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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, martes 30 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3457

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 840/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. L2 840/12.

Parte demandante: Concepción Cabanillas Cárdenas.

Parte demandada: Francisco Javier Rodríguez Arauzo.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 282/13

En nombre de S. M. el Rey.

En Bilbao, a 13 de junio de 2013.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio n.º 840/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Concepción Cabanillas Cárdenas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Arruza y asistida de la Letrada doña Ana Mateos, contra don Francisco Javier Rodríguez Arauzo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Arruza, en nombre y representación de doña Concepción Cabanillas Cárdenas, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Francisco Javier Rodríguez Arauzo y doña Concepción Cabanillas Cárdenas.

Se atribuye a doña Concepción Cabanillas Cárdenas el uso del domicilio y ajuar familiar sito en la calle Erronkari Ibara, n.º 6-6.º N de Basauri hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Firme que sea esta sentencia comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para que sea practicada la oportuna inscripción marginal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a trece de junio de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de junio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental