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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, martes 25 de junio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2887

ORDEN de 14 de junio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 57 alojamientos dotacionales en el municipio de Ermua.

HECHOS

1.– Con fecha 12 de enero de 2011 el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Ermua suscribieron un Convenio de Colaboración para la promoción de alojamientos dotacionales de régimen autonómico en Abeletxe, en el municipio de Ermua.

2.– La cláusula cuarta de dicho Convenio establece que se declara único municipio interesado en la promoción a Ermua, siendo además los ciudadanos jóvenes de dicho municipio sus destinatarios preferentes. La misma cláusula establece que los solicitantes deberán estar empadronados en el municipio de Ermua con una antigüedad de 3 años a contar a partir de la publicación de la correspondiente orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

3.– En cumplimiento de dicho convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 57 alojamientos dotacionales de un solo dormitorio, de los cuales dos están adaptados a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– La disposición adicional novena de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece que los alojamientos dotacionales previstos en los artículos 17 y 81 serán de titularidad pública y se ocuparán por sus usuarios con carácter temporal.

3.– Por su parte, la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regula las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, determinando que el acceso a los mismos se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y que conllevará el abono de un canon mensual. En cuanto al procedimiento de adjudicación y los requisitos de acceso, remite a los señalados para las viviendas de protección pública.

4.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, en los casos de acceso a alojamientos dotacionales en primera transmisión, al menos uno de los futuros usuarios que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

5.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a alojamientos dotacionales deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

6.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a efectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

7.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de alojamientos dotacionales, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

Las personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que soliciten un alojamiento dotacional adaptado pueden participar en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en cualquier municipio del País Vasco.

8.– El artículo 27 de la Orden de 15 de octubre de 2012 establece que en los procedimientos de adjudicación, se considera adecuada a las necesidades de la unidad convivencial la vivienda cuyo número de dormitorios guarde la siguiente relación con el número de miembros de aquélla: un dormitorio para dos miembros como máximo. Teniendo en cuenta que en esta promoción todos los alojamientos son de un solo dormitorio, tendrán preferencia las unidades convivenciales formadas por uno o dos miembros.

9.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en acceder a un alojamiento dotacional que no sea adecuado a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación. También podrán manifestar su interés en acceder a un alojamiento dotacional adaptado si quedaran sin asignar alojamientos de este tipo.

En este caso, el plazo será de 15 días.

10.– Tal y como se prevé en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, la asignación de los alojamientos dotacionales se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51 de la mencionada orden.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 57 alojamientos dotacionales titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el municipio de Ermua, perteneciente al área funcional de Eibar.

Segundo.– La cesión de dichos alojamientos dotacionales tendrá carácter temporal. El acceso se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y conllevará el abono de un canon mensual.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales inscritas en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Ermua.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de 3 años a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio en el municipio de Ermua.

Sexto.– Los jóvenes menores de 30 años del municipio serán destinatarios preferentes en el procedimiento de adjudicación de la presente promoción.

Séptimo.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2011. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida o de discapacitados psíquicos, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Octavo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan estos requisitos y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el entre el 30 de septiembre y el 14 de octubre de 2013 (ambos inclusive).

Si quedaran alojamientos dotacionales sin adjudicar se adjudicarán entre las personas o unidades convivenciales que estén empadronadas en alguno de los municipios del área funcional de Eibar. Estas personas o unidades convivenciales deberán cumplir los requisitos establecidos y deberán mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación. Para ello deberán incorporarse al mismo en la forma y plazo previstos en este apartado.

Noveno.– 2 de los alojamientos dotacionales están adaptados para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Los dos alojamientos dotacionales son de un dormitorio. Dichos alojamientos dotacionales serán adjudicados entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Estos alojamientos se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar alojamientos dotacionales de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a un alojamiento dotacional adaptado.

Décimo.– Teniendo en cuenta que los 55 alojamientos dotacionales no adaptados son de un solo dormitorio, tendrán preferencia en la adjudicación las unidades convivenciales formadas por uno o dos miembros.

Undécimo.– Los alojamientos dotacionales serán asignadas siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, siguiendo los previsto en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, y aplicando el baremo al que se refiere el artículo 51 de la misma orden.

Decimosegundo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de alojamientos dotacionales y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental