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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, lunes 27 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2442

DECRETO 351/2013, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009.

La modificación que se plantea mediante el presente Decreto viene dada por la aprobación del Decreto 173/2013, de 5 de marzo, por el que se establece la jornada anual, para el ejercicio 2013, para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre los que se encuentra el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La jornada de trabajo anual del personal incluido en el ámbito de aplicación para el ejercicio 2013 será de 1614 horas y 30 minutos.

Así mismo, se establece que el personal tendrá derecho a 3 días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada anual establecida en el párrafo anterior. En consecuencia, la jornada anual de presencia efectiva será de 1592 horas.

Habida cuenta que el Decreto 173/2013, de 5 de marzo, entró en vigor el 13 de marzo de 2103, el cómputo anual para 2013 será de 1610 horas y la jornada de presencia efectiva, en cómputo anual, será para 2013 de 1587horas y 30 minutos.

Como consecuencia del establecimiento de dicha jornada, se trata ahora de adecuar la regulación de la jornada de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contenida en el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, a lo establecido en el citado Decreto 173/2013.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de lo dispuesto en el artículo 2.4 del mencionado Decreto 173/2013, de 5 de marzo, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad se ha llevado a cabo la negociación colectiva con la representación del personal del ente público para la distribución de la jornada y la fijación de los horarios.

Habiendo concluido la negociación sin que se haya alcanzado acuerdo alguno, conforme a la norma novena del artículo 28 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de trabajo del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la modificación del anexo del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009, en lo términos que se reflejan en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO AL DECRETO 351/2013. DE 21 DE MAYO
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ANEXO AL DECRETO 235/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, PARA LOS AÑOS 2007, 2008 Y 2009

Artículo primero.– Nueva redacción al párrafo 1 del artículo 27 –Jornada Ordinaria– del anexo del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009.

El párrafo 1 del artículo 27 del citado anexo queda redactado de la siguiente manera:

«1.– Conforme a la jornada anual aprobada mediante el Decreto 173/2013, de 5 de marzo, por el que se establece la jornada anual aprobada para el ejercicio 2013, para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la jornada de trabajo anual del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para el ejercicio 2013, excepto para los turnos nocturnos, será de 1610 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 50.1, en cuyo caso y de su aplicación, para todos los tipos de jornada, excepto la nocturna y lo dispuesto para el personal de Instituciones Abiertas, la jornada anual de presencia efectiva será de 1587 horas y 30 minutos. Para el resto de jornadas anuales, las jornadas efectivas serán las que resulten de descontar las 22 horas y 30 minutos fijadas en dicho artículo 50.1.

Para los turnos nocturnos, en régimen permanente, la jornada de trabajo anual será de 1463 horas y 22 minutos.

El personal en régimen de trabajo por turnos diurnos y nocturnos ajustará su dedicación máxima a la que resulte como promedio de la aplicación proporcional de ambos horarios que, siempre, y aplicando a la hora nocturna un factor multiplicador de 1,10 dará un resultado final igual a la jornada anual de 1587 horas y 30 minutos de trabajo efectivo establecido para los turnos diurnos.

No obstante la regla general del párrafo anterior, al personal mayor de 55 años que preste sus servicios en régimen de turnos rotatorios se les aplicará a la hora nocturna el factor multiplicador que se señala a continuación, en función de la edad:

  • Mayores de 55 años: 1,15
  • Mayores de 60 años: 1,20

Igualmente, el personal mayor de 55 años, podrá acogerse con carácter voluntario, a la medida de exención de la realización de trabajo nocturno. Esta medida estará en todo caso sujeta a negociación con la Dirección-Gerencia de la Organización de servicios correspondiente, pudiendo conllevar, si así fuera necesario para su atención, un cambio de Unidad del/la solicitante.

El personal en régimen de trabajo por turnos diurnos y nocturnos ajustará su dedicación máxima a la que resulte como promedio de la aplicación proporcional de ambos horarios que, siempre, y aplicando a la hora nocturna un factor multiplicador de 1,10, o del que corresponda por razón de su edad, dará un resultado final igual a la jornada anual de 1587 horas y 30 minutos de trabajo efectivo establecido para los turnos diurnos.»

Artículo segundo.– Nueva redacción al párrafo 2 del artículo 27 –Jornada Ordinaria– del anexo del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009.

El párrafo 2 del artículo 27 del citado Anexo queda redactado de la siguiente manera:

«2.– La jornada anual para el ejercicio 2013 del personal de Instituciones Abiertas que en el año 2012 prestó una jornada de 1433 horas de trabajo efectivo, será de 1449 horas y 12 minutos.

No obstante, este personal podrá solicitar la ampliación de su jornada a la establecida en el presente Decreto con carácter normalizado, cuya autorización corresponderá a la Dirección de la Organización de servicios correspondiente dentro de las consignaciones presupuestarias existentes en el centro. En caso de informe negativo, éste deberá ser motivado.»

Artículo tercero.– Nueva redacción del párrafo 9 del anexo del artículo 27 –Jornada Ordinaria– del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009.

El párrafo 9 del artículo 27 del citado anexo queda redactado de la siguiente manera:

«9.– La jornada anual de presencia efectiva, para el ejercicio 2013, del personal residente en formación será de 1610 horas.

El personal residente que efectúe régimen de guardias tendrá una jornada normalizada de 7 horas, de lunes a viernes, siempre que ello no imposibilite completar el correspondiente programa formativo.»

Artículo cuarto.– Nueva redacción del artículo 50 –Licencia por asuntos particulares– del anexo del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009.

El artículo 50 del citado anexo queda redactado de la siguiente manera:

«1.– El personal tendrá derecho, previa solicitud con 20 días naturales de antelación, a 3 días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada que corresponda conforme a los diferentes regímenes de trabajo. Para los que no alcancen el año de servicio, dicho disfrute será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En todo caso, esta licencia no podrá ser disfrutada simultáneamente por más del 50% del personal que componga la plantilla habitual de la categoría correspondiente que preste servicios en cada uno de los distintos turnos establecidos en la Unidad.

2.– Adicionalmente, el personal podrá disponer, con carácter voluntario y a título individual, de 3 días adicionales, en concepto de permiso recuperado, cuantificado en 22 horas y 30 minutos, como tiempo adicional a realizar por encima de la jornada anual efectiva, que será incluida en sus respectivas carteleras de trabajo.»


Análisis documental