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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, jueves 18 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1825

ORDEN de 4 de abril de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se actualizan los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, regula en su artículo 6 el Consejo General como órgano de participación de los agentes sociales, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, cinco representantes de las organizaciones y confederaciones sindicales, tres representantes de las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma Vasca que ostenten la representación institucional de los empresarios, un representante de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, un representante del Gobierno Vasco, oídos los ayuntamientos y diputaciones forales; y, por razón de su competencia en la materia, dos representantes del Departamento de Sanidad (en la actualidad Departamento de Salud), uno de los cuales será el Vicepresidente, y tres representantes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad Departamento de Empleo y Políticas Sociales). Asimismo, el apartado 5 del referido artículo prevé que el Director/a General asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

El apartado 7 del citado artículo dispone que los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Departamento de Empleo y Políticas Sociales) a propuesta de las organizaciones y administraciones afectadas.

Por Orden de 10 de octubre de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, se actualizaron los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Habiéndose producido el relevo de algunos altos cargos de los Departamentos del Gobierno Vasco participantes en dicho Consejo General, se hace necesario proceder a nombrar y hacer pública la nueva relación de miembros que posibilite el normal funcionamiento del referido Consejo General, de decisiva importancia para el desarrollo de la actividad de este organismo autónomo.

En virtud del Decreto 2/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Por lo tanto es competente para dictar la presente Orden el Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y el artículo 6.4 del Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del citado Instituto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Nombrar y hacer pública la relación de los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: D. Ricardo Barkala Zumeldu, Viceconsejero de Trabajo.

Suplente: D. Xabier Iñigo Ochandiano Martínez, Director de Planificación e Innovación en el Empleo.

Vicepresidente:

Titular: D. Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Sanidad.

Suplente: Dña. Miren Dorronsoro Iraeta, Directora de Salud Pública.

Vocales:

– En representación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

Titular: D. José Javier Losantos Omar, Director de Trabajo.

Suplente: Dña. Itziar Fernández Mendizabal, Técnica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Titular: Dña. María Ubarrechena Cid, Directora de Economía Social, y Responsabilidad Social Empresarial.

Suplente: D. Carlos Zapatero Berdonces, Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava.

Titular: D. Ricardo Minguez Muñoz, Subdirector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.

Suplente: Dña. Begoña Lasa Ibarreche, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia.

– En representación del Departamento de Salud:

Titular: Dña. Concepción Castells Carrillo. Subdirectora de Salud Pública de Bizkaia.

Suplente: D. José M.ª Arteagoitia Axpe, Técnico de Salud Pública.

– Por designación del Gobierno Vasco, oídos los Ayuntamientos y Diputaciones Forales:

Titular: Dña. Estefanía Gordoa Ríos, Directora de Relaciones Laborales.

Suplente: D. Ismael Gorostiza Fernández-Villarán, Responsable del Servicio de Prevención.

– Por parte de la Confederación de Cooperativas de Euskadi:

Titular: D. Agustín Mendiola Gorospe.

Suplente: D. Javier Goienetxea Urkaregi.

– Por parte de Confebask-Confederación Empresarial Vasca:

Titular: D. Jon Bilbao Saralegui.

Suplente: D. Manuel Guerrero Igoa.

Titular: Dña. Montserrat Ruiz Mitjans.

Suplente: D. José Ramón Apezetxea Escudero.

Titular: D. Enrique González Sal.

Suplente: D. Gonzalo Salcedo Bilbao.

– Por la parte social:

En representación de la Central Sindical ELA:

Titular: Dña. Leire Txakartegi Iramategi.

Suplente: D. Juan Cruz López Barrena.

Titular: Dña. Leire Heredia Bilbao.

Suplente: Luis Bernardo Otxoa de Oribe.

En representación de la Central Sindical CC.OO.:

Titular: D. Alfonso Ríos Velada.

Suplente: D. Jesús Uzkudun Illarramendi.

En representación de la Central Sindical LAB:

Titular: D. Ibon Zubiela Martín.

Suplente: D. Juan José Rodríguez Horna.

En representación de la Central Sindical UGT:

Titular: Dña. Esperanza Morales Quicios.

Suplente: Dña. María del Mar Esnaola Latasa.

Artículo 4.– Dña. Izaskun Urien Azpitarte, Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del 4 de abril de 2013.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental