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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, jueves 18 de abril de 2013


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1833

ANUNCIO por el que se notifica a E.A.R. Aplicaciones Informaticas, S.L., resolución de fecha 18 de abril de 2012, por la que se inicia el expediente de revocación y reintegro en relación con la ayuda concedida, en la convocatoria 2009, en aplicación del programa INNOTEK.

Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad E.A.R. Aplicaciones Informaticas, S.L. cuyo último domicilio conocido, en Askatasun Etorbidea n.º 12 - 2.º B, de Durango, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

«Resolución de 18 de abril de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se inicia expediente de revocación y reintegro a E.A.R. Aplicaciones Informaticas, S.L.(B95335956) en relación a la subvención concedida en el marco del programa INNOTEK, en la convocatoria 2009.

N.º de Expediente: IT-2009/0000064.

Visto el expediente instruido a E.A.R. Aplicaciones Informáticas, S.L. (B95335956) dentro del Programa regulado por la Orden de 27 de noviembre de 2008, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek.

ANTECEDENTES

1.– El 29 de mayo de 2009 E.A.R. Aplicaciones Informáticas, S.L. (B95335956) presentó solicitud al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Orden reguladora del Programa Innotek, programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

2.– El Viceconsejero de Innovación y Tecnología dictó, con fecha 30 de diciembre de 2009, resolución por la que se concedía a E.A.R. Aplicaciones Informáticas, S.L. (B95335956) una subvención no reintegrable por un importe total de 24.750 euros, y se ordenaba el abono de 17.325 euros, correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.

3.– E.A.R. Aplicaciones Informáticas, S.L. (B95335956) presentó el 17 de marzo de 2010 la justificación documental del proyecto. Revisada la documentación aportada, se observa que los gastos considerados como elegibles por la Dirección de Tecnología no alcanzan el presupuesto aprobado, por lo cual no le correspondería una subvención de 24.750 euros, sino de 11.816,79 euros según el anexo que se adjunta a la presente resolución.

En base a estos antecedentes, la propuesta de incoación del expediente de revocación y reintegro encuentra apoyatura en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 23 de la Orden de 27 de noviembre de 2008, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek, dispone que en los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en dicha Orden y demás normas aplicables, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes.

2.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31-4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.»

3.– A tenor de lo informado por la Dirección de Tecnología, se ha procedido a la ejecución del proyecto, pero puesto que el presupuesto justificado aceptado es inferior al inicialmente aprobado y que, en consecuencia, la subvención a percibir es inferior a la, también, inicialmente concedida, es preciso reajustar el importe de la misma, procediéndose, al haberse percibido un pago anticipado superior al que realmente corresponde, al reintegro del importe que se ha recibido en exceso.

4.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede iniciar expediente en orden a declarar la obligación de reintegro de parte de las cantidades ya percibidas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes de pago.

5.– El Viceconsejero de Innovación y Tecnología es el órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en el punto segundo del artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que declara competente para iniciar el expediente de incumplimiento al órgano que concedió la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, el Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

RESUELVE:

Primero.– Revocar parcialmente en un importe de 12.933,21 euros la subvención concedida a E.A.R. Aplicaciones Informáticas, S.L. (B95335956) mediante resolución de 30 de diciembre de 2009, por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología por un importe de 24.750 euros, de acuerdo a la liquidación que se anexa.

Segundo.– A E.A.R. Aplicaciones Informáticas, S.L. (B95335956) se le abonó la cantidad de 17.325 euros correspondientes al 70% de la subvención inicialmente concedida, y según lo dispuesto en el punto primero de esta resolución únicamente se le debería abonar, en total, 11.816,79 euros, por lo cual se incoa expediente de reintegro en orden a declarar la obligación de reintegrar 5.508,21 euros y la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de pago.

Tercero.– Conceder un plazo de 15 días hábiles para que el interesado formule las alegaciones que estime aportunas en defensa de sus intereses.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2012.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología,

JUAN IGNACIO GOICOLEA RUIGÓMEZ. ».

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2013.

La Viceconsejera de Innovación y Tecnología,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental