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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, martes 1 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4132

ORDEN de 25 de junio de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 2 de agosto de 2012 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Vasco de Economistas, por la ampliación de su ámbito, a fin de albergar en su seno la profesión de titular mercantil y a los titulares mercantiles, de modo que sea el único colegio existente en el País Vasco para economistas y titulares mercantiles, en virtud de lo previsto en el artículo único de la Ley 18/2012, de 28 de junio, de Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco.

Al escrito de solicitud se adjuntó certificado del acuerdo de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Vasco de Economistas, copia del Reglamento provisional del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación colegial de economistas y titulares mercantiles establecida por la citada Ley 18/2012, de 28 de junio, así como los estatutos provisionales del Colegio Vasco de Economistas, resultantes de la modificación de estatutos del mismo tras la unificación.

Segundo.– El 19 de octubre de 2012 fueron solicitados al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Consejo General de Economistas, los informes preceptivos previstos en el artículo 38.4 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, teniendo entrada el 5 de noviembre de 2012 y 25 de enero de 2013 sendos informes favorables.

Tercero.– El Departamento de Administración Pública y Justicia requirió el 25 de enero de 2013 a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 28 de mayo de 2013 en dicho Departamento certificado del acuerdo adoptado y los estatutos definitivos del Colegio Vasco de Economistas, resultantes tras la modificación de estatutos del mismo, como consecuencia de la unificación de los Colegios de Economistas y Titulados Mercantiles.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, así como en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y artículo 38 el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, los cuales establecen que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden.

Así mismo, el tercer párrafo de la Disposición Transitoria cuarta 3 de la Ley 18/2012, de 28 de junio, de Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco, hace referencia a la competencia del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, para aprobar la citada modificación de estatutos:

«Los cambios a introducir en los estatutos a que se refiere la letra a) de la disposición transitoria segunda anterior, una vez aprobados por la Asamblea Gestora, serán aprobados definitivamente por el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de acuerdo con la regulación establecida para las modificaciones de los estatutos de los colegios».

Tercero.– Los apartados 1 y 2 del artículo 1, y el apartado 1.a) de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 18/2012, de 28 de junio, de Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco, establecen lo siguiente:

«Se dispone la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles en la Comunidad Autónoma del País Vasco.»

«Para su efectividad, el actual Colegio Vasco de Economistas amplía su ámbito a fin de albergar en su seno la profesión de titular mercantil y a los titulares mercantiles, de modo que será el único colegio existente en el País Vasco para economistas y titulares mercantiles.»

«El proyecto de unificación comprenderá los siguientes extremos:

a) Los cambios a introducir en los estatutos del actual Colegio Vasco de Economistas, a fin de que sea la entidad colegial resultante de la unificación.»

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, acordada por la Junta de Gobierno el 30 de abril de 2013, como consecuencia de la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y titulares mercantiles de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispuesta en la Ley 18/2012, de 28 de junio.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental