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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 22 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE IRUN
1912

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 9/12 sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 9/12, que se tramita en este Juzgado a instancias de Viveros Iraeta, S.A. frente Bonafish Maritima, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado con esta fecha sentencia del tenor literal siguiente,

SENTENCIA N.º 89/12

En Irun, a 11 de septiembre de dos mil doce.

Demandante: Viveros Iraeta, S.A.

Procurador: Maria Begoña Alvarez Oronoz.

Demandado: Bonafish Maritima, S.L.

Procurador.

Vistos los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número de orden 9/12, a instancia de Viveros Iraeta, S.A., contra Bonafish Maritima, S.L. en situación procesal de rebeldía.

Vistos los preceptos citados y demás en general y pertinente aplicación,

FALLO

Se estima la demanda formulada por de Viveros Iraeta, S.A., condenando a Bonafish Maritima, S.L., al pago de 7.142,27 euros, más los intereses desde la interpelación judicial.

Se condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 00000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Irun (Gipuzkoa), a once de septiembre de dos mil doce.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Bonafish Maritima, S.L., libro el presente, en Irun (Gipuzkoa), a veinticinco de enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental