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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4731

DECRETO 434/2013, de 29 de octubre, sobre Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales.

Mediante Ley 9/1981, de 30 de septiembre, sobre «Consejo de Relaciones Laborales», se creó el Consejo de Relaciones Laborales, como órgano de encuentro entre los interlocutores sociales.

La Ley 11/1997, de 27 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua derogando la citada Ley 9/1981, de 30 de septiembre, sobre «Consejo de Relaciones Laborales», estableció una nueva regulación con base, particularmente, a las modificaciones producidas en el sistema de elecciones sindicales (Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Finalmente, la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, según refleja en su exposición de motivos, viene a apoyar la existencia del Consejo como órgano de consulta y diálogo permanente al tiempo que introduce determinadas reformas consideradas necesarias para delimitar sus funciones y mejorar su funcionamiento.

Por ello, y si bien el propio texto legal hoy vigente regula con cierto detalle el ejercicio por el Consejo de sus funciones, su composición y renovación y la adopción de acuerdos por parte de su Pleno, este Decreto viene a concretar ciertos aspectos al tiempo que desarrolla otros que, por su naturaleza se reservaron para su desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 29 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, en los aspectos relativos a la emisión de los informes preceptivos, el mandato de las personas que lo integran, el procedimiento para la designación y la renovación, tanto ordinaria como extraordinaria, de aquellos y la adopción de acuerdos.

Artículo 2.– Emisión de informes preceptivos.

1.– La solicitud del informe preceptivo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales se efectuará en el momento inmediatamente anterior a la aprobación del respectivo proyecto de ley o decreto, respetando en todo caso lo establecido a efectos del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del informe de control económico-normativo en sus normativas específicas.

2.– Transcurridos treinta días en el supuesto de las leyes y quince en el resto de los casos, desde la solicitud por parte del Gobierno Vasco del citado informe preceptivo, sin que el mismo se hubiese emitido, se podrán seguir las actuaciones, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitirlo al Gobierno Vasco con posterioridad, si lo estima oportuno.

Artículo 3.– Duración del mandato de las personas integrantes del Consejo.

1.– La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales y empresariales será de dos años como prevé el artículo 6 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, que se contarán a partir del día de la publicación oficial de su nombramiento, sin perjuicio de la facultad, igualmente prevista, de sustitución por las organizaciones que los hubieran designado.

2.– Expirado el mandato, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la publicación oficial del decreto que disponga su cese.

Artículo 4.– Duración del mandato del presidente o presidenta y del secretario o secretaria general del Consejo.

1.– La duración del mandato del presidente o presidenta y del secretario o secretaria general del Consejo será de cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de su designación para un nuevo mandato como máximo, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales.

2.– Vencido dicho término, proseguirán igualmente en el desempeño de sus funciones hasta la publicación oficial del decreto que disponga su cese.

Artículo 5.– Renovación ordinaria de las personas integrantes del Consejo por expiración de sus mandatos.

La renovación ordinaria del Consejo, por expiración del plazo de dos años de los mandatos de las personas integrantes del mismo, tendrá lugar de modo conjunto. En razón de ello, el mandato de quienes se integren en el Consejo, en sustitución de quienes cesen de modo anticipado por cualquiera de las causas previstas en la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de RelacionesLaborales, expirará en el mismo momento en que lo hubiera hecho ordinariamente el de la persona sustituida.

Artículo 6.– Procedimiento de la renovación ordinaria de las personas integrantes del Consejo.

1.– Antes del vencimiento de los mandatos de las personas integrantes del Consejo, el presidente o presidenta iniciará el procedimiento para su renovación solicitando de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales dependiente de la autoridad laboral autonómica, certificación sobre la representatividad de las organizaciones y confederaciones sindicales que, según los datos que obren en la citada Oficina, en la fecha de apertura del procedimiento ostenten la condición de más representativas o hayan obtenido el 10% o más de los delegados y delegadas de personal y miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de la administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Recibida la anterior certificación y con una antelación mínima de dos meses al vencimiento de los mandatos, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el anuncio de la apertura del procedimiento de renovación ordinaria, en que se hará saber a todas las organizaciones y confederaciones empresariales y sindicales que ostenten la representatividad requerida en el artículo 4 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, que pueden ejercitar su derecho a designar miembros y el número de miembros que le corresponde a cada una.

3.– La designación de sus representantes deberá ser presentada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación oficial de ese anuncio, y deberá incluir tantos nombres, titulares y suplentes, como miembros le corresponda a cada organización o confederación.

4.– A la vista de las comunicaciones y designaciones recibidas, el presidente o presidenta comprobará su correspondencia con la certificación repetidamente mencionada y elaborará la propuesta de nombramientos de miembros titulares y suplentes.

5.– El presidente o presidenta del Consejo elevará al o a la lehendakari la propuesta, las comunicaciones y relaciones presentadas y, en su caso, las alegaciones efectuadas, para que, a la vista de todo ello, lleve a cabo los nombramientos que procedan.

Artículo 7.– Renovación parcial extraordinaria.

1.– En los supuestos recogidos en los artículos 4.3 y 4.5 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, si una o varias organizaciones y confederaciones sindicales o empresariales, durante la vigencia del mandato, renunciaran a participar en el Consejo, deberán notificar formalmente esta renuncia a la presidencia del Consejo.

2.– Se considerará falta de asistencia reiterada que afecta al normal funcionamiento de la institución del citado artículo 4.3 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, la inasistencia de una o varias de las personas integrantes del Consejo durante dos sesiones consecutivas, o tres alternas en el plazo de un año, sin que sea sustituida por las personas nombradas como vocales suplentes a propuesta de la misma organización o confederación, salvo que se acredite causa de imposibilidad plena para tal sustitución, y siempre que no esté prevista, conforme al reglamento de funcionamiento interno del Consejo, la atribución del voto de las personas designadas por cada organización a uno o varios miembros de la misma.

3.– En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores se advertirá a la organización o confederación, quien tendrá un plazo de audiencia de 7 días para manifestarse al respecto, y si a pesar de la advertencia se persistiera en la renuncia o se repitiera la inasistencia de la misma persona o personas y de sus suplentes en alguna de las siguientes sesiones de cualquiera de los órganos de los que forme parte, el presidente o presidenta, previa consulta con los demás miembros y comunicación a la organización afectada, iniciará de oficio el procedimiento de renovación para la cobertura de la vacante o vacantes producidas como consecuencia de la inasistencia o de la renuncia.

4.– El procedimiento de renovación parcial se iniciará con notificación a las demás organizaciones o confederaciones sindicales o empresariales, a las que corresponda la designación de nuevas y nuevos miembros según la representatividad respectiva certificada para la última renovación del Consejo. En los 7 días siguientes a la notificación se efectuarán las designaciones.

5.– Si alguna de ellas no efectuara designación, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3 párrafo segundo de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales.

6.– Concluido este procedimiento, el presidente o presidenta elevará al o a la lehendakari las propuestas de ceses y designaciones junto con las alegaciones que pudieran haberse efectuado, en su caso, por cualquier organización, para que a la vista de todo ello realice los ceses y nombramientos que procedan.

7.– El mandato de la persona o personas nombradas expirará en la misma fecha en que lo hubiera hecho el de las cesadas.

8.– El procedimiento regulado en este artículo será de aplicación subsidiaria en todos aquellos supuestos en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales sea necesaria la renovación parcial de una o varias personas miembros del Consejo.

Artículo 8.– Adopción de acuerdos en el Pleno del Consejo.

1.– El Pleno se constituirá válidamente con la presencia de, al menos, una tercera parte de las personas integrantes de cada grupo.

2.– Cuando figuren en el orden del día asuntos relacionados con las competencias descritas en las apartados f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, la deliberación válida en cuanto a dichos asuntos requerirá la presencia de la mitad de los y las miembros de cada parte.

3.– Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría simple del conjunto de los y las miembros presentes, salvo los relacionados con las competencias indicadas en el párrafo anterior, en que se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de las personas pertenecientes al grupo sindical, por una parte, y al grupo empresarial, por otra.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental