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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 6 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2132

ORDEN de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2013 (Convocatoria IKT).

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV, de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

En el Plan de Acción para la Promoción del Euskera, aprobado por el Consejo Asesor del Euskera el 24 de julio de 2012, se detalla el siguiente reto futuro en lo referente al ámbito de las TIC: En esta era de la cultura digital, hay que dirigir un esfuerzo especial hacia los contenidos y las aplicaciones de la red, para que se ofrezca en euskera la mayor cantidad de servicios posible. Si una lengua quiere prosperar en las TIC necesita recursos e instrumentos básicos. Se promoverán acciones eficaces para desarrollar y actualizar dichos instrumentos y recursos en euskera.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, mediante esta Orden el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura regula la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2013 para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente orden regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 2.– Plazo de ejecución de los programas o actividades.

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en el año 2013. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados antes del 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las empresas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ikt/es/)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 4.– Beneficiarias.

Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas empresas que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 7 de la presente Orden.

Para los efectos concernientes a esta convocatoria de subvenciones, la definición de empresa es la siguiente: aquella persona física o jurídica privada que desarrolla alguna actividad económica.

Artículo 5.– Requisitos y obligaciones de las empresas solicitantes.

1.– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) No estar incursa en procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

2.– Además, los siguientes requisitos y obligaciones para esta convocatoria:

a) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2013 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

c) No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

d) Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de persona física y/o jurídica solicitante

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Se actuará de la misma manera con las entidades que tributan en la Hacienda Estatal. Por el contrario, en el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, o en el caso de que el domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias ya que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en estos casos; por lo tanto, en estos casos, deberá presentarse el certificado actualizado, con una antigüedad no superior a seis (6) meses y expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la empresa solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

En el caso de que se trate de alguna fundación, cooperativa o asociación que figure en el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Administración comprobará de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente que lo indique en la solicitud.

En el caso de que se trate de persona jurídica privada, y con anterioridad, se hayan presentado en esta Administración los documentos que acrediten su constitución legal e inscripción en el registro correspondiente y se encuentren en vigor, no será necesario presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello, será suficiente que indique en la solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

En aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán los requisitos y obligaciones expuestas en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 7.– Proyectos subvencionables y cuantía de la subvención.

1.– Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con la siguiente cuantía de subvención:

1.1. Grupo A (504.000 euros): portales y sitios web en euskera. Podrán ser subvencionados los proyectos con los siguientes objetivos:

– Crear nuevas páginas o sitios web en euskera.

– Dotar de nuevos servicios, funcionalidades o contenidos una página o sitio web creada anteriormente.

1.2. Grupo B (303.500 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software. Podrán ser subvencionados los proyectos con los siguientes objetivos:

– Desarrollar en euskera aplicaciones Internet destinadas al uso general y/o al ocio, incluidas las de uso en dispositivos móviles.

– Localizar al euskera aplicaciones Internet destinadas al uso general y/o al ocio, ya comercializadas, incluidas las de uso en dispositivos móviles.

2.– En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los siguientes proyectos referentes a los grupos establecidos en el punto anterior:

a) Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

b) Portales y sitios web personales.

c) Portales y sitios web puntuales (organizados en torno a un acontecimiento, actividad o acto concreto, aun cuando esté relacionado directamente con el euskera).

d) Demos y prototipos.

e) Proyectos que son parte de un producto y objetivo más amplio, siempre y cuando no estén disponibles para el público general.

f) Proyectos que tengan como objetivo la creación en euskera o localización al euskera de software para la gestión empresarial.

g) Contenidos en euskera para el ámbito laboral.

h) Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

i) Proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

j) Los proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayuda, hayan recibido en el 2013 subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

k) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

l) No serán objeto de subvención, y quedarán fuera de esta convocatoria, las innovaciones y nuevos contenidos en euskera incorporados en los portales o sitios web que no garanticen la calidad del euskera. Esto es, cuando se realicen innovaciones en portales o sitios web desarrollados previamente, o se introduzcan nuevos contenidos en euskera, será imprescindible que el portal o el sitio web garantice la calidad del euskera, cumpliendo las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

m) Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria, esto es, para el 31 de diciembre de 2013, de manera que estén disponibles para el posible usuario. En el caso de los proyectos que no se puedan dar por totalmente finalizados no se cursarán liquidaciones parciales según el grado de cumplimiento, y se reclamará la totalidad de la ayuda concedida a las empresas beneficiarias. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención.

Artículo 8.– Requisitos específicos.

Para participar en la presente modalidad será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.– Proyectos del grupo A:

a) Los portales y sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua, así como una propuesta para dar a conocer el sitio web.

b) En cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir o dar a conocer dichos contenidos.

c) Los sitios web deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.– Los proyectos del grupo B deberán disponer de un plan de difusión detallado. En dicho plan se recogerán las acciones para dar a conocer el proyecto: se insertarán la descripción de las acciones, el calendario y los recursos, así como el plan de promoción vía Internet.

Artículo 9.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– La presente modalidad de ayuda está dirigida a sufragar parcialmente los gastos directamente imputables a los trabajos de ejecución de los diferentes proyectos. En cualquier caso, en los proyectos subvencionados en años anteriores, sólo se subvencionarán las innovaciones.

Además, quedan excluidos los siguientes gastos:

a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

b) Los gastos relativos a portales o sitios web y software desarrollados previamente en otra lengua que no sea el euskera.

c) En los portales o sitios web, y contenidos en euskera que ofrezcan contenidos y servicios en otras lenguas además del euskera, sólo se imputará una parte del gasto esto es, la ayuda económica corresponderá exclusivamente al producto o servicio en euskera.

d) Asimismo, cuando se solicite subvención para colocar en la red un contenido ya creado, solamente se tendrá en cuenta el gasto de adaptación.

e) No se computarán como tales aquellos gastos propios de la actividad general de la entidad solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

f) En lo que se refiere a los medios de comunicación en Internet, sólo se subvencionarán las modificaciones o mejoras tecnológicas es decir, generar sistemas nuevos o adaptar los que ya existen. No se subvencionarán, en cambio, los contenidos de estos medios. Esto es, no se subvencionarán los trabajos de redacción correspondientes a contenidos periodísticos.

g) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas empresas deberán presentar un certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

2.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido. El presupuesto de gastos tendrá los siguientes apartados:

a) Gastos de personal. En este apartado se incluye el gasto de los recursos humanos necesarios para la realización del proyecto, tanto los gastos internos (sueldo bruto, sin impuestos, y cotizaciones necesarias por ley) como externos (contratación de servicios externos). En este apartado, se deberá tener en cuenta que en cuanto a los gastos para la gestión del proyecto se tomará en consideración un máximo del 10% del total del resto de gastos de personal.

b) Otros gastos (incluídos los gastos de funcionamiento). Para este apartado, se tomará en consideración un máximo del 10% del gasto de personal, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.

3.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40%. Consecuentemente, aquel proyecto que no alcance dicho nivel de financiación quedará excluido.

4.– La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Aportaciones económicas de la entidad solicitante.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

5.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

6.– La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de treinta mil (30.000) euros y un mínimo de dos mil (2.000).

7.– El presupuesto de gastos de cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros. En cualquier caso, a la hora de conformar el presupuesto también habrá que tener en cuenta estos dos límites:

– cuando se solicite ayuda para la creación de contenidos, se considerará un gasto no superior a 20.000 euros para este apartado.

– cuando se solicite ayuda para la localización de un producto, el límite del gasto a tener en cuenta para el concepto de las traducciones será de 10.000 euros.

8.– Cada entidad podrá presentar a esta convocatoria un máximo de cinco proyectos.

9.– Cada entidad no podrá obtener de esta Orden más de 90.000 euros en total.

10.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobre financiación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 24 se observe que existe sobre financiación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 25. Dicha reducción será equivalente a la sobre financiación.

11.– Cuanto se trate de páginas o portales web y/o aplicaciones nuevas y creadas solamente en euskera, se deberá mantener el portal o página web y/o aplicación solamente en euskera durante, por lo menos, los siguientes dos años, es decir, durante ese tiempo no se podrán traducir a otros idiomas.

Artículo 10.– Órgano gestor de las ayudas.

La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes y formularios

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ikt/es/

2.–La empresa solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

3.– Se podrá presentar un máximo de 5 solicitudes, en cuyo caso la documentación que se adjunte podrá ser única para todas ellas.

Artículo 12.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes concluirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.–Documentación a presentar en la solicitud de la subvención.

Las solicitantes de la ayuda deberán presentar junto al impreso de solicitud, necesariamente, los documentos siguientes:

  • Descripción del proyecto.
  • Presupuesto.
  • Documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa y en su caso de su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 14.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquélla, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 15.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer los importes de las mismas, la Comisión de Valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.– Respecto al presupuesto declarado y la subvención solicitada,

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado en el anexo del presupuesto (anexo II) y el importe de la subvención solicitada consignado en dicho impreso.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 9, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos de personal propios de la actividad general de la entidad solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria. Asimismo, en el caso de proyectos subvencionados en años anteriores, sólo se subvencionarán las innovaciones.

c) Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingúística podrá adaptar el presupuesto presentado, en base al coste estimado en el mercado laboral. Para calcular el coste estimado se tendrán en cuenta, sobre todo, los precios públicos del Gobierno Vasco (por ejemplo, para las traducciones se tendrán en cuenta las tarifas del IVAP, y para tareas informáticas las que aplica la Sociedad Informática del Gobierno Vasco).

d) En aquellos casos en que del contraste referido en los apartados anteriores (b y c) hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. Así se fijará el presupuesto reconocido. En estos casos, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.– Respecto a la puntuación,

a) Con anterioridad a la aplicación del procedimiento de adjudicación, se procederá a la valoración de los proyectos que hayan pasado a la fase de valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16.

b) Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener setenta (70) o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las ayudas y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

c) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación. En este sentido, se tendrán en cuenta los siguientes valores extremos: al proyecto que obtenga 70 puntos, le correspondería un índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido del 40% y al que obtenga 91 o más puntos del 60%. Se utilizará el criterio de proporcionalidad para realizar los cálculos restantes.

2.– A la hora de determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 9.6, 9.7 y 9.9.

Artículo 16.– Criterios de valoración.

1.– Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

1.1.– Grupo A (portales y sitios web en euskera):

a) Viabilidad del proyecto: un máximo de veinte (20) puntos.

Se valorará lo siguiente:

– viabilidad técnica del proyecto: idoneidad de los objetivos, plazos y medios presentados, y coherencia entre ellos.

– viabilidad económica del proyecto: idoneidad y coherencia del presupuesto, y nivel de autofinanciación.

– experiencia de la empresa: experiencia de la empresa en el ámbito de las TIC y de la creación de productos TIC.

b) Nivel de concreción e idoneidad del plan de actualización y difusión del sitio web: un máximo de diez (10) puntos.

Se valorará lo siguiente:

– En el caso de sitios web: propuesta de difusión, y plan de actualización.

– En el caso de contenidos: propuesta para la difusión del sitio o página web en la que se inserten los contenidos.

c) Naturaleza de las personas destinatarias: un máximo de veinte (20) puntos.

Se valorará lo siguiente: a quién va dirigido el proyecto (niños/niñas y jóvenes, público en general, público específico –sectorial-).

d) Grado de incidencia del proyecto: un máximo de quince (15) puntos.

Se valorará lo siguiente: grado de incidencia que puede tener el proyecto en la promoción del euskera, según la naturaleza, objetivos y público potencial del proyecto.

e) Disponibilidad de código abierto y de los contenidos: un máximo de cinco (5) puntos.

Se valorará lo siguiente: disponibilidad para difundir, ver, analizar, cambiar y comercializar el código/contenido.

f) Calidad del proyecto: un máximo de treinta (30) puntos.

Se valorará lo siguiente: contenidos, diseño, innovación y/o valor añadido respecto a proyectos similares, y características técnicas (tecnología utilizada, servicios ofertados y tecnología web 2.0).

1.2.– Grupo B (localización y/o creación en euskera de software):

a) Viabilidad del proyecto: un máximo de veinte (20) puntos.

Se valorará lo siguiente:

– viabilidad técnica del proyecto: idoneidad de los objetivos, plazos y medios presentados, y coherencia entre ellos.

– viabilidad económica del proyecto: idoneidad y coherencia del presupuesto, y nivel de autofinanciación.

– experiencia de la empresa: experiencia de la empresa en el ámbito de las TIC y de la creación de productos TIC.

b) Comercialización y distribución: un máximo de quince (15) puntos.

Se valorará lo siguiente: precisión e idoneidad del plan para comercializar o difundir el producto.

c) Naturaleza de las personas destinatarias: un máximo de quince (15) puntos.

Se valorará lo siguiente: a quién va dirigido el proyecto (niños/niñas y jóvenes, público en general, público específico –sectorial-).

d) Grado de incidencia del proyecto: un máximo de quince (15) puntos.

Se valorará lo siguiente: grado de incidencia que puede tener el proyecto en la promoción del euskera, según la naturaleza, objetivos y público potencial del proyecto.

e) Disponibilidad de código abierto y de los contenidos: un máximo de cinco (5) puntos.

Se valorará lo siguiente: disponibilidad para difundir, ver, analizar, cambiar y comercializar el código/contenido.

f) Calidad: un máximo de treinta (30) puntos.

Se valorará lo siguiente: tecnología utilizada, naturaleza del proyecto, utilidad y recursos lingüísticos, innovación y/o valor añadido respecto a proyectos similares.

2.– La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la Comisión de Valoración para cada grupo. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la Comisión de Valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística.

3.– La valoración del proyecto se basará en la información facilitada en el anexo I_Descripción del proyecto. En el caso de que en el mismo no haya información (o suficiente información) para valorar algún criterio, el proyecto no recibirá ningún punto en lo que a ese criterio se refiere.

Artículo 17.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración.

2.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de Investigación y Coordinación Lingüística o persona que lo sustituya, que presidirá la Comisión.

b) Un técnico o técnica del departamento competente en política lingüística de la administración foral, cuyo nivel mínimo sea de jefatura de servicio, o su suplente.

c) La responsable del Seguimiento de EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera) de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, o persona que la sustituya.

d) La responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera, o persona que la sustituya.

e) Un miembro del Consejo Asesor del Euskera.

f) Una persona experta en tecnologías de la información y la comunicación.

g) Una técnica de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

3.– A la hora de formar la Comisión de Valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley de 18 de febrero 4/2005, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

4.– La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

5.– La Comisión de Valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes que hayan sido desestimadas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Proyectos subvencionados; presupuesto de gasto reconocido; puntuación obtenida, tanto parcial como total; y cuantía de la subvención.

c) Proyectos no subvencionados por no haber alcanzado la puntuación mínima: puntuación obtenida, tanto parcial como total.

Artículo 18.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la página web del Gobierno Vasco (www.euskadi.net), para conocimiento general. Asimismo, en dicha resolución se detallará el número de puntos que ha obtenido cada proyecto subvencionado y la cantidad de la subvención.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis meses la solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 19.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las beneficiarias, éstas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 20.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consecuentemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco. No obstante, aquellos proyectos ejecutados antes de que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones estarán exentos de esta obligación.

Artículo 21.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:

a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2014 en todos los casos.

Artículo 22.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. Para ello, se aplicará el procedimiento del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 23.– Plazo y lugar de presentación de las justificaciones.

El último día para la presentación de la justificación será el 31 de enero de 2014.

Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 24.–Documentación a presentar en la justificación de la subvención.

1.– Toda empresa beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de declaración jurada, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos (anexo III_Informe de resultados). Entre otros datos, se recogerán los siguientes:

– Si es un proyecto perteneciente al grupo A, se especificará la dirección de Internet en el anexo III_Informe de resultados.

– Si es un proyecto perteneciente al grupo B, se proporcionará el código de acceso al producto (en el caso de los proyectos que no tengan carácter público) en el anexo III_Informe de resultados.

– Difusión: se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al producto, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento pdf u otros soportes.

– Patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística (ver lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden): todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en todos los soportes que se deriven del proyecto. Se deberá detallar en el anexo III_Informe de resultados la localización y situación de dicho patrocinio.

b) Una relación clasificada de los gastos relativos al proyecto (anexo IV_Gastos y balance).

c) Presupuesto equilibrado definitivo del proyecto subvencionado (anexo IV_Gastos y balance).

3.– Los proyectos del grupo B deberán cumplimentar el impreso para darse de alta en el inventario IKT (tecnologías de la información y la comunicación), y deberán presentar dicho impreso en soporte informático.

4.– El órgano que adjudica la subvención podrá solicitar a la empresa beneficiaria tanta documentación, información, justificantes y facturas estime oportuno, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello utilizará la técnica de muestreo de la unidad monetaria.

5.– La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 22 y 25 de la presente Orden.

6.– Las instrucciones y modelos normalizados de las solicitudes y justificaciones se encuentran disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net. https://www.euskadi.net

Artículo 25.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) Cuando no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la presente Orden.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La cantidad prevista en el artículo 7, podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

Segunda.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Ayudas y subvenciones para la promoción del euskera», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La efectividad de las ayudas contempladas en la presente Orden queda condicionada a que el régimen de ayudas sea autorizado o deba entenderse autorizado por la Comisión Europea.

Tercera.– De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental