Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 14 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2252

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 205/12 seguido sobre contratos en general.

En el procedimiento juicio verbal L2 205/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Condado de Treviño Edificaciones, S.L. contra Felipe Moreno Perez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 240/12

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: doce de diciembre de dos mil doce.

Parte demandante: Condado de Treviño Edificaciones, S.L.

Abogado: Sr. Ochoa de Eribe.

Procurador.

Parte demandada: Felipe Moreno Perez.

Abogado: Sr. Pascual.

Procurador: Jesus Maria Calvo Barrasa.

Objeto del juicio: demás verbales (13).

Vistos los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad n.º 205/12, seguidos en este Juzgado a instancia de la mercantil «Condado de Treviño Edificaciones, S.L.», representada por D. Javier Pérez de Áranoslo Sáenz de Urturi, con asistencia letrada del Sr. Ochoa de Eribe, contra D. Felipe Moreno Pérez, asistido por el Letrado Sr. Pascual, en sustitución de la Sra. Jiménez, y representado por el Procurador Sr. Calvo.

FALLO

Desestimo la demanda inicial de reclamación de cantidad, interpuesta por la mercantil «Condado de Treviño Edificaciones, S.L.», representada por D. Javier Pérez de Áranoslo Sáenz de Urturi, con asistencia letrada del Sr. Ochoa de Eribe, contra D. Felipe Moreno Pérez, asistido por el Letrado Sr. Pascual, en sustitución de la Sra. Jiménez, y representado por el Procurador Sr. Calvo, y en consecuencia.

Absuelvo a D. Felipe Moreno Pérez, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Estimo en parte la demanda reconvencional, interpuesta por D. Felipe Moreno Pérez, asistido por el Letrado Sr. Pascual, en sustitución de la Sra. Jiménez, y representado por el Procurador Sr. Calvo, contra la mercantil «Condado de Treviño Edificaciones, S.L.», representada por D. Javier Pérez de Áranoslo Sáenz de Urturi, con asistencia letrada del Sr. Ochoa de Eribe, y en consecuencia.

Condeno a la mercantil «Condado de Treviño Edificaciones, S.L.», al pago a D. Felipe Moreno Pérez, de la cantidad de 248,71 euros, desestimando el resto de pedimentos formulados en la demanda reconvencional.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora, en las causadas con la demanda o petición inicial, declarándose expresamente su mala fe o temeridad, y sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas con la demanda reconvencional.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a doce de diciembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Condado de Treviño Edificaciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de marzo de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental