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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 17 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2312

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2013, de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 22 de abril de 2013, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2013, de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 22 de abril de 2013, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2013, de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2013, DE LA AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE 16 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El objeto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 es la regulación de las ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de su incorporación a los centros especiales de empleo.

Esta normativa responde a la necesidad de establecer ayudas públicas para apoyar la financiación de los centros especiales de empleo, que está expresamente prevista en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en el Reglamento de los centros especiales de empleo, aprobado por el Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de empleo en general y de los específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción laboral, corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule ayudas con misma finalidad, es voluntad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, continuar ejecutando el programa subvencional regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, en cumplimiento de las previsiones normativas arriba citadas sobre la necesidad de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de octubre de 1998 contiene dos líneas subvencionales: una dirigida a la financiación de inversiones y otra dirigida a apoyar el mantenimiento de los puestos de trabajo de este colectivo en tales centros especiales de empleo. Las ayudas de este año aseguran la financiación del mantenimiento de los puestos de trabajo existentes, evitando la destrucción de empleo que, en situaciones de crisis, afecta en mayor medida a los colectivos y sectores más débiles.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 es una norma de vigencia indefinida y en la concesión de estas ayudas no se sigue la técnica concursal. El crédito presupuestario que se asigne, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de ayudas, circunstancia que se encuentra expresamente recogida en la Disposición Adicional Cuarta de la propia Orden.

Por ello, en cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, así como el que pueda resultar de su actualización.

Por otro lado, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resultan diferentes a los previstos en la Orden reguladora de las ayudas, por la directa aplicación de la normativa organizativa y subvencional propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de todo lo expuesto, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 22 de abril de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Asignar recursos económicos destinados a financiar, en el ejercicio 2013, las ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, por un importe total de 30.000.000 de euros, con cargo al Programa 32110-Empleo.

La totalidad de estos recursos económicos se destinarán, exclusivamente, a la financiación de las subvenciones previstas en el párrafo 2 del artículo 4.B) de la Orden reguladora, correspondientes a la cobertura de los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados con personas con discapacidad, dentro de la línea subvencional que tiene por objeto el mantenimiento de puestos de trabajo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Informar sobre los siguientes extremos relativos a la gestión de estas ayudas, que se ven afectados por la directa aplicación de las normativas de organización y funcionamiento del organismo autónomo gestor de las mismas, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del régimen jurídico de subvenciones propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta Resolución deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz (CP: 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

– El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin ser dictada resolución, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.

– La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

– A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Tercero.– El Director General procederá a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del contenido de este Acuerdo.


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