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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 3 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE EIBAR
5259

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 670/09 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa).

Juicio: divor. contenc. L2 670/09.

Demandante: Arkaitz Galvan Cortes.

Abogado.

Procurador: Llorente.

Demandado: Danae Fumero Perez y Danae Fumero Perez.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado sentencia fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Llorente López, en nombre y representación de don Arkaitz Galván Cortés, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Danae Fumero Pérez y don Arkaitz Galván Cortés, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No procede hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1837 0000 33 067009, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Danae Fumero Perez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se prepara por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 16 de noviembre de 2010.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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