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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 3 de diciembre de 2013


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5276

EDICTO del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, sobre el expediente que a continuación se señala (N-2013-48-7210-I).

José Luis Madrazo Juanes, Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente:

EDICTO

Tras dos intentos de entrega no hemos podido practicar el requerimiento de documentación a doña Bihotz Gorospe Olabarrieta en el domicilio aportado por la misma en el expediente N-2013-48-7210-I, por lo que se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber a la interesada el requerimiento para la presentación de la siguiente documentación:

– Cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta ajena o de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social se deberá presentar acreditación de la baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia o de la variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.

– Copia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda. Necesariamente la persona solicitante de la ayuda ha de ser la titular de la libreta de ahorro o cuenta bancaria que se aporte.

A fin de determinar la concesión de la subvención solicitada al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede a la solicitante un plazo de 10 días para la presentación de dicha documentación ante la Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales en la calle Gran Vía 85, 48011 Bilbao, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte a la interesada que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2013.

El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,

JOSÉ LUIS MADRAZO JUANES.


Análisis documental