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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 3 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5257

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 486/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 426/13

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: cinco de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: Maria Fernanda Candelo Siachoque.

Abogado: Maria Felisa Palacios Martinez.

Procurador: Juan Carlos Ruiz Gutierrez.

Parte demandada Felix Rodolfo Vivas Espinoza.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción medidas paterno filiales.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Ruiz Gutierrez, en nombre y representación de doña Maria Fernanda Candelo Siachoque, de juicio verbal en reclamación de alimentos en relación a la menor XXXXX frente al padre de la misma don Felix Rodolfo Vivas Espinoza, declarado en rebeldía, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación a la citada hija común menor de edad:

1.– Que la guarda y custodia de la menor XXXXX quede atribuida a la madre, doña Maria Fernanda Candelo Siachoque, quien ostentará también el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– No ha lugar a establecer régimen de visitas alguno en favor del progenitor no custodio, manteniendo el régimen de comunicación telefónica, o por cualquier medio telemático que posibilite la comunicación padre e hija y siempre respetando los horarios de estudios y rutinas de la menor.

3.– Se establece en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija común y a cargo de don Felix Rodolfo Vivas Espinoza, la cuantía mensual equivalente al veinticinco por ciento de los ingresos netos que por cualquier concepto obtenga mensualmente el citado progenitor, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señale doña Maria Fernanda Candelo Siachoque.

4.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la citada hija común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Félix Rodolfo Vivas Espinoza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 7 de noviembre de 2013.

EL SECRETARIO.


Análisis documental