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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 17 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4433

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 344/13.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 344/13.

Demandante: Hersan Aplicaciones Industruales, S.L.

Abogado: Maria Gonzalez de Zarate Perez de Arriluzea.

Procurador: Izquierdo.

Demandado: Ricardo Paris Cid.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado 12-09-2013 Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil Hersan Aplicaciones Industriales, S.L., representada por el Procurador señor Izquierdo Arróniz, debo condenar, y condeno, a don Ricardo Paris Cid, a abonar a la actora la cantidad de 12.540 euros en concepto de rentas y gastos no abonados derivados del contrato de arrendamiento, ya resuelto, que las partes firmaron el 18 de marzo del 2009.

Dicha cantidad devengará, desde la citación a juicio el interés legal establecido en el artículo 1.108 del Código Civil. Y, desde dictada sentencia, hasta su total pago, el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento.

Las costas procesales se imponen al demandado por las razones indicadas en el fundamento tercero de esta sentencia.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274, haciendo constar en observaciones el n.º 0072 0000 03 0344 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a doce de septiembre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ricardo Paris Cid y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental