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ORDEN de 17 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo HABE.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas
Artículo 1.– Establecer la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Organismo Autónomo HABE, así como de los bienes y actividades realizadas por el mismo.
Artículo 2.– Venta de publicaciones y material didáctico, tanto en soporte papel como electrónico.
2.1.– Los precios de suscripción anual correspondiente a las publicaciones periódicas editadas por el Organismo Autónomo HABE, incluido el 4% de IVA, son los siguientes:
2.2.– Los precios de venta de ejemplares sueltos de las publicaciones periódicas editadas por el Organismo Autónomo HABE, incluido el 4% de IVA, son los siguientes:
2.3.– Los precios de venta de nuevas publicaciones y material didáctico editados en soporte papel por el Organismo Autónomo HABE, incluido el 4% de IVA, son los siguientes:
Artículo 3.– Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
3.1.– La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas, tanto de carácter presencial como mediante módulos telemáticos, destinadas a profesorado de euskera, organizadas por HABE, se establece en función de las horas de duración de las mismas:
3.2.– El precio de matrícula se incrementará en un 25% en aquellas actividades formativas que, por sus peculiares características requieran profesorado procedente de fuera de la Comunidad Autónoma, por la consiguiente asunción de gastos de desplazamiento, manutención y estancia, o bien requieran servicio de traducción simultánea.
3.3.– En aquellos cursos y/o actividades formativas que sean realizados conjuntamente con otras instituciones, las diversas matrículas se acordarán en función de la proporción de gastos asumidos por cada una de las instituciones, y en relación con los diversos precios públicos anteriormente indicados.
3.4.– En aquellos cursos y/o actividades formativas organizadas por otras instituciones, en las que se quiera contratar los servicios de formación de HABE, el precio de dichos servicios será de 79,29 euros/hora.
Artículo 4.– Servicios de enseñanza del euskera.
En concepto de impartición, coordinación y seguimiento de cursos de capacitación lingüística, se aplicarán los siguientes precios públicos:
a) Grupos formados por personal de las Administraciones Públicas:
1.– Cursos impartidos por euskaltegis públicos en locales del euskaltegi: 110,38 euros/hora/grupo.
2.– Cursos impartidos por euskaltegis públicos en locales de la Administración Pública: 101,19 euros/hora/grupo.
3.– Cursos impartidos por euskaltegis privados en locales del euskaltegi: 78,27 euros/hora/grupo.
4.– Cursos impartidos por euskaltegis privados en locales de la Administración Pública: 71,75 euros/hora/grupo.
b) Internado:
1.– Servicios de formación por estancias semanales en internado durante el curso: 2.065,63 euros/semana/grupo.
2.– Servicios de estancia y hospedaje en euskaltegis no pertenecientes a la Administración Pública:
– 12,16 euros/día/media pensión.
– 30,43 euros/día/pensión completa.
3.– Servicios de formación, estancia y hospedaje correspondientes a cursos en internado: 585,47 euros/día/grupo.
c) Alumnos no incluidos en grupos propios de personal de la Administración Pública:
1.– Cursos en euskaltegis públicos: 9,20 euros/hora/alumno.
2.– Cursos en euskaltegis privados:
– Capitales de Territorio Histórico: 6,52 euros/hora/alumno.
– Resto de poblaciones: 4,99 euros/hora/alumno.
3.– Matrícula de curso del 4.º nivel del Currículo:
– Cursos impartidos en euskaltegis públicos: 3.040 euros/curso.
● Sesiones en grupo: 1.390 euros/curso.
● Tutorización: 1.650 euros/curso.
– Cursos impartidos en euskaltegis privados: 2.150 euros/curso.
● Sesiones en grupo: 980 euros/curso.
● Tutorización: 1.170 euros/curso.
d) Matrículas para cursos en internado:
– Cursos de 2 ó 3 semanas (y 90 horas): 1.030,89 euros/curso.
– Cursos de 4 semanas o mensual (y 120 horas): 1.391,69 euros/curso.
e) Servicios de coordinación y seguimiento de cursos de capacitación lingüística:
– Grupos específicos: 5,38 euros/hora/grupo.
– Alumnos específicos en otros grupos: 0,48 euros/hora/alumno.
f) Datos sobre asistencia diaria/horaria.
– Tarifa: 1,88 euros/alumno/mes.
g) Sistemas de autoaprendizaje.
1.– Formación lingüística en el puesto de trabajo:
– Licencia anual del método de autoaprendizaje, incluidas la instalación y actualización del software, el servicio técnico, explicación de las instrucciones de uso, pruebas de nivel, seguimiento pedagógico y sesiones de tutoría/asesoramiento durante un período de 8 meses al año. El precio de la licencia se establece en función del número de licencias contratadas:
Los citados precios se incrementarán en un 15% en el caso de que las sesiones de tutoría/asesoramiento se extiendan a todo el año.
Asimismo, dichos precios se reducirán a la mitad en caso de que la licencia tenga una vigencia inferior a 6 meses.
– Sesiones de conversación:
● En grupos formados en el lugar de trabajo: 71,75 euros/hora/grupo.
● En el centro de autoaprendizaje (1 hora semanal, 8 meses): 474 euros/alumno.
● Clases por teléfono (individual, 20 minutos semanales, 8 meses): 710 euros/alumno.
– Servicios complementarios.
● Cambio de licencia fija a móvil o a internet (incluido el pack de instalación): 133 euros/alumno.
● Cambio de alumno (pasar una licencia a otro alumno): 84 euros/alumno.
● Informe mensual de utilización del programa, asistencia y aprovechamiento: 4,27 euros/informe/alumno.
● Informe mensual de utilización del programa: 1,50 euros/informe/alumno.
En el caso de que los tutores deban desplazarse al lugar de trabajo desde un municipio distinto de aquél en que radica el puesto de trabajo, a efectos de indemnización por gastos de desplazamiento, se aplicará el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2.– Formación lingüística en centros de enseñanza:
Matrícula de curso de autoaprendizaje. Los precios de matrícula se establecen en función de la duración del curso:
3.– Derechos de conexión:
Licencia anual de uso de la plataforma formativa de autoaprendizaje de HABE en centros no inscritos en el Registro de euskaltegis.
– 1-20 usuarios: 1.450 euros/año/centro.
– Entre 21 y 100 usuarios: el precio anteriormente señalado se incrementará a razón de 72,09 euros/año por usuario que exceda de 20.
– A partir de 100 usuarios: no se aplicará ningún incremento adicional por los usuarios que excedan de 100.
– Quedan excluidos de este precio público los trabajos de adecuación de la plataforma necesarios para su instalación, así como los gastos de mantenimiento del servicio.
Artículo 5.– Servicios de Selección y Evaluación Lingüística.
Los precios de los servicios de selección y evaluación lingüística prestados por este Organismo Autónomo serán los siguientes:
5.1.– Derechos de examen para la acreditación de un nivel del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos:
El importe del precio público del servicio de acceso a exámenes para la acreditación de un nivel del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos se establece en 30 euros por convocatoria.
5.2.– Colaboración de técnicos por participación en tribunales, en la elaboración, aplicación y corrección de pruebas: 54,65 euros por hora de trabajo (IVA incluido).
Complementariamente, a efectos de indemnización por gastos de desplazamientos de técnicos se aplicará el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.3.– Suministro de audios para evaluar la comprensión oral en pruebas de acreditación de conocimiento de euskera:
– Licencia anual de uso de la plataforma relativa al banco de audios de HABE: 42.940 euros/año.
– Cada audio utilizado para evaluar la comprensión oral: 376 euros.
– Cada audio utilizado para evaluar la comprensión oral y las correspondientes preguntas o ítems: 537 euros.
Artículo 6.– Condiciones de pago.
6.1.– El pago se realizará en efectivo, conforme al artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, mediante alguno de los siguientes medios:
– Dinero de curso legal.
– Cheque.
– Tarjetas de crédito y débito.
– Transferencia bancaria.
– Domiciliación bancaria.
– Cualesquiera otros que se autoricen por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
El Departamento competente en Hacienda podrá autorizar la utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6.2.– En el caso de los derechos de examen para la acreditación de un nivel del Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Adultos, el pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de matriculación del candidato, y mediante intermediación de entidad financiera.
6.3.– El pago de los precios públicos podrá realizarse al contado en la sede de HABE (c/ Vitoria-Gasteiz, 3-6.º - San Sebastián). En caso de que se utilice alguno de los medios de pago señalados en los apartados b), c), d) y e), el plazo de pago será de tres meses a partir de la fecha de la correspondiente factura.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2013.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.