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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, martes 25 de junio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2888

ORDEN de 14 de junio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 140 viviendas de protección oficial en el municipio de Mondragón.

HECHOS

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2008, del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 140 viviendas de protección oficial sita en Zerrajera, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi SA (Visesa), bajo el número de expediente EB3-1778/08-LC-000. Del total de viviendas, 6 viviendas de dos dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 10 viviendas de un dormitorio, 88 viviendas de dos dormitorios y 36 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es arrendamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

Las personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que soliciten una vivienda adaptada pueden participar en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en cualquier municipio del País Vasco.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda que no sea adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

En este caso, el plazo será de 15 días.

7.– Tal y como se prevé en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, la asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51 de la mencionada orden.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 140 viviendas de protección oficial en el municipio de Mondragón, perteneciente al área funcional de Mondragón-Bergara.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de arrendamiento.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales inscritas en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Mondragón, o alguno de los municipios correspondientes al área funcional de Mondragón-Bergara.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2011. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida o de discapacitados psíquicos, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan estos requisitos y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa entre el 30 de septiembre y el 14 de octubre de 2013 (ambos inclusive).

Octavo.– 6 de las viviendas están adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Las seis viviendas son de dos dormitorios. Dichas viviendas serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

Noveno.– De las 134 viviendas no adaptadas, 10 son de un dormitorio, 88 son de dos dormitorios y 36 son de tres dormitorios.

Décimo.– Las viviendas serán asignadas siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, siguiendo los previsto en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, y aplicando el baremo al que se refiere el artículo 51 de la misma orden. Los criterios de baremación, que se recogen en dicho artículo, en orden de preferencia, son los siguientes:

a) Antigüedad de la inscripción en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en régimen de arrendamiento del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8 años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos.

b) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares, sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régimen de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.

c) Ingresos: se otorgará un máximo de 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros, y un mínimo de 5 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 30.0000 euros.

d) Empadronamiento: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el municipio donde se ubique la promoción y 5 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el área funcional.

e) Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que alguno de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 30.

Los empates se dirimirán por fecha de entrada de las solicitudes en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental