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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, lunes 27 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2453

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, del Viceconsejero de Trabajo, por la que se da publicidad a la modificación de la cuantía global máxima destinada durante el año 2012 para la financiación de las ayudas para la asistencia técnica en economía social, las ayudas para la incorporación de socios en empresas de economía social y las ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por una parte, la Orden subvencionadora de 26-09-2012 por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las empresas de economía social, en su artículo 3.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente:

– Se destinará al cumplimiento del objeto de dicha Orden un importe global máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de noventa mil (90.000) euros y un crédito de compromiso de sesenta mil (60.000) euros, correspondientes al ejercicio 2013.

De conformidad con el artículo 3.1 de la Orden subvencionadora mencionada, dicha cuantía global podría verse actualizada en el supuesto de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existieran dichas modificaciones, será preceptivo dar publicidad a dicha circunstancia mediante Resolución de la Viceconsejería de Trabajo.

Con fecha 31-12-2012, quedó finalizado el proceso de análisis de las solicitudes presentadas. Para la concesión de todas las ayudas que cumplían los requisitos se estimó que eran necesarios 29.775 euros más, 17.865 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2012 y 11.910 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2013.

Previa realización de los trámites oportunos, dado que existía disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Orden, y habiéndose certificado por la Oficina de Control Económico que existía crédito de pago y de compromiso adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procedió a ampliar los créditos presupuestarios en las magnitudes expresadas.

Por otra parte, la Orden subvencionadora de 26-09-2012 por la que se establecen ayudas dirigidas a la incorporación de personas socias a empresas de economía social, en su artículo 2.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente:

– A los efectos del cumplimiento del objeto de dicha Orden, se destinará un importe de cien mil (100.000) euros, cuantía global podría verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Viceconsejería de Trabajo.

Con fecha 31-12-2012, quedó finalizado el proceso de análisis de las solicitudes presentadas. Para la concesión de todas las ayudas que cumplían los requisitos se estimó que eran necesarios 179.181,17 euros más, correspondientes al presupuesto ordinario del ejercicio 2012.

Previa realización de los trámites oportunos, dado que existía disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Orden, y habiéndose certificado por la Oficina de Control Económico que existía crédito de pago y de compromiso adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procedió a ampliar los créditos presupuestarios en las magnitudes expresadas.

Y por último, la Orden subvencionadora de 26-09-2012 por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 3.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente:

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos cuarenta mil (640.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento sesenta mil (160.000) euros, correspondientes al ejercicio 2013.

2.– El importe global expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

Con fecha 31-12-2012, quedó finalizado el proceso de análisis de las solicitudes presentadas. Para la concesión de todas las ayudas que cumplían los requisitos se estimó que eran necesarios 16.040 euros más, 12.030 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2012 y 4.010 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2013.

Previa realización de los trámites oportunos, dado que existía disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Orden, y habiéndose certificado por la Oficina de Control Económico que existía crédito de pago y de compromiso adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procedió a ampliar los créditos presupuestarios en las magnitudes expresadas.

En definitiva, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad a la modificación de la cuantía global máxima asignada para la financiación de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 de la Orden de 26-09-2012 por la que se establecen las ayudas para la asistencia técnica en economía social, aumentándola en la cantidad de 29.775 euros, 17.865 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2012 y 11.910 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2013.

La dotación económica destinada a la financiación de estas ayudas durante el ejercicio 2012 quedó establecida en 179.775 euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de 107.865 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2013 de 71.910 euros.

Segundo.– Dar publicidad a la modificación de la cuantía global máxima asignada para la financiación de las ayudas reguladas en el artículo 2.1 de la Orden de 26-09-2012 por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social, aumentándola en la cantidad de 179.181,17 euros.

La dotación económica destinada a la financiación de estas ayudas durante el ejercicio 2011 quedó establecida en 279.181,17 euros.

Tercero.– Dar publicidad a la modificación de la cuantía global máxima asignada para la financiación de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 de la Orden de 26-09-2012 por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma del Euskadi, aumentándola en la cantidad de 16.040 euros, 12.030 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2012 y 4.010 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2013.

La dotación económica destinada a la financiación de estas ayudas durante el ejercicio 2012 quedó establecida en 656.040 euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de 492.030 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2013 de 164.010 euros.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La Presente Resolución surtirá efectos desde su adopción.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2013.

El Viceconsejero de Trabajo,

RICARDO BARCALA ZUMELZU.


Análisis documental