Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 6 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2127

ORDEN de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Así, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Una de las medidas fundamentales adoptadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, ya que abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos fundamentales de la sociedad, al tiempo que otorgaba al euskera el amparo institucional que tanto precisaba. En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, los poderes públicos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social

La Ley 10/1982 fue la norma fundamental que abrió el camino al desarrollo de otros hitos posteriores tales como el Plan General de Promoción del Uso del Euskera. El objetivo principal del Plan General del Uso del Euskera, ratificado por el Parlamento Vasco el 10 de diciembre de 1999, es promover las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. En definitiva, consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la normalización de su uso en Euskadi, en el ámbito personal, social y oficial. El Plan General del Uso del Euskera establece como uno de los ámbitos estratégicos de actuación el ámbito laboral.

En este sentido y de cara a unificar e integrar las actuaciones, dicha Viceconsejería puso en marcha en 2006 el programa LanHitz, donde se recoge el compromiso adquirido por Gobierno Vasco para creación de un sistema de evaluación y certificación del grado de desarrollo del uso del euskera en las empresas, siguiendo para ello los parámetros de calidad e innovación al uso en el mundo empresarial. Para abordar esta tarea, junto con los aspectos técnicos, se tuvo muy en cuenta la labor tractora llevada a cabo por Euskalit, Fundación Vasca para la Excelencia, en la implantación del modelo europeo EFQM en la CAV, así como su carácter referencial dada su especificidad como Regional Partner Organisation de la Fundación EFQM. En este sentido mediante el trabajo desarrollado durante 2006 y 2007, e instrumentado mediante convenios de colaboración se materializaron todos los aspectos técnicos y operativos que conforman el programa y se procedió a su testeo, de cara a asegurar su viabilidad y fiabilidad.

Así, mediante la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura se creó el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria. En dicha Orden se exponía el sistema de evaluación y certificación del grado de avance de la gestión lingüística en las organizaciones; determinaba los órganos para su gestión y fijaba los requisitos necesarios para poder optar a dicho servicio.

Posteriormente, en 2008 se evaluaron 30 empresas siguiendo el procedimiento recogido en dicha Orden, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística y Euskalit. No obstante, en 2009 ha entrado en vigor el Decreto 53/2009, de 3 de marzo de 2009 por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística. Este Decreto, mediante disposición derogadora invalida la Orden de 5 de marzo de 2008, por la que se creaba el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

Asimismo, el Decreto 53/2009 en su artículo 7.1. señala que serán los titulares de las empresas o establecimientos quienes hayan de solicitar el servicio para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, siguiendo para ello los procedimientos que se determinen en su caso. Dicho procedimiento será fijado mediante convocatoria pública por el departamento competente en materia de política lingüística.

Al hilo de lo anterior, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su artículo 10 las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre las cuales se halla en el apartado c) la correspondiente a Política Lingüística.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es regular el proceso de evaluación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, así como abrir el plazo de inscripción para aquellas organizaciones que deseen solicitar el servicio de evaluación externa Bikain en 2013.

Artículo 2.– Destinatarios.

1.– Podrán solicitar el servicio de evaluación externa Bikain las organizaciones, tanto públicas como privadas, así como las unidades de negocio o centros de trabajo de entidades cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.–En caso de que la organización cuya evaluación se solicita se hallara en situación de concesión administrativa, la solicitud de evaluación externa será cursada con el consentimiento de gestores y propietarios de la misma, constando así en el documento firmado por ambas partes.

3.–Quedan excluidas de esta Orden las personas físicas o jurídicas que no dispongan de recinto físico de trabajo, así como aquellas cuya plantilla de trabajo sea igual o menor a 2 trabajadores.

4.– Quedan excluidas de la presente Orden aquellas organizaciones que hubieran acreditado el certificado Bikain en las ediciones de 2011 y 2012.

5.– En el presente ejercicio serán 30 como máximo, las organizaciones beneficiarias del servicio de evaluación externa Bikain.

Artículo 3.– Requisitos para poder optar a la presente orden.

1.– Las organizaciones solicitantes deberán estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y al mismo tiempo estar inscritas en el registro correspondiente. Cuando la solicitud del servicio de evaluación externa, se refiera a evaluar una(s) determinada(s) unidad(es) de negocio o centro(s) de trabajo de la organización, se hará constar de manera explícita por parte del representante legal de la empresa en el anexo 2 de la solicitud. No serán evaluados aquellas unidades o centros que no hayan sido expresamente mencionadas en el 2.º anexo.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos solicitantes sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

3.– Estar al corriente en las obligaciones tributarias.

4.– Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 4.– Órgano gestor.

La Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la Viceconsejería de Política Lingüística será la encargada de la gestión de la presente convocatoria, o en su caso, el órgano que resulte competente en la materia tras la entrada en vigor del decreto de estructura derivado de la publicación Decreto 20/2012 de 15 de diciembre de creación, supresión y modificación de los Departamentos.

Artículo 5.– Documentación a presentar.

1.– Los solicitantes presentarán el anexo 1.A. debidamente cumplimentado, firmado por el representante legal y estampado con el sello de la organización representada.

2.– Junto con lo anterior, deberán presentar:

a) Documentación relativa a la entidad:

a.1.– En el caso de fundaciones, asociaciones o cooperativas inscritas en el Registro de esta Administración, la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística realizará la comprobación de oficio.

Para los demás casos, los siguientes documentos: una copia de las escrituras de constitución, una copia de los estatutos de la entidad y copia del documento acreditativo de estar debidamente inscrito en el registro correspondiente.

En el caso de entidades no sujetas a la inscripción en un registro, se presentarán los documentos de constitución.

a.2.– Fotocopia del DNI del/de la representante legal de la entidad, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

a.3.– Fotocopia del NIF.

a.4.– Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, firmada por la Diputación Foral u Oficina de Hacienda Pública que corresponda, y con una antigüedad no superior a tres (3) meses.

a.5.– Certificado actualizado con una antigüedad no superior a tres (3) meses que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Podrá presentarse una Declaración Sustitutiva (anexo 1.B.) de la documentación mencionada en los apartados a.1), a.2) y a.3) de este artículo, siempre que la misma esté en manos de esta administración y no hayan transcurrido más de 5 años.

c) Datos acerca de la organización (o unidad de negocio o centro) a evaluar, así como de la persona designada para tareas de interlocución con el órgano coordinador (anexo 2).

d) Información acerca del grado de desarrollo de la presencia, uso y gestión lingüística en la organización a evaluar (anexo 3).

e) Asimismo, un certificado firmado por el cargo u órgano de mayor poder ejecutivo en esa entidad, en el que se confirme la solicitud de evaluación externa, y se manifieste el compromiso de comunicar este aspecto a las personas de la organización, así como de cumplir los requerimientos que desde el órgano gestor de Bikain les sean especificados en su momento (anexo 4).

f) En caso de estimarlo necesario, la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística podrá solicitar de la organización toda aquella información y documentación necesaria al objeto realizar una mejor valoración. Asimismo la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, en caso de considerarlo necesario, podrá recabar información adicional de los planes de euskera e informes complementarios que hayan sido presentados en la misma Dirección para ser objeto de subvención.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes

1.– El periodo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

2.– El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos al Viceconsejero de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:

– Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Cultura de Bizkaia, Gran Vía 85, 48011 Bilbao.

– Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Cultura de Gipuzkoa, c/ Andia 13, 20008 Donostia-San Sebastián.

– En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV, de 30 de mayo de 2008, n.º 102).

b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística (Convocatoria Bikain), c/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La entidad que desee utilizar este modo de entrega deberá presentar al empleado/-a de Correos el impreso de solicitud en sobre abierto para estampar la fecha y el sello en el impreso mismo (1.A) antes de certificar el envío.

3.– Las compulsas se realizarán en las Unidades Territoriales de Educación, Política Lingüística y Cultura o en la sede principal de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquélla, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Criterios de selección de las empresas beneficiarias del servicio de evaluación externa Bikain.

1.– Mediante la valoración de solicitudes podrán obtenerse un máximo de 100 puntos, aplicándose para ello los siguientes criterios:

a) Contar con un nivel de desarrollo estimable en lo que a presencia, uso y gestión del euskera respecta. Por «nivel de desarrollo estimable» se entiende aquel que permite estar en situación de acreditar cualquiera de los niveles de certificación (máximo de 30 puntos).

b) Ser una organización de contrastado renombre, implantación o efecto multiplicador en el contexto del proyecto Bikain (máximo de 25 puntos).

c) Contar con una trayectoria significativa lo que planes de fomento del uso del euskera en la empresa respecta, sea por haber desarrollado durante los tres últimos años planes de uso o acciones concretas en su defecto, y haber realizado la evaluación correspondiente aplicando las acciones de mejora consiguientes en los términos establecidos por el Marco de Referencia Estándar (EME) (máximo de 25 puntos).

d) Tamaño de la empresa y número de trabajadores (máximo de 10 puntos).

e) Número de personas de la organización miembros del Club de Evaluadores Bikain, y que hayan evaluado otra empresa (máximo de 10 puntos). En un futuro próximo este criterio de baremación podría pasar a ser requisito para las organizaciones que deseen optar al servicio de evaluación externa Bikain, esto significa que al menos un miembro de la organización beneficiaria de este servicio de evaluación, habrá evaluado anteriormente otra organización.

2.– Habida cuenta de que la razón de ser del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain es crear un proyecto dinámico y estimulante para el uso del euskera en las organizaciones y, en general, ámbito socio-económico de la CAV, y que para ello es conveniente guardar un equilibrio tanto en lo relativo a los territorios históricos representados por la procedencia de las organizaciones elegidas, como en lo relativo a la diferente actividad económica de las mismas, si, una vez aplicados dichos criterios de selección, la comisión de valoración observara un déficit en ambos o en uno de los aspectos mencionados, podrá aplicar los siguientes criterios:

a) Podrán priorizarse organizaciones de los territorios históricos con mayor déficit de representación hasta conformar como máximo un 10% del total de las organizaciones elegidas, siempre y cuando una vez aplicados los criterios reseñados anteriormente hubieran conseguido un mínimo de 50 puntos y hubieran quedado fuera del grupo de organizaciones elegidas.

b) Podrán priorizarse organizaciones de la actividad económica con mayor déficit de representación hasta conformar como máximo un 10% del total de las organizaciones elegidas, siempre y cuando una vez aplicados los criterios reseñados anteriormente hubieran conseguido un mínimo de 50 puntos y hubieran quedado fuera del grupo de organizaciones elegidas.

Artículo 9.– Comisión de Valoración y Resolución de la Orden.

1.– Se creará una comisión de valoración a fin de seleccionar las organizaciones a evaluar durante el presente ejercicio. Esta comisión estará formada por el Director de Investigación y Coordinación Lingüística, el Director de Normalización del Euskera en las AAPP (o la persona en quien delegue) y un técnico/a de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, atendiendo asimismo, a lo fijado por la Ley 4/2005 de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Dicha comisión tendrá como función aplicar los criterios establecidos en el artículo 8 y elaborar la propuesta de resolución correspondiente que será trasladada al Director de Investigación y Coordinación Lingüística,.

2.– Tras lo anterior, y mediante resolución del Director de Investigación y Coordinación Lingüística, se comunicará a cada uno de los solicitantes si han sido elegidos o no para recibir el servicio de evaluación externa en esta edición de 2013. Si una vez cerrado el plazo de inscripción y transcurrido el plazo de 30 días hábiles, no se hubiera recibido resolución alguna, se entenderá que el silencio administrativo conlleva la denegación de la solicitud.

Artículo 10.– Modificación de la resolución.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la elección de los beneficiarios, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de evaluación..

2.– En caso de renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, será la siguiente organización en la lista de prelación a quien se ofrezca dicho servicio.

Artículo 11.– Requisitos a cumplir por las organizaciones beneficiarias del servicio de evaluación externa Bikain.

1.– Las organizaciones beneficiarias del servicio de evaluación externa Bikain, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) La organización designará a una persona de su plantilla para tareas de interlocución con el órgano gestor de Bikain durante todo el proceso de evaluación externa. Preferiblemente será esta misma persona quien realice el módulo de formación Bikain y forme parte del Club de Evaluadores.

b) No obstante, según el tamaño de la entidad a evaluar, el número de personas que realicen el módulo de formación se atendrá a:

● Si la empresa es =300 personas: mínimo, 1 persona.

● Si la empresa es de 301-699 personas: mínimo, 2 personas.

● Si la empresa es de 700-1499 personas: mínimo, 3 personas.

● Si la empresa cuenta con más de 1.500 personas: mínimo, 4 personas.

● En caso de evaluaciones parciales, acudirá una persona como mínimo desde cada uno de los recintos solicitantes de evaluación, respetándose los ratios fijados en los puntos anteriores.

Dichas personas acudirán necesariamente al módulo de formación que organizará el órgano gestor. Asimismo participarán este mismo año en la evaluación de otra entidad si así se lo solicita el órgano gestor. Estas personas cumplirán los mismos requisitos que se establezcan para el resto de evaluadores.

c) Cumplimentará el Informe Previo utilizando para ello la plantilla que el órgano gestor de Bikain le hará llegar. El objetivo de dicho Informe Previo es dar cuenta de la situación objetiva anterior al inicio del proceso de evaluación.

d) Asimismo, la empresa beneficiaria deberá facilitar toda la información y recursos requeridos por el órgano gestor de Bikain, para el adecuado desarrollo de todo el proceso. El incumplimiento de las indicaciones podrá acarrear la suspensión del proceso.

2.– Los gestores especificarán tanto a evaluadores como a las organizaciones a evaluar, los soportes a utilizar tanto en tareas de comunicación como de coordinación en la presente edición.

Artículo 12.– Contenidos a evaluar según el modelo de evaluación Bikain.

Los contenidos objeto de evaluación para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, son los fijados en el artículo 4 y anexo 1 del Decreto 53/2009, de 3 de marzo de 2009 por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

Artículo 13.– Niveles del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

Los niveles del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain son los fijados en el artículo 5 del Decreto 53/2009.

Artículo 14.– Fases del proceso de evaluación externa para la obtención del Certificado Bikain, de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.–El Gobierno Vasco ofrecerá el servicio de evaluación externa de manera gratuita a las entidades que resulten seleccionadas por la presente convocatoria.

2.–Serán tres las partes que participen durante el proceso de evaluación externa: la organización a evaluar, el equipo evaluador y el órgano gestor del proceso de evaluación. Las fases previstas son las siguientes:

– Impartición de los módulos de formación para los miembros del Club de Evaluadores Bikain. Los miembros de dicho Club habrán de cumplir con los requisitos fijados por el Decreto 53/2009 en el artículo 8.

– Cumplimentación del Informe Previo por parte de las organizaciones beneficiarias del servicio de evaluación externa, siguiendo el modelo que el órgano gestor le hará llegar bien directamente, o bien mediante la web http://www.euskalit.net/bikain/

– Conformación de los equipos evaluadores. Comunicación del equipo evaluador asignado a cada organización objeto de evaluación y fechas de visita (2).

– Realización de la visita a la organización para la elaboración de la agenda de la jornada de evaluación.

– Realización de la visita de evaluación.

– Redacción del informe de evaluación por parte del equipo evaluador.

– Envío del informe de evaluación a la organización evaluada.

– Reunión post-evaluación (opcional).

– Entrega de los certificados Bikain.

3.– El órgano gestor del proceso de evaluación externa hará llegar en cada fase la información adicional necesaria a las partes para un correcto desarrollo del proceso en su integridad.

Artículo 15.– La marca del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain y su uso.

La marca y su uso serán los previstos por el Decreto 53/2009, de 3 de marzo de 2009 en su artículo 9.

Artículo 16.– Publicidad de las organizaciones que hayan obtenido el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

Tras la fase de redacción de los informes de evaluación citada en el artículo 14 de la presente orden, los equipos evaluadores remitirán al órgano gestor los informes de evaluación, así como los resultados obtenidos por las entidades, tras lo que el Director de Investigación y Coordinación Lingüística dictará la propuesta de resolución que será trasladada al Viceconsejero de Política Lingüística para que éste adopte la resolución correspondiente acerca del grado acreditado por las organizaciones participantes. Posteriormente, a través de la Resolución del Viceconsejero de Política Lingüística, se notificará a cada entidad solicitante el nivel de acreditación conseguido en la evaluación externa de 2013. Por último, se publicará un anuncio en el BOPV con la relación de organizaciones que hayan acreditado el Certificado Bikain para la Calidad en la Gestión Lingüística en 2013 en cualquiera de los tres niveles, a fin de que surta los efectos oportunos, Esta información será difundida también a través de la página web de Bikain (http://www.euskalit.net/bikain/).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de evaluaciones externas y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las entidades concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura. No obstante, dada la colaboración que tiene lugar durante cada edición con Euskalit, Fundación Vasca para la Excelencia, esta Dirección le hará llegar a aquella los datos necesarios para operativizar el proyecto y particularmente la herramienta informática de gestión del mismo, previo consentimiento de cada una de las entidades solicitantes para que el órgano gestor ceda los datos a Euskalit. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Ligüística y Cultura dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2013

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental