General de la Universidad la elaboración del presente Reglamento sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la UVP/EHU.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Denominación, naturaleza y sede.

1.– El Colegio Mayor Miguel de Unamuno y Jugo es un Colegio Mayor propio de la UPV/EHU, y por tanto un órgano descentralizado de la misma, sin personalidad jurídica propia ni diferenciada de la Universidad. Tiene su sede en Bilbao, Avda. Lehendakari Agirre, 140.

2.– El Anagrama del Colegio Mayor aparecerá siempre junto con el Anagrama de la UPV/EHU de acuerdo con la normativa que regule la imagen corporativa de la universidad.

Artículo 2.– Fines.

Son Fines del Colegio Mayor:

1.– Proporcionar alojamiento digno con ambiente adecuado a la formación integral de las personas residentes, en un espíritu de libertad y responsabilidad y fomentando en ellas la solidaridad, el respeto por el medio ambiente, la capacidad de análisis y la crítica constructiva en el marco de los valores de justicia y libertad.

2.– Facilitar una formación académica complementaria, así como impartir otras enseñanzas de acuerdo con la legislación vigente.

3.– Apoyar las tareas de orientación en materia de elección curricular y para el ejercicio de la profesión.

4.– Colaborar en su promoción e integración social, así como en su integración laboral.

5.– Acoger y promocionar actividades docentes, culturales y deportivas organizadas por la UPV/EHU u otras entidades colaboradoras o por el alumnado del Colegio Mayor.

6.– Proporcionar plazas de estancia temporal las personas integrantes de la UPV/EHU y de otras Universidades y centros de investigación, estatales o extranjeros.

7.– Poner al servicio de los miembros de la comunidad universitaria sus instalaciones y dependencias.

Artículo 3.– Régimen Jurídico.

El Colegio Mayor estará sometido en su régimen jurídico a los Estatutos de la UPV/EHU, al Reglamento Marco de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la UPV/EHU de 7 de febrero de 2006 y a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4.– Relación con las personas usuarias.

La relación jurídica de las personas usuarias del Colegio Mayor con la UPV/EHU tiene el carácter de relación administrativa de sujeción especial sometida a los Estatutos de la UPV/EHU, al Reglamento Marco de Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la UPV/EHU, a este Reglamento y al resto de normas que aprueben los órganos de gobierno del Colegio Mayor en uso de sus facultades y en el marco de sus competencias.

TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5.– Son órganos de gobierno, representación y administración del Colegio Mayor, la Dirección, la Administración, el Consejo Colegial, y la Junta Colegial.

Artículo 6.– Director o Directora.

1.– El Director o la Directora del Colegio Mayor será nombrado por el Rector o Rectora de entre el profesorado universitario doctor con dedicación completa de la UPV/EHU. Se informará a la Junta de Campus de Bizkaia y al Consejo de Gobierno de su nombramiento y cese.

2.– La Directora o el Director asume, por delegación del Rectorado, la responsabilidad del funcionamiento del Colegio, así como su representación académica.

Artículo 7.– Cese del Director o Directora.

1.– La Directora o el Director cesará por las siguientes causas:

a) Decisión del Rector o la Rectora.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad legal.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU.

2.– Cuando resulte posible, el Director o Directora continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o a la Directora la Subdirectora o Subdirector.

Artículo 8.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El Director o la Directora podrá ser eximido total o parcialmente de sus obligaciones docentes.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 9.– Funciones del Director o Directora.

1.– Serán funciones del Director o de la Directora:

a) Ostentar la representación del Colegio y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Colegio.

c) Convocar y presidir los órganos colegiados del Colegio.

d) Velar por que se cumplan las disposiciones de los Estatutos de la UPV/EHU, del Reglamento Marco de Colegios Mayores y Residencias universitarias y de este Reglamento, así como dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo.

e) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos del Consejo Colegial y de los órganos de gobierno generales y del Campus de Bizkaia.

f) Proponer al Rectorado los nombramientos de su competencia.

g) Elevar a la Junta de Campus de Bizkaia los planes de actividades culturales y formativas a realizar en el Colegio Mayor, para su aprobación definitiva, así como la Memoria de las actividades realizadas durante el curso.

h) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y seguridad, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

i) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Colegio, y atender sus quejas, así como para facilitarles información sobre las cuestiones que afecten a su estancia en el Colegio Mayor.

j) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Colegio.

k) Decidir sobre la admisión y el régimen disciplinario del alumnado.

l) Asignar los espacios según los criterios aprobados en su caso por el Consejo Colegial. Asimismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

m) Establecer programas de colaboración y coordinación con las distintas estructuras universitarias en materia de actividades docentes, culturales y deportivas.

n) Proponer al Rector o la Rectora la creación o extinción de becas de colaboración para la realización de actividades, así como cualquier otro tipo de propuestas de mejora u organización del centro.

o) Elevar a los órganos universitarios competentes las Memorias de necesidades, tanto materiales como personales, para cumplir con los fines del Colegio Mayor.

p) Autorizar los gastos y la ejecución de previsiones presupuestarias y ejercer el control presupuestario, así como realizar cualquier otro acto de gestión económico-administrativa y financiera necesario con arreglo a la normativa universitaria.

q) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Colegio que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, al Director o Directora del Colegio la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 10.– Subdirector o Subdirectora.

1.– Existirá un Subdirector o Subdirectora que auxiliará al Director o Directora en el ejercicio de sus funciones y le representará en su ausencia. Será nombrado por el Rector o la Rectora a propuesta de la Directora o Director de entre los miembros de la Comunidad universitaria de la UPV/EHU.

2.– El Subdirector o Subdirectora ejercerá las funciones que le delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento.

3.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Universidad o por resolución del Rector o la Rectora, a propuesta de la Directora o Director.

4.– En su nombramiento se determinará la posible exención de obligaciones universitarias del personal de la UPV/EHU que ocupe la Subdirección, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 11.– El Consejo Colegial.

1.– El Consejo Colegial es el órgano que contribuye a la realización de los fines del Colegio Mayor.

2.– Estará integrado por el Director o Directora, que lo preside, el Subdirector o Subdirectora, el Administrador o Administradora y 2 representantes colegiales elegidos de entre las personas integrantes de la Junta Colegial.

3.– Las reuniones, convocadas y presididas por el Director o Directora, tendrán al menos una periodicidad trimestral, sin perjuicio de la facultad del Director o Directora para convocarlo siempre que lo estime oportuno. También podrá ser convocado el Consejo Colegial a propuesta del 25% de las personas que la componen.

4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Director o Directora ejercerá su voto de calidad.

Artículo 12.– Elección de representantes del Consejo Colegial.

1.– Las elecciones de representantes en el Consejo Colegial serán convocadas anualmente por el Director o la Directora en el primer trimestre de cada curso, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.– El mandato de la representación se circunscribirá al curso académico.

Artículo 13.– Funciones del Consejo Colegial.

Serán funciones del Consejo Colegial:

a) Apoyar a la Dirección en los asuntos relacionados con la vida del Colegio, así como realizar propuestas que afecten a necesidades percibidas en éste.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento del Colegio Mayor, o de su reforma, que han de ser aprobadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Marco.

c) Aprobar la programación de las diferentes actividades del Colegio.

d) Aprobar la creación de Comisiones.

e) Ser oído en los supuestos de imposición de sanciones graves a las personas residentes.

f) Establecer el sistema de prestación al alumnado de primer curso de la orientación que facilite su elección curricular.

g) Aprobar los criterios generales de concesión de honores y distinciones y ser oído en la aplicación de los mismos.

h) Proponer al Rector o la Rectora, en su caso, por mayoría absoluta, el cese del Director o de la Directora del Colegio Mayor, o de su Administrador o Administradora.

i) Aprobar los criterios generales de admisión y renovación de colegiales y colegialas y de utilización de espacios del Colegio, que deberán hacerse públicos con carácter previo a su aplicación.

Artículo 14.– La Junta Colegial.

1.– La Junta Colegial es el órgano superior de participación de los colegiales y las colegialas y del personal del Colegio Mayor en la consecución de los fines del Colegio Mayor.

2.– Estará compuesto por las personas representantes, libremente elegidas, del conjunto de colegiales y colegialas y del personal del Colegio Mayor. Estará integrado por el Director o Directora, que lo preside y 9 personas representantes colegialas elegidas de entre las personas residentes y el administrador o la administradora.

3.– Las reuniones, convocadas y presididas por el Director, tendrán al menos periodicidad trimestral, sin perjuicio de la facultad del Director para convocarlo siempre que lo estime oportuno.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, siendo decisorio en caso de empate el voto del Director o la Directora.

4.– De entre sus miembros se elegirá un Decano o una Decana, un Vicedecano o una Vicedecana y un Secretario o una Secretaria.

5.– Al Decano o a la Decana, le corresponde de manera primordial, promover la participación de los colegiales y las colegialas, en todas las tareas formativas del Colegio Mayor. Será elegido entre quienes tengan un año completo de antigüedad como mínimo.

6.– El Vicedecano o la Vicedecana ayudará al Decano o la Decana en sus funciones y le suplirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

7.– El Secretario o la Secretaria levantará acta de las sesiones, dejando constancia de los temas tratados.

8.– La Subdirección o la Administración, suplirá a la Dirección en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 15.– Elección de las personas integrantes de la Junta Colegial.

1.– Las elecciones de los representantes de la Junta Colegial serán convocadas anualmente por el Director o la Directora en el primer trimestre de cada curso, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.– El mandato de la representación se circunscribirá al curso académico.

Artículo 16.– Funciones de la Junta Colegial.

Son funciones de la Junta Colegial:

a) Velar porque se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que comporta ser miembro de la comunidad colegial.

b) Prestar al alumnado de los primeros cursos una orientación que facilite la elección de la especialidad.

c) Proponer al Director o a la Directora la convocatoria de la Junta Colegial cuando, excepcionalmente, se considere oportuno.

d) Proponer a la Dirección la creación de Comisiones.

e) Proponer la programación de las diferentes actividades del Colegio.

f) Desempeñar cualesquiera otras competencias que, en su caso, le otorgue el Director o la Directora del Colegio Mayor.

Artículo 17.– La Administración del Colegio Mayor.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Colegio Mayor habrá una Administradora o Administrador.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Colegio y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios y de la gestión contable.

3.– La Administración del Colegio ha de mantener actualizado el inventario de los bienes asignados y presentarlo anualmente al Consejo Colegial para su aprobación y remisión a la Gerencia de la UPV/EHU.

TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DE INGRESO

Artículo 18.– La admisión de solicitudes, adjudicación de plazas y renovación de las mismas responden a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se oponen a la adjudicación o denegación de la renovación por motivos que supongan discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, ideología, religión y creencias. El proceso de selección y los criterios aplicables a la misma así como la adjudicación de las plazas serán públicos.

Artículo 19.– El Colegio Mayor ofertará para su provisión la totalidad de las plazas de residencia que dispone. Se podrá reservar un porcentaje de plazas para su adjudicación a alumnado extranjero y/o de tercer ciclo o personal investigador, revirtiendo a la lista de adjudicación general las que no sean ocupadas por estas personas.

Artículo 20.– Criterios de admisión.

Los criterios generales de admisión y de renovación se aprobarán por el Consejo Colegial y se harán públicos antes del inicio del período de inscripción.

Artículo 21.– La renovación de las plazas se realizará, en cada caso, por la Dirección del centro, siguiendo los criterios fijados por el Consejo Colegial.

Artículo 22.– 1.– La adjudicación de plazas de nuevo ingreso se realizará mediante la valoración conjunta de los siguientes criterios:

a) Las plazas asignadas al Grado en el que se matricula el/la solicitante.

b) Expediente académico.

c) Disponibilidad de habitaciones del Colegio Mayor.

2.– En la valoración del expediente académico se tomará en consideración la prueba de acceso a la Universidad o calificación equivalente. Se valorará la nota general y no la obtenida en la prueba específica.

3.– Las habitaciones dobles se asignan a personas del mismo sexo por lo que las últimas vacantes en este tipo de habitaciones tendrán en cuenta a la persona a la que se le ha adjudicado anteriormente una plaza en esa misma habitación.

Artículo 23.– Finalizado este proceso ordinario de adjudicación de plazas, y si hubieran quedado o si sobrevinieran vacantes, se podrá proceder a un nuevo proceso de adjudicación, sin necesidad de apertura de un ulterior plazo formal de presentación de solicitudes, respetando en todo caso los mismos criterios de adjudicación.

Artículo 24.– La adjudicación de las habitaciones la realiza la dirección del centro.

Artículo 25.– Procedimiento para darse de baja.

Se solicitará la baja al Administrador como mínimo con un plazo de 15 días de antelación. Si la baja es voluntaria se devolverá la fianza, así como el trimestre ya pagado, menos lo correspondiente a la mensualidad en curso, siempre que la plaza se vuelva a ocupar en lo que queda de curso.

TÍTULO CUARTO
ESTATUTO DEL ALUMNADO COLEGIAL
CAPÍTULO PRIMERO
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA COLEGIAL

Artículo 26.– Participación en la vida académica.

Las actividades académicas, culturales y deportivas fomentadas y patrocinadas por el Colegio Mayor que se desarrollen de acuerdo con la normativa universitaria aplicable, se incluirán entre las promovidas por la UPV/EHU y recibirán el mismo tratamiento que éstas.

Artículo 27.– Comisiones.

En el Colegio Mayor existirán Comisiones integradas por alumnado colegial con el fin de fomentar la participación y la gestión activa del funcionamiento del Colegio Mayor en las áreas que más les interesen.

CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES

Artículo 28.– 1.– Son derechos del alumnado colegial:

a) El alojamiento durante el curso académico en condiciones dignas y adecuadas a la condición universitaria.

b) La utilización de los servicios, instalaciones y equipamiento comunes del Colegio Mayor en las condiciones señaladas por este Reglamento.

c) La iniciativa, participación y asistencia a las actividades sociales, culturales y deportivas auspiciadas por el Colegio.

d) Formar parte del Consejo Colegial y de la Junta Colegial de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

e) Recibir información relacionada con cualquier cuestión relativa a su estancia en el Colegio Mayor.

f) Formular ante la Dirección cuantas iniciativas, sugerencias o reclamaciones consideren oportunas.

g) Cuantas otros les sean reconocidos por los Estatutos de la UPV/EHU, el Reglamento Marco de Colegios Mayores de la UPV/EHU y el resto de normativa universitaria.

2.– La Dirección del Colegio Mayor se ocupará de garantizar los derechos específicos de las personas con discapacidad.

Artículo 29.– Son deberes del alumnado colegial:

a) El respeto de la legislación universitaria y de lo dispuesto en el Reglamento del Colegio, así como de las instrucciones que para su aplicación establezcan los órganos competentes del Colegio Mayor y de la UPV/EHU.

b) Cooperar en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial.

c) Respetar los derechos ajenos, comportarse con corrección y tratar con la consideración debida a todas las personas del Colegio Mayor.

d) Residir habitualmente en la plaza adjudicada y mantener la habitación y su mobiliario en buen estado.

e) No acometer por su cuenta modificación alguna de la dependencia adjudicada sin autorización especial de la Dirección o persona en quien delegue.

f) Respetar y conservar en buenas condiciones de uso las instalaciones, mobiliario, material y equipamiento del Colegio Mayor.

g) Respetar lo dispuesto en materia de normas de convivencia y de utilización de locales y horarios, y garantizar el derecho al descanso y estudio del alumnado colegial.

h) Satisfacer puntualmente los pagos que les correspondan.

i) Hacer constar la salida y regreso por escrito en conserjería al ausentarse uno o más días del Colegio Mayor durante la semana y fines de semana. Asimismo harán constar por escrito la salida y regreso de vacaciones de Navidad y Semana Santa en Conserjería y, al finalizar el curso, se hará constar por escrito en Conserjería la salida definitiva del Colegio Mayor.

CAPÍTULO TERCERO
NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DEL COLEGIO

Artículo 30.– Normas de Convivencia.

1.– Las personas que residen en el Colegio Mayor se comportarán de forma adecuada para la convivencia y en particular deberán:

a) Respetar a todas las personas que dirigen el Centro, que residen o trabajan en el mismo.

b) Comprometerse a cuidar las instalaciones y muebles del Colegio.

c) Respetar las normas sociales de vestimenta, conducta y atuendo general. Esta actitud deberá ser especialmente observada en los actos colectivos y actos oficiales del Colegio Mayor.

d) Abstenerse de fumar en todos los centros universitarios y locales de la UPV/EHU.

e) No introducir y consumir bebidas alcohólicas o drogas en el Colegio Mayor.

f) No acceder al Centro en estado de embriaguez o en condiciones indebidas.

2.– Las novatadas están totalmente prohibidas.

Artículo 31.– Visitas.

1.– Las visitas que reciba el alumnado colegial serán atendidas en el Vestíbulo. Las personas que deseen acceder al resto del edificio deberán contar con el permiso de la dirección e identificarse convenientemente en Conserjería. Las personas ajenas al Colegio Mayor podrán acceder y permanecer en el mismo en la franja horaria que determine la normativa interna.

2.– Cada colegial no puede tener más de 2 visitas al mismo tiempo. En casos especiales, como realización de trabajos, este número de visitantes podría aumentarse con permiso de dirección. Se procurará que no haya en el centro más de 10 visitas al mismo tiempo.

3.– El alumnado colegial que reciba la visita será responsable del comportamiento del visitante.

Artículo 32.– Sala de Conferencias y Sala de Televisión.

La sala de conferencias será dedicada preferentemente a actividades culturales como ciclos, jornadas y conferencias. La sala de televisión será para ver la televisión.

En ambos espacios se deberá tener cuidado con el volumen del sonido o del audio para no molestar al resto de residentes que se encuentren en las bibliotecas o habitaciones. Asimismo se deberá salir de estos espacios para comer y beber a los habilitados para ello.

Artículo 33.– Comedor.

1.– El servicio de Comedor se ofrece para el desayuno, la comida y la cena. Cada colegial dispondrá de un casillero para colocar la servilleta. No se puede almacenar alimentos ni medicinas en estos casilleros.

2.– El Colegio Mayor aceptará residentes con regímenes especiales de comida, debiendo comunicarlo en la Dirección al comienzo del curso.

3.– El horario del comedor o, en su caso, la modificación del mismo se comunicará por la Administración del Centro.

4.– Está prohibido sacar comida del comedor, así como también bandejas, cubiertos, servilletas y vajilla. Solo por causa excepcional de enfermedad se podrá subir comida a las habitaciones, con el permiso de la Dirección.

5.– No se puede introducir en el comedor comida ajena al servicio de cocina.

Artículo 34.– Bibliotecas.

1.– El uso de las bibliotecas será exclusivamente académico. Su funcionamiento se regirá por la normativa que apruebe el Consejo Colegial.

2.– Está prohibido sacar libros de las bibliotecas. Excepcionalmente la Dirección podrá conceder autorización para préstamos de libros, determinando su duración y las condiciones del mismo.

3.– La biblioteca de estudio grupal se utilizará para realizar trabajos en grupo. En todo caso se mantendrá un adecuado comportamiento y una actitud respetuosa para no entorpecer el estudio y el trabajo del resto de personas usuarias.

Artículo 35.– Equipamiento informático.

1.– El equipamiento informático disponible en el Colegio Mayor es de exclusivo uso académico. Está prohibido jugar en los ordenadores de uso común.

2.– El Consejo Colegial establecerá las reglas de uso de los ordenadores e impresoras.

Artículo 36.– Habitaciones.

1.– Las habitaciones de las personas residentes son un lugar para el descanso y el estudio. Cada colegial o colegiala será responsable de cuantos desperfectos le sean imputables.

2.– Las normas de uso y cuidado de las habitaciones se establecerán por el Consejo Colegial.

3.– Se debe respetar el silencio en los pasillos y escaleras del edificio durante el día y principalmente por la noche.

4.– Las personas residentes no pueden cambiar de habitación. Todo cambio habrá de ser autorizado por la Dirección.

5.– El alumnado colegial será responsable del cuidado y custodia de la habitación y del mobiliario que se le adjudique y entregarlo al final del curso en perfecto estado de conservación.

6.– Por razones de seguridad la utilización de aparatos eléctricos (tales como sandwicheras, radiadores, microondas, etc.) en las habitaciones está prohibida sin perjuicio de que pueda obtenerse la correspondiente autorización de la Dirección y el visto bueno de la persona encargada del mantenimiento. Sí está permitido el uso de aparatos electrónicos (tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, radio-despertadores, etc.).

7.– Está prohibida la tenencia de animales en el Colegio Mayor.

8.– Cuando el alumnado colegial abandone su correspondiente habitación deberá cerrar la puerta con llave y, al salir del Colegio Mayor, deberá depositar la llave en la Conserjería.

9.– La Dirección podrá realizar revisiones periódicas para comprobar el cumplimiento de este Reglamento, siempre con la presencia del alumno o alumna.

Artículo 37.– Personas con discapacidad

El Colegio Mayor adaptará algunas habitaciones para el uso por parte de las personas con discapacidad.

TÍTULO QUINTO
REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38.– Disciplina colegial interna.

1.– El incumplimiento de la disciplina colegial interna podrá ser corregido valorando la intencionalidad, perturbación de la vida colegial, perjuicios causados y la reiteración o reincidencia, de acuerdo al siguiente baremo.

2.– Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

Artículo 39.– Serán faltas leves:

a) El incumplimiento no reiterado de las normas de utilización de las habitaciones, servicios, instalaciones y equipamiento del Colegio regulados en este Reglamento y en la normativa aprobada por el Consejo Colegial.

b) El incumplimiento no reiterado de las normas de convivencia reguladas en este Reglamento y en la normativa aprobada por el Consejo Colegial.

c) El uso negligente de los servicios y el deterioro leve de los bienes del colegio mayor, siempre que se proceda a la debida reparación.

d) La interferencia ocasional hacia el estudio, las actividades o la convivencia de los demás colegiales.

e) La incorrección en el uso del comedor y de la comida.

f) Utilizar los servicios comunes fuera del horario establecido.

g) Mantener en la habitación enseres pertenecientes a las zonas o servicios comunes del Colegio si no media la autorización del Director o de la Directora.

h) Infringir las normas sobre limpieza e higiene de las zonas comunes y de las habitaciones.

i) Utilizar incorrecta o abusivamente las dependencias comunes.

j) La organización o participación en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro del Colegio Mayor.

k) No comunicar a la dirección la falta de pernoctación en la habitación asignada o la ausencia del Colegio.

l) Utilizar vestimenta inapropiada en los espacios comunes de acuerdo con lo previsto en las circulares internas.

Artículo 40.– Serán faltas graves:

a) El incumplimiento grave y manifiesto de las órdenes, instrucciones o acuerdos de los órganos del Colegio o de la Universidad. Se considerará grave el incumplimiento de las órdenes o instrucciones relativas a la prohibición de consumo y la tenencia de alcohol en las dependencias del Colegio.

b) No residir habitualmente y sin justificación en la plaza adjudicada por periodos superiores a un mes.

c) Ceder total o parcialmente el uso de las habitaciones a personas sin derecho a plaza en el Colegio.

d) Faltar gravemente al respeto y consideración a las demás personas residentes o al personal del Colegio así como a cualquier otra persona que esté vinculada o se encuentre en él. La realización de novatadas se halla incluida en este supuesto.

e) Entrar y permanecer en una habitación ajena sin permiso de la persona residente habitual.

f) La destrucción o deterioro intencionados de los bienes inmuebles, muebles o utensilios comunes o privativos de cada habitación.

g) La utilización del Colegio o de sus bienes muebles e inmuebles para fines distintos de los establecidos en el Reglamento.

h) Impedir el desarrollo de las funciones del personal del Colegio o limitar indebidamente el ejercicio de sus derechos a las personas vinculadas al mismo.

i) La perturbación grave del estudio y el descanso de los demás colegiales y cualquier otra alteración grave y reiterada del silencio nocturno.

j) La comisión, en el ámbito del Colegio Mayor, de cualquier conducta calificada como falta grave por la normativa general del régimen disciplinario, o constitutiva de infracción penal o contra la seguridad ciudadana, entre las cuales se encuentra incluido de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

k) La comisión de tres faltas leves o la comisión repetida de la misma falta leve a lo largo del mismo curso académico.

Artículo 41.– Serán faltas muy graves:

a) La comisión en un mismo curso de dos o más faltas graves.

b) La comisión de un hecho tipificado como delito grave o menos grave.

c) La comisión de una infracción a la disciplina universitaria que conlleve la expulsión de la Universidad.

Artículo 42.– Sanciones y demás consecuencias.

1.– La comisión de faltas leves por parte de colegiales y colegialas podrá dar lugar a:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión temporal del derecho a la utilización de algún servicio común, con pérdida, en su caso, de las cantidades abonadas.

2.– La comisión de faltas graves podrá dar lugar asimismo a:

a) Suspensión temporal de la utilización de los servicios comunes con pérdida de las cantidades abonadas.

b) Expulsión del Colegio por tiempo determinado que será como mínimo de una semana y como máximo de un mes y sin derecho al reintegro de las cantidades abonadas.

3.– Las faltas muy graves, con independencia de las consecuencias universitarias que puedan suscitar en otros órdenes, darán lugar a la expulsión del Colegio Mayor sin derecho al reintegro de las cantidades abonadas.

Artículo 43.– Procedimiento Sancionador.

1.– En el caso de faltas leves, la Dirección del Colegio, tras la audiencia de la persona interesada, podrá acordar la imposición de la sanción, que deberá serle notificada.

2.– En caso de comisión de falta grave o muy grave, la Dirección del Colegio designará una persona instructora que analizará los hechos y propondrá a la Dirección cuantas medidas provisionales sean necesarias para asegurar la convivencia en el Colegio y la eficacia de la resolución final.

3.– La persona encargada de la instrucción podrá proponer el archivo de las actuaciones si considerase que no existen elementos suficientes que acrediten la comisión de una falta. Terminada la instrucción, se dará audiencia al interesado para que se defienda y alegue lo que a su derecho convenga.

4.– Concluidas las actuaciones se remitirán a la Dirección del Colegio para que dicte la resolución que corresponda, una vez oído, en su caso, el Consejo Colegial. En caso de que el Director o Directora sea testigo o resulte afectado de algún modo por la instrucción, la propuesta de resolución será elevada al Vicerrector o Vicerrectora de Campus.

5.– Contra toda resolución sancionadora podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Rector o Rectora, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Salvo resolución expresa en contrario por parte del Rectorado, la presentación del correspondiente recurso no impedirá la ejecución de la sanción.

TÍTULO SEXTO
SISTEMA DE PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS DEL ALUMNADO COLEGIAL

Artículo 44.– Las personas usuarias del Colegio podrán formular quejas sobre el incorrecto funcionamiento de los servicios prestados, razonadamente y serán tratadas con confidencialidad.

Artículo 45.– Formas de presentación de las quejas.

Quienes pretendan formalizar una queja, deberán formalizarlas por escrito a través del buzón habilitado al efecto.

Artículo 46.– Tramitación.

Una vez recibida la queja o reclamación, el Director o la Directora del Colegio Mayor recabará la información necesaria al objeto de poder darle respuesta en el plazo de los siete días siguientes a su presentación.

TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 47.– Autonomía.

El Colegio Mayor, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 48.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Colegio Mayor se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 49.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica del Colegio Mayor se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución presupuestaria.

2.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, con informe favorable de la Gerencia, la Dirección aprobará el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Colegio Mayor.

Artículo 50.– Tarifas.

La tabla de precios por los distintos servicios ofrecidos por el Colegio Mayor se hará pública anualmente, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social a propuesta del Consejo Colegial.

Artículo 51.– Impago.

El impago de las cuotas colegiales, si no fuese subsanado tras su notificación, supondrá la pérdida de condición de colegial y plaza.

TÍTULO OCTAVO
REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 52.– Procedimiento de reforma.

La reforma de este Reglamento deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos emitidos en una Junta extraordinaria del Consejo Colegial convocada al efecto y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental