N.º 230, martes 3 de diciembre de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5249
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94, de 17 de mayo de 2013, se procede a su corrección.
En la página 2013/2303 (13/15), en la versión en castellano,
Donde dice:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
A las viviendas turísticas vacacionales y los alojamientos en habitaciones de casas particulares clasificados como casas rurales al amparo del Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas...»
Debe decir:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
A las viviendas turísticas vacacionales y los alojamientos en habitaciones de casas particulares clasificados como casas rurales al amparo del Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas....»