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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 13 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2226

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2013, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2012-2013 por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.

La Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación establecía la convocatoria de subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación durante el curso 2012-2013.

El artículo 10 de dicha Orden establece que las Comisiones de Escolarización Territoriales con el asesoramiento del Berritzegune competente valorarán la idoneidad o no del programa para la promoción de la interculturalidad y verificarán la identidad del coordinador o coordinadora; así mismo, examinarán y valorarán las solicitudes de ayudas de refuerzo lingüístico, de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

Una vez analizadas las propuestas de las Comisiones de Escolarización Territoriales y revisados los expedientes de solicitud presentados,

DISPONGO:

Primero.– Conceder las subvenciones a los centros que constan en el anexo I para refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación.

Segundo.– Conceder las subvenciones a los centros que constan en el anexo II para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad, ya que se trata de centros titulares de conciertos educativos de educación primaria y/o secundaria obligatorias en los que la matrícula de alumnado entre 6 y 16 años cuenta con un porcentaje de inmigrantes superior al 17%.

Tercero.– Denegar la subvención a los centros del anexo III, por las causas que se citan en cada caso.

Cuarto.– Las subvenciones concedidas se corresponden con las cuantías solicitadas sin superar los importes máximos previstos en la Orden.

Quinto.– El pago se realizará en dos plazos:

a) El primero, por valor del 80% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, en los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Recibida con anterioridad al 15 de septiembre de 2013 la documentación justificativa del gasto, se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2013.

La Directora de Innovación Educativa,

MARÍA BEGOÑA GARAMENDI IBARRA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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Análisis documental