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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 6 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2124

DECRETO 331/2013, de 22 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Afectados por la Retinosis Pigmentaria de Gipuzkoa – Begisare.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de Afectados por la Retinosis Pigmentaria de Gipuzkoa – Begisare ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 1997 e inscrita en virtud de la Resolución dictada por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 8 de mayo de 1997.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G06817/1997.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Desde su constitución, la Asociación de Afectados por la Retinosis Pigmentaria de Gipuzkoa – Begisare realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es informar y sensibilizar a la sociedad sobre la retinosis pigmentaria, centrando las sinergias en la investigación genética, hasta lograr una adecuada calidad de vida del conjunto de afectados por dicha enfermedad.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de abril, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Administración Pública y Justicia, de Empleo y Políticas Sociales, y de Salud, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la Asociación de Afectados por la Retinosis Pigmentaria de Gipuzkoa – Begisare, inscrita con el número de registro AS/G06817/1997 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental