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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 17 de octubre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
4431

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 180/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: pro. ordinario L2 180/12.

Demandante: FCE Bank PLC sucursal en España.

Abogado.

Procurador: Llorente.

Demandado: Maria Gema Ituarte Urresti, Ainhitu, S.L. y Angel Maria Ituarte Urresti.

Sobre: reclamacion de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 25-02-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Llorente López, en nombre y representación de la entidad FCE Bank PLC sucursal en España, debo condenar y condeno en calidad de deudor principal a la entidad Ainhitu, S.L. a abonar a la parte actora la suma de 26.266,52 euros de principal más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial; suma de la que, en concepto de fiadores, responderán con carácter solidario, los co-demandados don Angel María Ituarte Urresti y doña Maria Gema Ituarte Urresti.

Las costas deban ser abonadas solidariamente por todos los codemandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1836.0000.04.0180.12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ainhitu, S.L., Angel María Ituarte Urresti y Maria Gema Ituarte Urresti, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a dos de septiembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental