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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 18 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
5018

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 99/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 99/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Isabel Fernanda de Almeida Lopes Antonova contra Olexandr Antonov sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIAN.º 112/13

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: diecisiete de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Isabel Fernanda De Almeida Lopes Antonova.

Abogado: Sergio Clemente Aparicio.

Procurador: Alberto Iguaran Telleria.

Parte demandada: Olexandr Antonov.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Iguarán Tellería, actuando en nombre y representación de D.ª Isabel Fernanda Almeida Lopes frente a D. Olexandr Antonov, en situación de rebeldía procesal y declaro la disolución de su matrimonio por divorcio.

No ha lugar a condena en costas.

Una vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ªde la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Olexandr Antonov, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa) a diecisiete de octubre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental