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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 3 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
5256

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 228/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento n.º 228/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Soraya Zalakain de Las Fuentes contra Luis Felipe Monteiro Solares sobre medidas hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 452/13

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Soraya Zalakain De Las Fuentes.

Abogado: Jaime Mañas Ruiz.

Procurador: Ana Maria Conde Redondo.

Parte demandada: Luis Felipe Monteiro Solares.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas hijos menores.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Soraya Zalakain de las Fuentes contra D. Luis Felipe Monteiro Solares, y acuerdo las siguientes medidas relativas a los hijos menores:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores.

2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.

3.– El padre abonará a la madre como alimentos para ambos hijos 200 euros mensuales (100 euros por cada hijo), cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, y que deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al IPC que para el conjunto del estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos menores, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos menores y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse o por mitad cuando fueren adoptados de común acuerdo.

5.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a demandado Luis Felipe Monteiro Solares, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental