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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 13 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2227

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2013, de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, por la que se adjudica una ayuda para investigadores e investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.

La Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca una ayuda para investigadores visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.

Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, a propuesta del Comité de Selección y con la aprobación del Consejo de Gobierno de Clare Hall,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a D. Jon Charterina Abando una ayuda para investigadores visitantes en Clare Hall, durante el periodo octubre de 2013 a junio de 2014.

Segundo.– La dotación de la ayuda en el año académico 2013-2014 es de 42.478 libras esterlinas. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:

– 30.231 libras esterlinas a abonar a Clare Hall con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).

– Hasta un máximo de 3.400 libras esterlinas destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador visitante.

– 8.847 libras esterlinas a abonar al investigador visitante.

Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Tercero.– El disfrute de la ayuda se adecuará a las normas siguientes:

a) Clare Hall, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, abonará al investigador o investigadora la cantidad señalada en el apartado c) anterior, en nueve mensualidades. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Cambridge.

b) Clare Hall abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.

Cuarto.– Designar a los siguientes suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda:

1.– Dña. Marian González Abrisketa.

La presente resolución no agota la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2013.

La Viceconsejera de Universidades e Investigación,

ITZIAR ALCORTA IDIAQUEZ.


Análisis documental