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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, viernes 12 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
1745

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 102/11.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.

Juicio: pro. ordinario L2 102/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Llorente.

Demandado: Juan Jose Orive Padierna.

Sobre: obligaciones (reclamación de cantidad).

En el referido juicio se ha dictado sentencia n.º 56/12 cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Llorente López en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa frente a don Juan José Orive Padierna, debiendo condenar al demandado al abono a la actora de la suma de 44.904,14 euros de principal más 11.008,57 euros de intereses moratorios devengados por el principal al tipo del 17,25% desde el cierre de cada una de las tres cuentas hasta el 1 de marzo de 2011, así como al pago de los intereses que continúe devengando el principal de la deuda al tipo del 17,25% desde dicha fecha hasta el completo pago de la deuda, con imposición al demandado de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1837 0000 04 0102 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Jose Orive Padierna y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 27 de marzo de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental