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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 3 de diciembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5253

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2013, del Vicerrector de Campus de Bizkaia de la UPV/EHU, por la que se regula y convoca el Programa EPEZ VIII (Enpresetan Praktikak Europan Zehar / Prácticas en empresas en el extranjero) de becas de movilidad para la realización de prácticas en empresas en el extranjero (Edición 2013-2014).

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) con el apoyo del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco / Eusko Jaurlaritza, organiza una nueva iniciativa de prácticas en empresas en el extranjero para recién titulados/as por la UPV/EHU, el Programa EPEZ. Este programa se enmarca en la convocatoria de apoyo a los programas de movilidad de la Agencia Leonardo da Vinci.

La puesta en marcha de EPEZ parte de la voluntad de la UPV/EHU de contribuir a mejorar las perspectivas profesionales de sus titulados y tituladas a través del desarrollo de competencias que les posibiliten enfrentarse exitosamente al mercado laboral. Este programa pretende también dar un impulso decidido a la movilidad, así como la reducción de la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

BASES

I.– Disposiciones generales.

1.– Objeto.

1.1.– La presente Resolución tiene como objeto la regulación de las bases y la convocatoria de la edición 2013-2014 del Programa EPEZ VIII, el cual pretende fomentar la movilidad de personas tituladas recientes por la UPV/EHU a empresas en el ámbito de la Unión Europea con el fin de mejorar sus competencias profesionales, facilitar su empleabilidad y, en definitiva, completar su formación por medio de prácticas empresariales en un entorno cultural diferente.

La resolución de esta convocatoria está supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

1.2.– El Programa EPEZ VIII estará constituido por 65 becas para la realización de prácticas en empresas de: Reino Unido, Italia, República Checa, Portugal, Irlanda, Austria y Alemania.

1.3.– Las becas de movilidad de este programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se adjudicarán entre los solicitantes mediante sendos procedimientos de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en la presente Resolución, sólo se concederán a los candidatos y candidatas que los superen hasta cubrir el número de becas que se convoquen.

2.– Recursos económicos.

2.1.– El coste total del Programa EPEZ es de 266.207,80 euros, de los cuales, 192.775,80 euros provienen de la Agencia Leonardo da Vinci, a cuya convocatoria de proyectos de movilidad de 2013 se presentó exitosamente como promotor el Vicerrectorado del Campus de Bizkaia y el resto, los cofinancia el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco / Eusko Jaurlaritza, en el marco de su programa de Aprendizaje Permanente, y los Vicerrectorados de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

3.– Becas convocadas, contenido, y duración de las mismas.

3.1.– El número máximo de becas a conceder en la edición del Programa EPEZ VIII 2013-2014 será de 65. Estas becas cubren los principales costes de la estancia en el extranjero, como son: viajes, formación, alojamiento, manutención, gestión organización, etc.

3.2.– Las personas adjudicatarias de las becas contarán con un/a tutor/a de acogida en el país de destino con el objeto de organizar y supervisar las actividades previstas durante las estancias. Estas personas se ocuparán del seguimiento y evaluación de la estancia. Asimismo, cada persona beneficiaria del programa contará con un/a tutor/a que pondrá a su disposición la empresa receptora con objeto de supervisar la estancia en la empresa y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos planteados en la práctica.

3.3.– Las becas de movilidad tendrán una duración de catorce semanas, divididas en dos partes. Las tres primeras semanas se dedicarán a un curso de perfeccionamiento del idioma correspondiente en función del lugar de destino donde se desarrollarán posteriormente las prácticas, mientras que las once últimas servirán para la realización de una práctica relacionada con los estudios que cursó la persona beneficiaria. Las becas se desarrollarán entre marzo/abril y junio/julio de 2014.

II.– Selección de los y las beneficiarios y beneficiarias de las becas.

4.– Requisitos de los aspirantes.

4.1.– Los aspirantes habrán de reunir los requisitos que se enumeran a continuación en el momento de efectuar la solicitud:

a) Ser titulado/a de la UPV/EHU.

b) Tener vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

c) Estar en situación de desempleo.

d) Tener capacidad de expresión oral demostrable en el idioma oficial del país de destino o, alternativamente, en inglés.

e) Tener menos de 30 años.

f) Haber finalizado sus estudios en el curso académico 2009-2010 o posteriores, exceptuando los de tercer ciclo.

5.– Presentación de solicitudes y procedimiento de adjudicación de las becas.

5.1.– La presentación de solicitudes se podrá efectuar hasta el 13 de enero de 2014 en el Centro de Empleo del Campus de Bizkaia de la UPV/EHU sito en el Campus de Sarriko, Chalet Basoko, junto a la Facultad de CC. Económicas y Empresariales; en el Centro de Empleo de la UPV/EHU del Campus de Álava, Edificio Las Nieves; o en el Centro de Empleo de Gipuzkoa, edificio Ignacio M.ª Barriola, en horario de atención al público.

En este supuesto, con carácter previo, es necesario que la solicitud esté registrada en cualquiera de los Registros Generales de la UPV/EHU.

Se informará sobre el programa, en la UPV/EHU a través del teléfono en los números 94 601 36 79, 94 601 36 81, 943 01 59 46 y 945 01 33 88, en el email: enpleguaraba@ehu.es, enplegubizkaia@ehu.es y enplegugipuzkoa@ehu.es y en las direcciones de Internet: http://www.ehu.es/enplegugunea y http://www.ehu.es/enplegua.ehu.es/p288-home/es/

Asimismo, podrán entregarse, dirigidas al Presidente del Comité de Selección que figura en la base número 6 de la presente Resolución, en cualquiera de los Registros Generales de los Campus de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, o en cualquiera de las Oficinas enumeradas en la Resolución de la UPV/EHU de 28 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del País Vasco 3 de agosto de 2007), o, en su caso, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

5.2.– Junto a la hoja de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Dos fotografías recientes tamaño carné, con el nombre al dorso.

c) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa (Certificado de Empadronamiento).

d) Currículum Vitae Europeo (Europass).

e) Fotocopia simple del expediente académico y título universitario.

f) Fotocopia compulsada de los títulos de idiomas.

g) Acreditación de la situación de desempleo (DARDE).

h) Declaración jurada de no haber recibido una beca Leonardo da Vinci con anterioridad.

i) Cualquier otra documentación que se considere relevante para la baremación de los méritos. No se valorarán aquellos méritos que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

5.3.– Un modelo de solicitud podrá obtenerse en el propio Centros de Empleo, así como en la dirección de internet:

http://www.ehu.es/enplegugunea. Por otro lado, el formato de Currículum Vitae y del documento acreditativo de las competencias lingüísticas, deberán ajustarse al modelo de Europass que se encuentra accesible en la dirección de Internet http://europass.cedefop.europa.eu

5.4.– La titulación universitaria se acreditará mediante fotocopia simple u original de alguno de los siguientes documentos: a) el título o b) documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

5.5.– Lista provisional de aspirantes admitidos/excluidos al proceso de selección: la semana siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará público, mediante Resolución del Vicerrector de Campus de Bizkaia, en el centro de Empleo, Tablones de los Vicerrectorados de Campus Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como en la dirección de internet: http://www.ehu.es/enplegugunea el listado de solicitudes recibidas, con indicación, en su caso, de las que no han incluido todos los documentos y expresión concreta de los que falten, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias presentando la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Serán causas de exclusión: a) la presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, a tal efecto, en la presente convocatoria; y b) el no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución.

5.6.– Lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos al proceso de selección: finalizado el plazo de reclamaciones a la lista provisional, se publicará en el plazo de una semana, en los lugares señalados en el apartado anterior, mediante Resolución del Vicerrector de Campus de Bizkaia, el listado definitivo de aspirantes que van a participar en el proceso de selección y se convocarán las entrevistas de selección que se celebrarán en el Centro de Empleo.

Contra dicha resolución cabrá recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector de Campus de Bizkaia, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses.

5.7.– Opcionalmente se podrá convocar pruebas orales de idiomas como finalidad de determinar y valorar la aptitud lingüística de las personas aspirantes a la beca para el correcto disfrute de la misma.

5.8.– Asimismo, los y las aspirantes mantendrán una entrevista individual con la organización del Proyecto EPEZ VIII tendente a conocer el nivel de disponibilidad, motivación e interés por la beca, así como a facilitar información relativa al desarrollo de la estancia.

5.9.– Lista provisional de preseleccionados admitidos y admitidas. El Comité de Selección llevará a cabo la valoración conforme a los criterios dispuestos en la base 7.ª de esta Resolución. Tras ello, en el plazo máximo de una semana y por Resolución del Vicerrector de Campus de Bizkaia, se publicará en los lugares anteriormente contemplados para la comunicación de este proyecto una lista provisional de candidatos y candidatas preseleccionados/as, jerarquizados en función de la puntuación obtenida como fruto de la baremación efectuada. Se habilitará un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en los medios expresados anteriormente, para la interposición por las personas interesadas de cualquier tipo de reclamación o alegación que consideren oportuna, que irán dirigidas al Presidente del Comité de Selección y se presentarán en los lugares establecidos en la disposición 5.1.

5.10.– Lista definitiva de seleccionados/as en el Programa EPEZ VIII. Una vez resueltas por el Vicerrector de Campus de Bizkaia las reclamaciones y alegaciones presentadas conforme al apartado anterior, se procederá a la publicación de la resolución de concesión de las becas de acuerdo a lo previsto en la base 8.ª. En todo caso junto con la lista definitiva de personas admitidas se publicará una lista de suplentes por cada uno de los seis destinos.

Contra dicha resolución cabrá recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector de Campus de Bizkaia, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses.

6.– Comité de selección.

6.1.– El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: Vicerrector del Campus de Bizkaia de la UPV/EHU o persona en quien delegue.

– Secretario: Técnico de orientación del Centro de Empleo de Bizkaia.

– Vocales:

– Directora de Relaciones Externas del Campus de Bizkaia la UPV/EHU.

– Directora de Desarrollo del Campus de Araba.

– Director de Relaciones Externas del Campus de Gipuzkoa.

– Técnico/a de orientación del Centro de Empleo de Araba.

– Técnico/a de orientación del Centro de Empleo de Gipuzkoa.

6.2.– El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en esta Base será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– Criterios de valoración.

7.1.– Los criterios de valoración a tener en cuenta por el Comité de Selección son los siguientes:

a) Expediente académico: 25%.

b) Nivel de idiomas del país de destino acreditado: nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, o similar: 25%.

c) Méritos específicos relacionados con el Proyecto EPEZ VIII: 20%.

d) Motivación por participar en el proyecto: 20%.

e) Peticiones denegadas en convocatorias EPEZ anteriores, por falta de plazas suficientes para cubrir la demanda: 10%.

7.2.– La valoración del expediente académico se efectuará sumando las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y dividiendo por el número de convocatorias utilizadas. La puntuación que debe aplicarse para cada calificación es la siguiente:

– Matrícula de Honor, 4 puntos.

– Sobresaliente, 3 puntos.

– Notable, 2 puntos.

– Aprobado, convalidado, compensado, 1 punto.

7.3.– Si además de las calificaciones cualitativas, figurasen calificaciones cuantitativas, a efectos de estas becas, se tomarán las cualitativas y se aplicará la puntuación señalada anteriormente.

8.– Resolución.

8.1.– La resolución del Vicerrector de Campus de Bizkaia de concesión y denegación de becas entrará en vigor y será ejecutiva desde su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Campus de Bizkaia, en los Centro de Empleo de la UPV/EHU y en la dirección http://www.ehu.es/enplegugunea

8.2.– Con independencia de lo anterior, la resolución será comunicada individualmente a las personas adjudicatarias.

8.3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución para ser beneficiario de ésta.

III.– Otras cuestiones relacionadas con las becas de movilidad.

9.– Entrega de documentación por parte de las personas adjudicatarias, reunión informativa específica, firma de la aceptación de la beca y entrega de documentación necesaria para iniciar la beca.

9.1.– Publicada la lista definitiva de personas adjudicatarias de las becas, en el plazo de 10 días, la organización solicitará a éstas información personal complementaria (formulario de prácticas, formulario de alojamiento, etc.), en orden a preparar los destinos más adecuados en relación con el perfil individual de cada una.

9.2.– Asimismo, a la entrega de esta información, se solicitará a las personas adjudicatarias que firmen un documento relativo a la aceptación de la beca. La aceptación de la beca (ver modelo en el anexo I) es condición sine qua non para el ulterior disfrute de la misma. La no aceptación de la misma en los términos expresados en esta resolución dará lugar a la adjudicación de la beca a la persona que figure en primer lugar en la lista de reservistas.

9.3.– Durante el mes de marzo de 2014 se celebrará una reunión con las personas adjudicatarias tendente a facilitar información detallada sobre los destinos de cada persona, alojamientos, sistemas de manutención, lugar donde se desarrollará la formación lingüística, asistencia sanitaria y seguro, tutores de acogida en lugar de destino, vuelos y desplazamientos, etc. Se hará entrega de una carpeta personalizada con la información que dé soporte a esta actuación.

10.– Preparación en el destino.

10.1.– Una vez que las personas beneficiarias hayan llegado a los países de destino tendrán una reunión de bienvenida: esta primera reunión tendrá como principal objetivo dar la bienvenida al grupo e informarles y orientarles sobre todo el programa de estancia y otros contenidos de interés. Los socios de acogida harán entrega a cada participante de los siguientes documentos:

a) Programa de actividades: en él se recogerán todas las actividades a realizar, las reuniones formales e informales de evaluación y el programa profesional.

b) Información General: se les hará entrega de folletos informativos y de un mapa de la ciudad de acogida, en el que se encontrarán marcadas las zonas de especial interés para el beneficiario (dirección del alojamiento, de la empresa en la que realizarán las prácticas profesionales –en su caso– y la dirección del socio de acogida).

10.2.– La preparación lingüística tendrá lugar durante las tres primeras semanas de estancia en el país de destino. La metodología será fundamentalmente práctica: diálogos, representación de situaciones y vocabulario técnico.

10.3.– Durante las primeras semanas de la estancia, los y las participantes se beneficiarán de una preparación cultural con el fin de favorecer la adaptación del participante a su nuevo lugar de acogida y poder asentarse en la ciudad antes de iniciar las prácticas en la empresa. Esta preparación incluirá una serie de actividades culturales programadas, conocimiento de la cultura y sociedad del país de destino, visitas a la ciudad y sesiones de aprendizaje intercultural no formal.

10.4.– Durante las primeras tres semanas, las personas participantes asistirán a las entrevistas con las empresas preseleccionadas de acuerdo con el perfil de cada persona beneficiaria y con los intereses de las propias empresas de acogida. La persona participante será acompañada por la persona tutora puesta a disposición por el socio de acogida durante estas entrevistas.

11.– Obligaciones de los becarios y becarias:

Son obligaciones de los becarios y becarias:

a) Aceptar la beca concedida según modelo contenido en el anexo I de la presente Resolución en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

b) Firmar una declaración jurada de no estar sujeto a incompatibilidad en la percepción de la beca, conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Resolución.

c) Dedicarse con responsabilidad durante el plazo establecido, y de acuerdo con el carácter de la beca de movilidad, a las tareas de carácter formativo que le hayan sido encomendadas.

d) Realizar un depósito reintegrable de 120 euros con antelación a la partida, que se devolverá en el momento del regreso, contra la presentación del resguardo del billete de avión.

e) Entregar los resguardos de los billetes de avión o tarjeta de embarque utilizados en la beca. La presentación de estos documentos por parte de la organización del Proyecto EPEZ VIII es imprescindible para la justificación de la beca ante la Agencia Leonardo da Vinci y su no presentación ante la Agencia Leonardo da Vinci supondría la devolución obligatoria por parte de la UPV/EHU del importe financiado por la convocatoria de movilidad.

f) Participar en todas las iniciativas que en destino le sean propuestas por la organización del Programa EPEZ VIII (reunión de bienvenida, reuniones formales e informales de evaluación, etc.).

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la organización del Programa EPEZ VIII, con especial atención, a las iniciativas tendentes a evaluar la beca durante y tras el disfrute de la misma. En particular, se compromete a elaborar un informe escrito sobre la estancia y a cumplimentar el formulario de evaluación facilitado por la Agencia Leonardo (encuesta Mobility Tool) y Gobierno Vasco.

h) Comunicar a la organización del Programa EPEZ VIII la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca o que afecte al normal desarrollo de la beca.

i) Comunicar a la organización del Programa EPEZ VIII la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

j) Cumplir las instrucciones que le sean transmitidas desde la organización del Programa EPEZ VIII, especialmente, en relación con la propiedad intelectual e industrial que se pueda generar durante el disfrute de la beca y el deber de confidencialidad.

k) Firmar cuantos documentos se le puedan exigir en relación con el deber de confidencialidad a respetar en la empresa destino y en todo caso, guardar sigilo sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante las prácticas.

l) Aceptar que los informes que puedan ser elaborados durante el disfrute de la beca, sean objeto de publicación por parte de la organización del Programa EPEZ VIII.

m) Cumplir las instrucciones que le sean transmitidas por las personas encargadas de su tutorización y responsables de su formación.

n) Devolver las cantidades indebidamente percibidas en los casos que así proceda.

o) Mantener una actitud de respeto y responsabilidad hacia sus tutores, compañeros/as y resto de participantes en el Proyecto EPEZ VIII.

12.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considerará incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

13.– Ausencia de vínculo estatutario o contractual.

El disfrute de la beca de movilidad EPEZ VIII no supone relación contractual ni estatutaria alguna entre el adjudicatario o adjudicataria y la organización del Proyecto EPEZ VIII ni con la empresa en la que se realizarán las prácticas.

14.– Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios se adscribe a la organización del Programa EPEZ VIII. La organización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas.

15.– Pérdida de la condición de becario.

15.1.– La condición de becario se perderá, además de por la expiración del tiempo de disfrute de la beca, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa o tácita.

b) Revocación por incumplimiento de obligaciones o por variación de las condiciones que se tomaron en cuenta para su concesión.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

La concurrencia de alguna(s) de las referidas causas originará la pérdida del depósito de 120 euros.

15.2.– La pérdida de la condición de becario, salvo por la expiración del tiempo de disfrute de la beca, dará lugar a la devolución de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de beca que queda pendiente de desarrollar.

15.3.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar a la obligación de reintegrar a la UPV/EHU las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

15.4.– La resolución del Vicerrector de Campus que declare la pérdida de la condición de becario, deberá disponer, en razón del tiempo que resta hasta la finalización de la convocatoria u otras circunstancias, la procedencia o improcedencia de designar al suplente que proceda para acceder a la condición de becario y desempeñar las actividades previstas durante los meses que resten de disfrute de la beca. En caso de tener que cubrir una vacante corresponderá al Comité de Selección proponer la selección del suplente atendiendo a los criterios mencionados a continuación en el siguiente orden:

a) el conocimiento de los idiomas requeridos en la vacante,

b) el perfil profesional de la vacante, y

c) la puntuación obtenida por los criterios de selección.

Por lo tanto, si bien se tendrá en consideración el orden de prelación de suplencias, también podrá suponer una reordenación del orden de suplentes previamente fijado.

16.– Estrategia de validación de las competencias adquiridas.

16.1.– Una vez concluido el periodo de estancias, y en base a las evaluaciones realizadas, así como a los informes de cada una de las partes (Escuela de Idiomas, socios de acogida, tutores y beneficiarios), se entregarán a las personas participantes los siguientes certificados:

a) Certificado de Idiomas: lo emitirá la Escuela, Centro de Idiomas o el Profesor, en él se especificara el nivel alcanzado por el alumno.

b) Certificado profesional: las empresas de acogida emitirán un Certificado en el que se expondrá el trabajo realizado por el alumno, la duración de sus prácticas y el grado de aprovechamiento alcanzado.

c) Certificado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea: en él se especificará y acreditará la participación en este Programa.

d) Training Agreement: precisará el itinerario formativo europeo, proporcionando todos los datos pertinentes sobre la experiencia laboral acumulada o la formación seguida durante dicho itinerario. En concreto, incluirá un documento específico que acredite el periodo de movilidad disfrutado en el marco del Proyecto EPEZ VIII.

17.– Organización y gestión del Proyecto EPEZ.

17.1.– La organización del Proyecto EPEZ VIII es compleja y, por ello, intervienen en la misma diferentes instituciones que aportan sus recursos y capacidades. Así, la Agencia Leonardo da Vinci es la principal financiadora y reguladora de las condiciones en las que se desarrollará el proyecto; el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura colabora en la cofinanciación del proyecto; el Vicerrectorado del Campus de Bizkaia de la UPV/EHU es el promotor de la iniciativa y su principal función consiste en efectuar la campaña informativa, el proceso de selección de candidatos y candidatas, así como el desarrollo y la evaluación del proyecto; el Vicerrectorado del Campus de Álava y Gipuzkoa de la UPV/EHU colaboran en la cofinanciación, gestión, así como en la difusión del Programa. Finalmente, existirá una organización responsable de la gestión del proyecto, de acuerdo con el pliego para la contratación de servicios del Proyecto «EPEZ VIII» de prácticas en empresas en Europa en el marco del Programa Leonardo da Vinci VI/2012.

IV.– Disposiciones finales.

18.– Publicidad.

18.1.– La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en los tablones de anuncios de la UPV/EHU, de los Vicerrectorados de Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, de los Centros del Campus Álava, Bizkaia y de Gipuzkoa, en los Centros de Empleo de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en la web de los Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como en las direcciones de internet http://www.ehu.es/enplegugunea y http://www.enplegua.ehu.es/p288-home/es/, sin perjuicio de lo previsto en la base número 5.1 de la misma.

18.2.– El resto de resoluciones y actos correspondientes a la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Vicerrectorado de Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa de la UPV/EHU, en los Centros de Empleo, y en las direcciones de internet http://www.ehu.es/enplegugunea y http://www.enplegua.ehu.es/p288-home/es/. En las mismas direcciones, estará disponible cuanta información resulte de interés para el programa, entre otras, la relativa a los posibles destinos de las becas de movilidad.

19.– Fechas.

Las fechas fijadas en la presente Resolución, salvo la de límite para la presentación de solicitudes, son aproximativas y se irán confirmando por parte de la organización del Programa EPEZ en la dirección de Internet indicada en la base anterior.

20.– Régimen jurídico.

El Programa de movilidad EPEZ VIII se regirá por: (1) las bases de esta Resolución; (2) el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente su Título VI, denominado «Régimen de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi»; (3) el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (4) Programa de Movilidad de la Agencia Leonardo Da Vinci, (5) resto de normativa que resulte aplicable.

21.– Ausencia de resolución expresa.

Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco no se hubiera publicado en los correspondientes tablones, resolución alguna de adjudicación de las mismas, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

22.– Recursos.

22.1.– Contra la presente Resolución y la que resuelva definitivamente la adjudicación de estas becas de movilidad en el marco del Proyecto EPEZ VIII podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la UPV/EHU.

El plazo para la interposición de recurso potestativo de reposición será de un mes, desde la publicación de las resoluciones.

Todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

22.2.– No obstante lo anterior, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución y la resolución de adjudicación definitiva de las becas de movilidad (indicada en la base número 5.10 de la presente Resolución). En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

En Leioa, a 19 de noviembre de 2013.

(Resolución de 30-01-2013, Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, BOPV n.º 31, de 13-02-2013)

El Vicerrector de Campus de Bizkaia de la UPV/EHU,

CARMELO GARITAONANDIA GARNACHO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental