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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 22 de abril de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1903

ORDEN de 18 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, se aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento del artículo 17.1 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las modificaciones que se efectúan de la citada Orden obedecen a la necesidad de facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las listas, atendiendo a las especificidades que requiere la cobertura anual del conjunto de puestos a cubrir por personal docente en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con ese objeto se realizan modificaciones de carácter técnico, se clarifica, corrige o, en su caso, se modifica la redacción de determinados artículos y se especifican determinadas particularidades a tener en cuenta.

Así, se adecuan los niveles de enseñanza que figuran en el artículo 3.1 de la citada Orden, en consonancia con los que figuran en su anexo II, se corrigen o precisan determinados aspectos referentes a las condiciones de acceso a listas, actualización de requisitos, depuración de listas, bajas temporales, llamamientos para sustituciones y baremo de méritos y finalmente, se incluye una nueva especialidad en el anexo II. Asimismo, se añade una disposición transitoria que determina la entrada en vigor del proceso de depuración de listas.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

Primero.– Modificación del apartado 1 del artículo 3 «Constitución y vigencia de las listas de candidatos y candidatas» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«1.– Las listas de candidatos y candidatas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se constituirán según especialidad, agrupadas en los siguientes niveles, que se corresponden con los grupos que asimismo se indican:

a) Nivel de Educación Infantil y Primaria (Grupo 1).

b) Nivel de Educación Secundaria (Grupo 2) y Formación Profesional (Grupo 3), que comprenden las siguientes enseñanzas:

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato.

– Formación Profesional.

c) Nivel de Enseñanzas de Idiomas (Grupo 4).

d) Nivel de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (Grupo 6).

e) Nivel de Enseñanzas de Música (Grupo 7), que comprende las siguientes enseñanzas:

– Especialidades teóricas.

– Especialidades instrumentales.

f) Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune) y otros servicios de apoyo docente.

Los niveles y sus correspondientes especialidades se recogen en el anexo II».

Segundo.– Modificación del párrafo primero del artículo 18 «Apertura de listas para el personal que haya superado la OPE» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Las personas que hayan superado las pruebas de los procesos selectivos convocados en el año 2012 y posteriores, y no hayan sido seleccionadas en dichos procesos, podrán incorporarse a una lista en la especialidad por la que han superado tales pruebas, salvo que ya figurasen en la lista de esa especialidad con la misma afinidad. Quienes se integren en la lista a la que se refiere este artículo, tendrán afinidad 1 en la especialidad por la que han superado el proceso selectivo».

Tercero.– Modificación del párrafo cuarto del artículo 18 «Apertura de listas para el personal que haya superado la OPE» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción al párrafo cuarto del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.5, estas personas tendrán que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en el proceso selectivo en el que han tomado parte y realizar las opciones relativas a zonas y territorio a impartir, tipo de jornada, perfil lingüístico a impartir y trilingüismo en el plazo que se establezca al efecto.»

Cuarto.– Modificación del párrafo tercero del artículo 20 «Apertura del procedimiento de rebaremación anual» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción al párrafo tercero del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Se establecerá un plazo para el acceso a la información de los resultados de la rebaremación de cada candidato o candidata y para la presentación de reclamaciones. Dentro de ese mismo plazo, las personas de la lista general podrán introducir modificaciones en las opciones, alegar nuevos méritos y aportar nueva documentación. Las personas de listas diferenciadas (no integradas en la lista general) también podrán alegar y presentar nuevos méritos, pero en cuanto a las opciones de sustitución, mantendrán las que indicaron en la apertura de la lista que originó su inclusión en la lista diferenciada correspondiente».

Quinto.– Modificación del artículo 23 «Acreditación de perfil lingüístico y formación pedagógica y didáctica con posterioridad al proceso de rebaremación» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción al artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Acreditación de perfil lingüístico con posterioridad al proceso de rebaremación.

Las personas integrantes de la lista general, una vez finalizado el proceso de rebaremación, podrán actualizar la acreditación del perfil lingüístico hasta que se inicie el proceso de adjudicación de comienzo de curso, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula dicho proceso».

Sexto.– Modificación del artículo 25 «Depuración de la lista» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción al artículo 25, que queda redactado como sigue:

«Depuración de la lista

1.– En cada proceso de rebaremación, el Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura depurará los listados de candidatos y candidatas, tanto el general como los diferenciados, excluyendo de los mismos a quienes no hayan prestado servicios efectivos para el citado Departamento dentro de los cinco cursos escolares previos, incluido el curso en el que se procede a la depuración. La exclusión mencionada se aplicará sobre los candidatos que se encuentren incluidos en listas durante un mínimo de cinco cursos escolares.

2.– En dicho cómputo temporal, se considerarán como servicios efectivos los periodos correspondientes a la renuncia por maternidad o paternidad, suspensión transitoria por cuidado de hijo o hija, realización de labores en el extranjero para una ONG o los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales para los funcionarios y funcionarias de carrera».

Séptimo.– Modificación de la letra g) del apartado 1 del artículo 30 «Situación de baja temporal» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción a la letra g) del apartado 1 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

«g) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: la situación de baja temporal tendrá una limitación de 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.º grado, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, la limitación será de dos días laborables.

Los citados plazos se ampliarán en dos días naturales más, si la enfermedad grave o fallecimiento se produjeran a más de 150 km del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a.

En todo caso, la gravedad de la enfermedad debe ser acreditada expresamente por certificado médico».

Octavo.– Modificación de los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 32 «Procedimiento general» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 32, que quedan redactados como sigue:

"3.– Los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 con fecha de preceptividad vencida serán ofertados a las personas que lo tengan acreditado y hayan realizado esa opción en el perfil lingüístico a impartir.

Los puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 con fecha de preceptividad vencida serán ofertados a las personas que lo tengan acreditado y hayan realizado esa opción en el perfil lingüístico a impartir.

Los puestos de trabajo con fecha de preceptividad diferida serán ofertados a todas las personas de la lista que no hayan ejercitado la opción «sólo PL2».

4.– Las personas que hayan accedido a una lista diferenciada con motivo de la apertura de una lista para nuevas incorporaciones, sin cumplir el requisito de acreditar conocimiento de euskera, serán objeto de llamamiento para cubrir necesidades temporales en puestos con perfil lingüístico de preceptividad diferida sólo en el caso de no existir candidatos que lo cumplan.

5.– Las personas que hayan accedido a una lista diferenciada con motivo de la apertura de una lista para nuevas incorporaciones, sin cumplir el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica serán objeto de llamamiento para cubrir necesidades temporales sólo en el caso de no existir candidatos que lo cumplan.

6.– En el supuesto de que para cubrir puestos con perfil lingüístico de preceptividad diferida y con requisito de formación pedagógica y didáctica, se diesen situaciones en las que por no existir personas suficientes que cumplan todos los requisitos exigidos para cubrir las necesidades de cobertura, se deba recurrir a personas de las listas diferenciadas que, o bien no reúnen el requisito de perfil lingüístico o el de formación pedagógica y didáctica, tendrán prioridad aquellas que acrediten la formación pedagógica y didáctica requerida."

Noveno.– Modificación de la letra a) del apartado 1 del artículo 40 «Renuncia» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 40, que queda redactada como sigue:

«a) Encontrarse en alguno de los supuestos contemplados para la situación de baja temporal en listas. La persona que lo alega pasara a la situación de baja temporal en todas las listas por el tiempo que corresponda, siempre que acredite el hecho causante en el plazo de diez días desde la renuncia, o, en otro caso, será excluida de las listas.»

Décimo.– Adición de la Disposición transitoria cuarta en la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se añade la Disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:

«Cuarta.– Proceso de rebaremación en el que se iniciará la depuración de la lista.

La depuración de la lista prevista en el artículo 25 de la presente Orden se aplicará a partir del proceso de rebaremación para el curso 2017/2018».

Decimoprimero.– Modificación del apartado 1.2 del anexo I «Baremo de méritos» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción al apartado 1.2 del anexo I, que queda redactado como sigue:

(Véase el .PDF)

Decimosegundo.– Modificación del subapartado B.2 (Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos/as de Formación Profesional) del anexo II «Especialidades y asignaturas» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se añade en el subapartado B.2 (Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos/as de Formación Profesional) del anexo II, la siguiente especialidad:

«1570.– Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo»

DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental