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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 6 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2131

ORDEN de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2013 (LanHitz).

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV, de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado».

El Consejo Asesor del Euskera, en el Plan de Acción de Promoción del Euskera aprobado el 18 de julio de 2012, define así el reto para el futuro en lo que respecta al ámbito socioeconómico:

Garantizar y fomentar la posibilidad de usar el euskera en las relaciones con los clientes, teniendo en cuenta el derecho de los consumidores a usar el euskera, es tan importante (o más) que usar el euskera en el trabajo cotidiano de las empresas. Ese aspecto de las prácticas de las empresas debe tener prioridad en las subvenciones que dan las administraciones públicas.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Asimismo, sin menoscabo de otras acciones que pueda emprender, ha acordado convocar la convocatoria correspondiente a 2013.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular y hacer la convocatoria de las subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV, durante el año 2013 (LanHitz).

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica prevista para la convocatoria Lanhitz asciende a 1.944.800 euros (se podrá aumentar según lo dispuesto en la disposición adicional primera) y se repartirá conforme a los siguientes criterios:

1.– Primero, aquellas entidades que en 2012 hayan conseguido el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain y, a su vez cumplan los requisitos de esta convocatoria, podrán acceder a una subvención adicional, siempre y cuando consigan el mínimo de puntos necesario para acceder a la subvención.

2.– La cantidad restante se repartirá entre las entidades que soliciten ayuda para el diseño del plan y para el plan de gestión de 2013, según la puntuación y los límites recogidos en los artículos 17 y 18 de la presente Orden.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Se excluirán de esta convocatoria:

a) Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.

b) Las que se dedican a la euskaldunización o que principalmente realizan funciones de asesoría en planes de euskera.

Artículo 4.– Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

1.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAV y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II y Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

4.– Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

Artículo 5.– Órgano gestor de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2013. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2013.

2.– Toda persona o entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar una solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección de euskadi.net: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/lanhitz2013/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 8.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica.

En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La entidad que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al personal de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net anteriormente indicada.

2.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de las personas o entidades solicitantes.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La persona solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● No estar la entidad incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

● No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Estar la entidad legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

● No haber percibido ninguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). O, en caso de haberla recibido, haber procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

La forma de acreditar el resto de requisitos se especificará en la sede electrónica de euskadi.net, citada anteriormente.

4.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienday Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.net

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 11.– Actividades subvencionables.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinarán a las siguientes actividades: diseño del primer plan de euskera y plan de gestión de centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV.

La persona o entidad interesada puede solicitar subvención para el diseño del primer plan si con anterioridad no ha recibido subvención ni para el diseño del plan ni para el plan de gestión.

En caso de presentar el diseño del primer plan de euskera, la persona o entidad solicitante deberá presentar además el plan de gestión anual. Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 12.– Requisitos que deben cumplir las dos actividades subvencionables: diseño del primer plan de euskera y plan de gestión de 2013.

1.– Todos las personas o entidades solicitantes deberán detallar la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera) y deberán, asimismo, establecer los objetivos (a corto y medio plazo) del plan de gestión, cumplimentando para ello adecuadamente la aplicación informática Planhitz.

Las especificaciones sobre EME (Marco de Referencia Estándar) y la aplicación Planhitz en la sede electrónica de euskadi.net citada anteriormente.

2.– Las personas o entidades solicitantes presentarán el plan de gestión a través de la citada aplicación (cumplimentando adecuadamente el apartado acciones dentro del plan anual). Todos los planes deberán plantear el desarrollo de al menos dos de los ejes del EME. Asimismo, deberán contar con un/a coordinador/a de euskera y/o comisión de euskera.

3.– El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el formulario denominado Otros datos relativos al proyecto y a la entidad. El/la representante legal de la entidad será quien firme dicho documento donde se expresará cómo el órgano de máximo poder ejecutivo ha examinado y aceptado dicho plan.

Artículo 13.– Condiciones para acceder a la ayuda.

1.– El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40%.

2.– La entidad solicitante deberá presentar las actividades tal y como se recogen en el artículo 12.

3.– Las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.

Artículo 14.– Documentación a presentar junto a la solicitud relativa a la persona o entidad solicitante.

1.– En el caso de tratarse de personas físicas, estas deberán acreditar:

● Identidad de la persona que presenta la solicitud.

● Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente.

● Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

La persona solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En el caso de tratarse de personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe de acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, y normas por las que se regula la actividad de la persona solicitante.

3.– Cuando la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo se encuentre en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se mantenga plenamente vigente a la fecha de presentación de solicitud podrá marcarse en la solicitud la declaración sustitutiva de documentación indicándose el año y el organismo ante el que se entregó.

4.– En el caso de cooperativas, fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en la Solicitud.

5.– Cuando la persona que firma la solicitud no actúe en nombre propio o la empresa interesada sea una persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto.

6.– Cualquier persona o entidad interesada en participar en la convocatoria deberá cumplimentar la Solicitud y el formulario Otros datos relativos al proyecto y a la entidad. En este último deberá especificarse para qué actividad se solicita la subvención (es posible seleccionar ambas actividades, siempre y cuando la persona o entidad solicitante no haya recibido ayuda para ninguno de estos fines con anterioridad de la Viceconsejería de Política Lingüística).

Artículo 15.– Documentación a presentar junto a la solicitud relativa a la actividad objeto de subvención.

1.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (formulario Otros datos relativos al proyecto y a la entidad).

2.– Se cumplimentará debidamente la aplicación informática elaborada por la Viceconsejería de Política Lingüística. Los nuevos usuarios deberán ponerse en contacto con la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la citada Viceconsejería cuanto antes para darse de alta en la aplicación Planhitz (www.euskara.euskadi.net/planhitz). Cualquier cambio de usuario deberá ser notificado a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, mediante la ficha de alta disponible en la página web de Lanhitz (www.euskara.euskadi.net/lanhitz).

3.– En caso de presentar proyectos de innovación o de fomento del uso del euskera en entornos web 2.0, un informe por cada proyecto (Formulario Proyectos de innovación y web 2.0 en euskera).

4.– Si se considera necesario, puede remitirse información complementaria referente a las actividades que se llevarán a cabo para el desarrollo del cuarto eje de EME y dicha información se tomará en consideración al valorar el plan.

5.– La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el formulario denominado Sistema de indicadores que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 16.– Comisión de Valoración.

1.– Tanto para la valoración del diseño del primer plan de euskera como para el análisis y valoración de los planes de gestión de 2013 se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El director de Investigación y Coordinación Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que presidirá la comisión, o la persona que lo sustituya.

b) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, o la persona que lo sustituya.

c) Un/a técnico/a del departamento competente en política lingüística de la administración foral, cuyo nivel mínimo sea de jefatura de servicio.

d) Dos personas expertas en el sector socioeconómico.

e) La responsable del Área de Fomento de Planes de Euskera de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística o persona que la sustituya.

f) La responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera o persona que la sustituya.

g) Un/a técnico/a de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística designado/a por el Viceconsejero de Política Lingüística. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

2.– Dicha comisión, atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones establecidas en los artículos 17, 18 y 23 de esta Orden, una vez examinados y hecha la valoración pertinente de los planes presentados, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística. Una vez que el Viceconsejero de Política Lingüística firme la propuesta de resolución, se notificará a las personas y entidades beneficiarias y, a efectos de general conocimiento, será publicada en el BOPV.

3.– Al momento de formar las comisiones de valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley de 18 de febrero 4/2005, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La composición de las comisiones de valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 17.– Procedimiento de resolución de las ayudas y criterios de valoración.

1.– Esta convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, esto es, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración fijados, a fin de establecer la puntuación correspondiente a cada proyecto.

2.– Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el presupuesto de la actividad. Si así conviniera, se realizará la depuración de los excedentes no computables en relación a los criterios establecidos en el artículo 18.9, estableciéndose de este modo el presupuesto depurado. La ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60% de lo establecido en el presupuesto depurado. Asimismo, no se adjudicará una subvención superior a la solicitada, y se aplicarán los límites establecidos en el artículo 18 a la puntuación obtenida.

No obstante, si los importes resultantes superaran la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

3.– Criterios para la valoración del diseño del primer plan de euskera:

a) Valoración del Plan de Euskera, en base al diagnóstico realizado del EME, a los objetivos planteados y al grado de avance especificado: máximo 10 (diez) puntos.

1) Situación lingüística actual: 5 puntos máximo.

2) Grado de avance: 5 puntos máximo.

b) El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar el grado de avance planteado tomando como punto de partida el diagnóstico definido y los objetivos especificados: máximo 30 (treinta) puntos.

c) El sistema de indicadores presentado por la entidad. Pueden presentar los indicadores que la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística ha elaborado (Ver formulario del mismo nombre) o si la propia entidad los tiene definidos, presentar estos junto con el plan de gestión. Se valorará que los indicadores cumplan su función de medición de forma adecuada y significativa: máximo 10 (diez) puntos.

1) Indicadores proporcionados por HPS o lista propia de indicadores cumplimentada: 10 puntos.

2) No se han presentado indicadores: 0 puntos.

d) Autofinanciación: máximo 5 (cinco) puntos.

1) Nivel de autofinanciación del 41% al 50%: 2 puntos.

2) Nivel de autofinanciación del 51% 65%: 4 puntos.

3) Nivel de autofinanciación superior al 65%: 5 puntos.

e) Grado de afianzamiento e institucionalización: se valorarán los mecanismos internos o criterios que la organización articula de cara a integrar el idioma en su sistemática, conforme al cuarto eje del EME. Se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: si cuentan o no con una Comisión de Euskera y su composición (se valorará la participación de los miembros de la dirección y trabajadores/trabajadoras con diferentes grados de responsabilidad); si la Comisión de Euskera está incluida en el organigrama de la entidad; si los objetivos del plan de euskera están recogidos en un plan más amplio (por ejemplo, en el plan estratégico); si existe alguna declaración sobre la Política Lingüística de la entidad; si el plan de euskera está incluido en el plan de calidad; si las directrices de uso del euskera están procedimentadas; si existen criterios lingüísticos establecidos en diferentes áreas (el esfuerzo para que se extiendan a nuevas áreas), etc.: máximo 15 (quince) puntos.

1) Política lingüística: 5 puntos máximo.

2) Comisión de Euskera: 5 puntos máximo.

3) Criterios lingüísticos: 5 puntos máximo.

f) Proyectos que integren dentro del plan de euskera innovación metodológica y los proyectos web 2.0 que promocionen el uso del euskera: máximo 10 puntos.

1) Proyectos de Innovación: 5 puntos máximo.

2) Proyectos web 2.0: 5 puntos máximo.

g) Número de trabajadores/trabajadoras de la entidad en sus correspondientes centros de trabajo de la CAV: máximo 10 (diez) puntos.

1) =50 trabajadores: 3 puntos.

2) 51-100 trabajadores: 5 puntos.

3) 101-250 trabajadores: 7 puntos.

4) >250 trabajadores: 10 puntos.

h) Actividades destinadas a fomentar el valor añadido que aporta a las empresas la presencia y utilización del euskera en el producto y/o servicio, así como a garantizar los derechos lingüísticos de personas consumidoras y clientes. Se tomará en consideración la implantación de criterios o instrucciones que permitan a la empresa hacer frente al reto del plurilingüismo en el mercado actual: 10 (diez) puntos máximo.

4.– Criterios básicos para valorar el plan de gestión de 2013:

a) Valoración del Plan de Euskera, en base al diagnóstico realizado del EME, a los objetivos planteados y al grado de avance especificado: 10 (diez) puntos máximo.

1) Situación lingüística actual: 6 puntos máximo.

2) Grado de avance: 4 puntos máximo.

b) El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar el grado de avance planteado tomando como punto de partida el diagnóstico definido y los objetivos especificados: máximo 25 (veinticinco) puntos.

1) Idoneidad de los recursos económicos: 5 puntos máximo.

2) Valoración del plan de actividades: 20 puntos máximo.

c) El sistema de indicadores presentado por la entidad. Pueden presentar los indicadores que la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística ha elaborado (siguiendo el modelo que facilita esta Dirección en su página web: www.euskara.euskadi.net/lanhitz) o si la propia entidad los tiene definidos, presentar éstos junto con el plan de gestión. Se valorará que los indicadores cumplan su función de medición de forma adecuada y significativa: máximo 10 (diez) puntos.

1) Indicadores proporcionados por HPS o lista propia de indicadores cumplimentada: 10 puntos.

2) No se han presentado indicadores: 0 puntos.

d) Autofinanciación: máximo 5 (cinco) puntos.

1) Nivel de autofinanciación del 41% al 50%: 2 puntos.

2) Nivel de autofinanciación del 51% 65%: 4 puntos.

3) Nivel de autofinanciación superior al 65%: 5 puntos.

e) Grado de afianzamiento e institucionalización: se valorarán los mecanismos internos o criterios que la organización articula de cara a integrar el idioma en su sistemática, conforme al cuarto eje del EME. Se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: si cuentan o no con una Comisión de Euskera y su composición (se valorará la participación de los miembros de la dirección y trabajadores/trabajadoras con diferentes grados de responsabilidad); si la Comisión de Euskera está incluida en el organigrama de la entidad; si los objetivos del plan de euskera están recogidos en un plan más amplio (por ejemplo, en el plan estratégico); si existe alguna declaración sobre la Política Lingüística de la entidad; si el plan de euskera está incluido en el plan de calidad; si las directrices de uso del euskera están procedimentadas; si existen criterios lingüísticos establecidos en diferentes áreas (el esfuerzo para que se extiendan a nuevas áreas), etc.: máximo 15 (quince) puntos.

1) Política lingüística y criterios lingüísticos: 5 puntos máximo.

2) Comisión de Euskera: 5 puntos máximo.

3) Número de trabajadores/as implicados/as: 5 puntos máximo.

f) Proyectos que integren dentro del plan de euskera la innovación metodológica y los proyectos web 2.0 que promocionen el uso del euskera: máximo 10 puntos.

1) Proyectos de Innovación: 5 puntos máximo.

2) Proyectos web 2.0: 5 puntos máximo.

g) Número de trabajadores/trabajadoras de la entidad en sus correspondientes centros de trabajo de la CAV: máximo 5 (cinco) puntos.

1) =50 trabajadores: 2 puntos.

2) 51-100 trabajadores: 3 puntos.

3) 101-250 trabajadores: 4 puntos.

4) >250 trabajadores: 5 puntos.

h) Actividades destinadas a fomentar el valor añadido que aporta a las empresas la presencia y utilización del euskera en el producto y/o servicio, así como a garantizar los derechos lingüísticos de personas consumidoras y clientes. Se tomará en consideración la implantación de criterios o instrucciones que permitan a la empresa hacer frente al reto del plurilingüismo en el mercado actual: 10 (diez) puntos máximo.

i) Ofrecer la opción de realizar prácticas laborales en euskera a estudiantes: máximo 5 puntos.

1) En 2013 no habrá estudiantes realizando prácticas laborales en euskera: 0 puntos.

2) En 2013 por primera vez hay/habrá estudiantes realizando prácticas laborales en euskera: 3 puntos.

3) Con antelación ya se ofertaban y también en 2013 habrá estudiantes realizando prácticas laborales en euskera: 5 puntos.

j) Tener acreditado algún certificado Bikain: 5 puntos.

1) Entidades que han acreditado algún certificado en convocatorias anteriores: 5 puntos.

2) Ningún certificado: 0 puntos.

5.– Cuando lo estime oportuno, la Viceconsejería de Política Lingüística reclamará a la persona o entidad solicitante cuantos datos y documentos necesite para poder valorar adecuadamente las actividades objeto de ayuda.

Artículo 18.– Límite de las subvenciones.

1.– Para el Diseño del primer plan de euskera, dependiendo de los puntos asignados en la valoración, se establecen los límites siguientes:

Puntos Límite de la subvención

40-60 5.000 euros

61-75 8.000 euros

76-100 10.000 euros

2.– Para el Plan de Gestión de 2013, dependiendo de los puntos asignados en la valoración, se establecen los límites siguientes:

Puntos Límite de la subvención

40-60 15.000 euros

61-70 20.000 euros

71-80 25.000 euros

81-100 35.000 euros

3.– La ayuda concedida a las personas o entidades solicitantes no superará en ningún caso la cantidad solicitada. En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabora la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le correspondiese una ayuda inferior a dos mil (2.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.

4.– En cualquier caso, las administraciones públicas concederán como máximo el 60% del presupuesto depurado tal y como se recoge en el artículo 17.2 de la Orden.

5.– Asimismo, cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 35.000 euros presentándose a una o a las dos modalidades que se citan en este Capítulo.

6.– Además, aquellas personas o entidades que en 2012 hayan llevado a cabo el proceso de evaluación establecido por la Orden que crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain y hayan conseguido dicho certificado, obtendrán una cantidad adicional dependiendo del nivel acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos de la presente convocatoria y obtengan la puntuación mínima requerida para conseguir la subvención:

Nivel de certificación Cantidad adicional

Nivel básico 1.000 euros

Nivel medio 3.000 euros

Nivel superior 5.000 euros

7.– Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2013 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

8.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que se respeten los límites establecidos en esta Orden y de ello no derive el exceso de financiación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En caso de sobrepasar los límites o de producirse exceso de financiación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

9.– Se tendrán en cuenta los gastos y límites que a continuación se enumeran:

a) El diseño del primer plan de euskera.

b) En cuanto al concepto de traducciones, se tomará en consideración un máximo del 50% del gasto total, siempre y cuando no supere los 12.000 euros. La tarifa que se tendrá en cuenta en este caso será la que aplica el Servicio Oficial de Traducción del Gobierno Vasco en traducciones de castellano a euskera de textos sencillos o estándares, incrementada en el IPC correspondiente: 0,0823 euros por término.

c) Servicio de traducción simultánea de las reuniones. Se considerará un gasto no superior a 2.000 euros.

d) Capacitación lingüística general de los trabajadores bilingües en relación con el puesto de trabajo, siempre y cuando no sea objeto de las ayudas concedidas por HABE. La referencia para los cálculos será la siguiente: 5,21 euros por alumno/hora, aplicado el IPC.

e) Formación especializada en euskera dirigida a los/las trabajadores/trabajadoras bilingües, con el fin de profundizar en los contenidos inherentes al puesto de trabajo.

f) Software. El límite de gasto a tener en cuenta para este concepto será de 15.000 euros. Cuando se trate simplemente de un trabajo terminológico o de adaptación de la lengua, el gasto correspondiente se imputará al concepto de traducción. En cualquier caso, para calcular cuál es el coste de mercado estimado de los trabajos de software que la entidad ha llevado a cabo, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá requerir el asesoramiento de personal experimentado en este ámbito, cuando lo estime necesario.

g) Proyectos de innovación y proyectos que fomenten el uso del euskera en web 2.0: entre los proyectos presentados únicamente se aceptarán los relacionados con el plan de uso del euskera. Dichos proyectos innovadores podrán ser metodológicos o tecnológicos. Por tanto, no se admitirán los proyectos que aun siendo innovadores no tengan relación con la promoción del uso del euskera, ni las meras traducciones, y por consiguiente, los gastos que generen tampoco se tendrán en cuenta.

h) Seguimiento, evaluación, implementación y ajuste del plan. Los gastos que se considerarán serán los siguientes:

1) Se tendrá en cuenta la actividad de la Comisión de Euskera, en función del número de miembros de dicha comisión y de la duración de las reuniones realizadas durante el año.

2) Asimismo, se tendrá en cuenta la dedicación del/de la coordinador/a de euskera, que deberá especificarse (en porcentaje) la dedicación a esta tarea respecto de su jornada global y coste estimado.

3) Si la persona o entidad solicitante tiene contratado un servicio externo de asesoría, el gasto correspondiente a seguimiento y evaluación del plan también se tomará en consideración.

i) Para otros gastos, se tendrá en cuenta como máximo el 20% del gasto total, siempre y cuando no supere los 10.000 euros de gasto. No se tendrán en cuenta en ningún caso los gastos de euskaldunización y alfabetización, ni los de funcionamiento; se pueden incluir las actividades de motivación.

Artículo 19.– Resolución.

1.– Con carácter previo a la resolución de la convocatoria, la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística comprobará que los solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Si como consecuencia de tal comprobación se constata que alguna persona o entidad solicitante incumple cualquiera de dichas obligaciones, será requerido para que en el plazo de 10 días regularice la situación, con advertencia de que, en caso contrario, su solicitud será desestimada.

2.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las entidades interesadas.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis meses la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

5.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 20.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 21.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:

a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la realización de la actividad subvencionada, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida.

2.– Tanto los gastos como los justificantes de los mismos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

3.– Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de enero de 2014.

4.– Formas de justificación:

4.1.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, en cualquiera de las unidades territoriales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, otras entidades colaboradoras del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 23.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

1.– Para justificar la ayuda recibida, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar facturas y demás documentación acreditativa del gasto, todas ellas emitidas en 2013. Dichos gastos deberán ir clasificados según los conceptos que aparecen en el impreso para la Justificación de la subvención concedida y deberán coincidir con los señalados en el balance. En cualquier caso, la persona o entidad beneficiaria deberá al menos presentar justificantes por un importe igual al presupuesto depurado.

2.– La justificación se podrá asimismo realizar mediante cuenta justificativa simplificada, si así se indicase en el formulario Otros datos relativos al proyecto y a la entidad al realizar la solicitud. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de declaración responsable, deberá incluir la siguiente información (Ver formulario Cuenta justificativa simplificada:

2.a.– Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 13.3 y 26 de esta Orden.

2.b.– Relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, conforme a los conceptos principales recogidos en el impreso para la Justificación de la subvención concedida.

3.– Además, cada beneficiario habrá de aportar la siguiente documentación:

a) Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2013 de la actividad subvencionada (según el modelo del impreso para la justificación de la subvención concedida), firmado, haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, lo hará constar en el propio impreso para la justificación de la subvención concedida.

b) En caso de presentar proyectos de innovación o proyectos que fomentan el uso del euskera en web 2.0, la persona o entidad beneficiaria deberá acompañar a los documentos anteriores una memoria (Formulario Memoria del/de los proyecto(s) de innovación y/o web 2.0) que deberá contener los siguientes puntos:

– Explicación de las actividades realizadas.

– Descripción de los recursos materiales económicos y humanos utilizados.

– Evaluación de objetivos.

4.– Las personas o entidades que hayan recibido subvención para el desarrollo del plan de gestión de 2013 deberán asimismo presentar la siguiente documentación:

a) Deben cumplimentar el apartado de evaluación de la aplicación informática creada para la convocatoria Lanhitz.

b) Los textos traducidos o adaptados al euskera, así como los originales, deberán ser presentados en soporte informático, junto con el listado (Formulario Excel). Tal y como se recoge en el citado artículo, deberá proporcionarse a la Viceconsejería de Política Lingüística además de documentos-tipo, glosarios y trabajos terminológicos, el material curricular de la capacitación lingüística y de la formación especializada subvencionado, todo ello en soporte informático.

c) Si la persona/entidad beneficiaria desea la inclusión de aplicaciones informáticas adaptadas al euskera o creadas en euskera en el inventario IKT de la Viceconsejería de Política Lingüística (www.euskara.euskadi.net/ikt), deberá presentar una ficha IKT por cada proyecto, en euskera y castellano y en soporte informático.

d) Listado de cursos realizados de capacitación lingüística general y de formación especializada en euskera, duración y número de alumnos/alumnas que han tomado parte en dichos cursos (Formulario Excel).

e) Cuando así proceda, las actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático (especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes, duración, temas tratados).

f) Listado de las actividades englobadas bajo el epígrafe «otros gastos», conforme al formulario Excel.

5.– Las personas o entidades a las que se les conceda la ayuda deberán justificar el 100% del presupuesto depurado, según se recoge en el artículo 17.2.

6.– De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.6 de esta Orden, aquellas personas o entidades que hayan recibido una cantidad adicional por tener el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain no deberán justificar dicha cantidad.

7.– Aunque la justificación se realice mediante cuenta justificativa simplificada, la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística aplicará las técnicas de muestreo que estime oportunas para la comprobación de dichos justificantes, con el fin de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención. Y, en tal caso, el órgano concedente podrá solicitar a la persona o entidad beneficiaria el envío tanto de los justificantes de los gastos de inversión seleccionados en el muestreo como de los justificantes de los pagos realizados.

8.– En caso de detectar alguna anomalía o irregularidad en la justificación, se procederá automáticamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de esta Orden.

Artículo 24.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 25.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco) o en la presente Orden, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 26.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3.

Artículo 27.– Seguimiento del plan.

Se podrá constituir una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de la Dirección de la entidad beneficiaria y de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para realizar el seguimiento del plan de euskera. Dicha comisión será convocada por el Director de Investigación y Coordinación Lingüística. Previamente, la Dirección de la entidad beneficiaria presentará a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística un informe de seguimiento para su valoración en la referida reunión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La cantidad prevista en el artículo 2, podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

Segunda.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de evaluaciones externas y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas y entidades concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas y entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas y entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La efectividad de las ayudas contempladas en la presente Orden queda condicionada a que el régimen de ayudas sea autorizado o deba entenderse autorizado por la Comisión Europea.

Tercera.– De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental