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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, viernes 12 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1743

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2013, del Director General de HABE, por la que se realiza la convocatoria extraordinaria para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, conforme al Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE.

La Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia en euskera definidos en el Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC), tomando como base la Orden de 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura, que regula los niveles primero, segundo y tercero del HEOC.

Por su parte, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, tiene por objeto la convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimiento del euskera, así como la adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas (MCER).

En ese mismo sentido, el artículo 11 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en dicha Orden será requisito imprescindible la superación de la correspondiente prueba de competencia.

A estos efectos, cada prueba de competencia evaluará, atendiendo a los objetivos, contenidos (lingüísticos, textuales, estratégicos...) y criterios de evaluación establecidos en dicho decreto y en las citadas órdenes, cada una de las destrezas lingüísticas del examinando, en función de los criterios de evaluación establecidos en el HEOC, a través de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011 y en esta resolución.

Asimismo, el artículo 9 de la citada Orden de 19 de enero de 2011, prevé la posibilidad de realizar convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias, y dispone que las dirigidas al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak tendrán el carácter de extraordinarias.

Finalmente, en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la mencionada Orden, se faculta al Director General de HABE para realizar mediante resolución las convocatorias correspondientes y establecer las particularidades de cada una de ellas.

Por todo ello,

RESUELVO:

Bases organizativas:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución realizar la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera para 2013, dirigidas al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak y concretar los procedimientos de dicha convocatoria.

Esta convocatoria se realiza para acreditar la competencia comunicativa en euskera de los examinandos en los niveles primero, segundo y tercero establecidos en el HEOC.

Artículo 2.– Marco básico de la convocatoria.

La evaluación de las destrezas lingüísticas del examinando está basada en los contenidos y criterios de evaluación descritos en el Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE y en el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas.

Las pruebas de competencia se ajustarán a lo dispuesto en el anexo de esta resolución: la estructura de las mismas, los criterios de evaluación y la calificación correspondiente a cada uno de los apartados que las conforman. Aquel examinando que desee acreditar los niveles mencionados, deberá superar los mínimos exigidos en el HEOC para cada nivel y en cada una de las destrezas lingüísticas.

Artículo 3.– Información y tramitación on line.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos previstos en la presente Resolución se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.net, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Asimismo, el alumnado realizará a través del portal www.habe.euskadi.net los trámites que el articulado de esta resolución así determine.

Artículo 4.– Reclamaciones y recursos.

Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de acreditación a que se refiere la presente Resolución, podrán presentar la correspondiente reclamación cuando estimen que se han producido errores de procedimiento, de cómputo de puntuaciones, o de asignación de las calificaciones a lo largo de dicho procedimiento, siempre que hagan constar necesariamente todos y cada uno de los extremos que a continuación se indican:

– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– La descripción de los hechos y del error cometido, junto con la aportación de los documentos o elementos que acrediten la comisión de tal error.

– Centro Vasco-Euskal Etxea, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante.

Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que haya acontecido el hecho.

Las personas interesadas podrán, asimismo, interponer recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, o desde que se haya producido el acto impugnado. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable de esta convocatoria o del Presidente de la Comisión de Exámenes la emisión del informe correspondiente; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar a expertos externos cuantos dictámenes estime conveniente para la resolución de los recursos presentados.

Tanto las reclamaciones como los recursos de alzada se dirigirán al Registro General de HABE, sito en la calle Vitoria-Gasteiz, n.º 3-6.º-20018 San Sebastián, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes ante las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán resueltas con anterioridad a la publicación de los resultados objeto de reclamación.

En cualquier caso, las reclamaciones, así como la interposición del recurso de alzada, no interrumpirán los procedimientos ni el calendario contemplados en esta resolución.

Artículo 5.– Acceso al expediente.

En el caso de que el examinando desee ver su expediente, dispondrá de un plazo de diez días a partir de la publicación de los resultados definitivos para realizar su petición por escrito ante el Presidente de la Comisión de Exámenes de HABE.

Artículo 6.– Requisitos mínimos para acceder al proceso de acreditación.

Para poder presentarse a esta convocatoria, el examinando debe cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

1.– Estar matriculado en algún Centro Vasco-Euskal Etxea.

El examinando deberá estar matriculado en algún Centro Vasco-Euskal Etxea en algún curso iniciado con posterioridad al 1 de junio de 2012 en los niveles 1, 2 y 3.

2.– Tener superado el umbral del nivel.

El examinando deberá haber alcanzado en los cursos iniciados a partir del 1 de junio de 2012, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel en el que se quiere matricular, para el 26 de abril de 2013. A estos efectos, el Centro Vasco-Euskal Etxea pondrá a disposición de HABE los datos relativos a estos alumnos. HABE tomará en consideración las calificaciones otorgadas a dicho alumno por el Centro Vasco-Euskal Etxea.

Artículo 7.– Funciones de cada Centro Vasco-Euskal Etxea.

El Centro Vasco-Euskal Etxea deberá remitir al responsable de la convocatoria los datos del alumnado matriculado y sus niveles mínimos de competencia en euskera, dentro de las fechas indicadas en el calendario, siguiendo la codificación por niveles que se señala a continuación:

– Primer nivel: código 106.

– Segundo nivel: código 109.

– Tercer nivel: código 112.

Artículo 8.– Materialización de las convocatorias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 19 de enero de 2011, corresponde a las Secciones de Evaluación y de Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la materialización de las convocatorias objeto de la presente Resolución, y a la persona responsable de la presente convocatoria la ejecución de las misma.

Características de la convocatoria:

Artículo 9.– Convocatoria de 2013 y lugar de las pruebas.

Durante el año 2013 se realizará una convocatoria extraordinaria. Las pruebas se realizarán en Madrid y Barcelona.

Artículo 10.– Calendario de las convocatorias.

HABE dará a conocer a través del portal www.habe.euskadi.net el calendario correspondiente a la convocatoria: plazo de matrícula; fecha de publicación del listado provisional de admitidos; fecha de publicación del listado definitivo de admitidos; fechas de las pruebas de aptitud y fecha de publicación de los resultados, tanto provisionales como definitivos.

HABE podrá adecuar las fechas previstas en el calendario de estas pruebas en función de las circunstancias que pudieran concurrir en el desarrollo de las mismas, salvo los plazos de matrícula.

Artículo 11.– Modo de formalizar la matrícula.

La inscripción para las pruebas de acreditación se realizará por Internet, cumplimentando el formulario de matriculación en el portal www.habe.euskadi.net

Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en esta resolución.

Artículo 12.– Precio de la matrícula.

El precio de la matrícula será de 30 euros por cada nivel, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de septiembre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen los precios públicos de los servicios y actividades que presta y realiza HABE.

El abono de la matrícula deberá realizarse, asimismo, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio, utilizando para ello el impreso que recibirá el alumno al inscribirse y dentro del plazo establecido. Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo en el caso de haber repetido por error la matrícula para el mismo nivel.

HABE dará por formalizado y concluido el proceso de matriculación una vez haya verificado el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 13.– Lista de admitidos.

Finalizado el período de matriculación, HABE confeccionará la lista de personas admitidas para participar en las pruebas de competencia, que será publicada en el portal www.habe.euskadi.net

Artículo 14.– Fecha y lugar de las pruebas.

En el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, HABE publicará en su portal www.habe.euskadi.net las fechas y lugares previstos para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a 2013.

Artículo 15.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, en los casos en que deseando obtener el certificado de acreditación se requiera de algún tipo de adaptación específica, tanto HABE como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, cada uno en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de las pruebas o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud a la persona responsable de esta convocatoria o en la secretaría del Centro Vasco-Euskal Etxea, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial correspondiente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, tanto HABE como en su caso los Centros Vascos-Euskal Etxeak, adecuarán los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Artículo 16.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

Las pruebas de acreditación diseñadas para medir cada nivel evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

Dichas pruebas de acreditación se realizarán en los niveles 1, 2 y 3, según los criterios de evaluación especificados en el artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, y en el anexo de esta resolución.

La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua elaborará las pruebas oportunas para la acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad a lo establecido en el Curriculum Básico de Euskaldunización de Adultos en base a los criterios de evaluación definidos para cada nivel.

El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará las pruebas correspondientes a la expresión oral y escrita así como las referidas a la comprensión oral y escrita, conforme a lo previsto en el calendario de exámenes de HABE.

Cada Centro Vasco-Euskal Etxea comunicará los extremos relacionados con la organización de las pruebas (horarios, lugares y listados de alumnos) al responsable de esta convocatoria, con seis días de antelación al día de la celebración de las pruebas, para que, si estimara necesario realizar alguna adecuación, se lo comunique al Centro Vasco-Euskal Etxea con tres días de antelación al día del examen.

Si el número de examinandos que soliciten su participación en las pruebas de acreditación convocadas en cada uno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak fuese inferior a 10, se realizarán las pruebas escrita y oral el mismo día, y a todos los examinandos. En caso contrario, se realizarán en días diferentes.

No se corregirán las pruebas de expresión escrita de los examinandos que no hayan superado las pruebas de comprensión oral y escrita. No se corregirá la prueba de expresión oral de aquellos alumnos que no hayan superado la prueba de expresión escrita.

Cada examinando deberá superar cada una de las pruebas y alcanzar los mínimos fijados en el anexo para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas. En cada nivel se podrá obtener un máximo de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 para su superación.

Artículo 17.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

1.– Las pruebas aplicadas para medir las cuatro destrezas lingüísticas de estas pruebas cumplirán las normas de Euskaltzaindia actualmente en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Los examinadores corregirán las pruebas sin conocer al autor del ejercicio, garantizando la corrección anónima de las pruebas. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor. Si en el desarrollo de los procesos de acreditación se diera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su renuncia.

3.– La prueba de producción escrita se pondrá a disposición de los examinadores y del tutor en soporte digital.

4.– Las observaciones propias de la corrección se recogerán en una ficha digital que facilite al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

5.– Prueba de expresión escrita.

5.1.– Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada.

5.2.– En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

a) Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

b) Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara hasta un 10% menos de lo exigido, se calificará con 15 puntos en el caso de que superara con un Bien como mínimo cada uno de los criterios establecidos para ese nivel en el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, y en el anexo de esta Resolución.

c) Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara más de un 10% de lo exigido, se calificará en todos los casos con 5 puntos.

5.3.– Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

b) En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

c) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

6.– Prueba de expresión oral.

6.1.– La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de examen.

6.2.– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

6.3.– Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas.

7.– Pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

HABE llevará a cabo la medición correspondiente a estas destrezas. Una vez finalizada la aplicación de las pruebas y su corrección, el responsable de esta convocatoria recogerá en acta las calificaciones obtenidas, poniéndolas a disposición del responsable de Programas Específicos de HABE.

Artículo 18.– Actas de calificación de los exámenes.

El responsable de la convocatoria y los examinadores redactarán un acta que recogerá las calificaciones obtenidas por cada examinando en cada una de las destrezas lingüísticas evaluadas.

Artículo 19.– Dictamen razonado.

El dictamen razonado correspondiente a la valoración de la prueba de expresión escrita, así como la prueba realizada, podrán ser consultados por cada examinando en la aplicación www.habe.euskadi.net

Artículo 20.– Resultados de las pruebas de acreditación.

HABE publicará los resultados provisionales así como los resultados definitivos de las pruebas de acreditación en el portal www.habe.euskadi.net, por niveles y en cada una de las destrezas lingüísticas. Asimismo, se comunicarán dichos resultados al Director General de HABE a los efectos de expedición de los certificados correspondientes y de su inscripción en el Registro.

Artículo 21.– Protección de datos personales.

En la gestión de los distintos procedimientos previstos en la convocatoria de estas pruebas de aptitud (tratamiento de la matriculación, publicación de listas de admitidos y excluidos, exposición de las calificaciones de los exámenes...) es necesario tratar y publicar datos personales de los examinandos. Por ello, tomando en consideración lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, sobre la protección de datos personales, a fin de poder cumplir las normas de seguridad exigidas a los ficheros que contienen datos personales, los examinandos que toman parte en esta convocatoria autorizan a HABE para el tratamiento y publicación de sus datos personales en los procedimientos previstos en esta resolución.

Estos datos e informaciones estarán recogidos en un fichero de naturaleza personal. Quien desee iniciar los procedimientos para ejercitar su derecho de oposición, acceso, así como a los de rectificación y cancelación, recurrirá al Registro General de HABE.

Efectos de la convocatoria:

Artículo 22.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de aptitud y haya acreditado algún nivel deberá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.net. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente a través de entidad bancaria o por Internet.

La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE publicará puntualmente las tasas correspondientes a los certificados y duplicados en el portal www.habe.euskadi.net

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Atribución de funciones y nombramientos:

En orden a la organización y materialización de la convocatoria regulada en la presente Resolución, se realizan las atribuciones de funciones y nombramientos que a continuación se señalan:

– Comisión de Exámenes: la Comisión de Exámenes constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 13, de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, para las convocatorias que tengan lugar a lo largo de dicho ejercicio, asumirá además de las funciones que en virtud de dicho artículo le corresponden respecto de esta convocatoria extraordinaria, las funciones que dicha Orden reconoce a los Tribunales de cada nivel.

– Responsable de la convocatoria: el responsable de esta convocatoria extraordinaria asumirá las funciones reconocidas por la mencionada Orden, en los artículos 17 y 18, a los tutores y responsables territoriales.

A tal efecto, se designa como responsable de esta convocatoria extraordinaria a José Francisco Zinkunegi Uzkudun.

– Examinadores: con las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden citada, se nombra como examinadores a las siguientes personas:

Errukine Olaziregi Gómez, para las pruebas de acreditación que se realicen en el Centro Vasco-Euskal Etxea de Madrid.

Jose Angel Odiaga Galletebeitia, para las pruebas de acreditación que se realicen en el Centro Vasco-Euskal Etxea de Barcelona.

Asimismo, a efectos de corrección y calificación de las pruebas, podrán actuar como personal examinador de esta convocatoria las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, hayan sido nombradas a estos efectos para las convocatorias ordinarias de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Si en esta resolución surgiera algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en euskera.

Tercera.– Las personas interesadas podrán interponer ante la Presidenta de HABE recurso de alzada contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 13 de marzo de 2013.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

ANEXO
PRUEBAS PARA LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE 2013 DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO: CARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES DE LOS DISTINTOS APARTADOS

Nivel 1

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la extracción de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 35 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el alumno deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en el artículo 17.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola, como el mismo concepto lo indica.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el alumno deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar la grabación dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar la grabación una sola vez o dos. Deberá demostrar su capacidad para captar la idea principal del texto y para distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos como máximo.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de aproximadamente 10 minutos para desarrollarlo.

Organización:

Las pruebas para evaluar las cuatro destrezas lingüísticas se desarrollarán en dos días, siempre que el número de examinandos sea superior a 9; en los cuales se evaluarán la comprensión y expresión escritas, por una parte; y la comprensión y expresión oral, por otra.

Calificaciones:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 1 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia, 25%; cohesión, 15%; riqueza, 20% y corrección, 30%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultado:

– Comprensión escrita: Apto/No apto.

– Expresión escrita: Apto/No apto.

– Comprensión oral: Apto/No apto.

– Expresión oral: Apto/No apto.

– Total: Apto/No apto.

Nivel 2

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la extracción de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 45 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el alumno deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en el artículo 17.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola, como el mismo concepto lo indica.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el alumno deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar la grabación dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar la grabación una sola vez o dos. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de 10 minutos aproximadamente para desarrollarlo.

Organización

Las pruebas para evaluar las cuatro destrezas lingüísticas se desarrollarán en dos días, siempre que el número de examinandos sea superior a 9; en los cuales se evaluarán la comprensión y expresión escritas, por una parte; y la comprensión y expresión oral, por otra.

Calificaciones

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 2 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultado:

– Comprensión escrita: Apto/No apto.

– Expresión escrita: Apto/No apto.

– Comprensión oral: Apto/No apto.

– Expresión oral: Apto/No apto.

– Total: Apto/No apto.

Nivel 3

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá demostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, punto de vista u opinión del autor, etc. Ejercicios posibles serán: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos.

Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se utilizarán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos.

Expresión escrita:

A partir de una situación concreta que le será planteada en un contexto determinado, el alumno deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... Se especificará la situación, tema, género textual, ámbito de uso, rol del enunciador y del destinatario, y finalidad comunicativa de la actividad a realizar. La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión, y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en el artículo 17.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 90 minutos.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola, como el mismo concepto lo indica.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas cotidianos o de interés general, el alumno deberá demostrar la comprensión de dichos textos realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas antes de escuchar la grabación. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar la grabación una sola vez o dos. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. Tipos de ejercicios posibles: respuesta de elección múltiple, respuesta de tipo verdadero/falso, respuesta breve, completar frases o tablas, o buscar correspondencias. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. El apartado constará de dos ejercicios:

1.– La realización de una tarea que se le asignará con antelación. Para ello, se le facilitarán textos, elementos gráficos o imágenes referentes a dicho tema. Dispondrá de 20 minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores durante 5 minutos como mínimo. Para exponer el tema ante el Tribunal podrá valerse de un guión, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores en torno al tema asignado.

2.– Mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación tendrá una duración aproximada de 10 minutos (5 minutos por cada parte).

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos.

Organización:

Las pruebas para evaluar las cuatro destrezas lingüísticas se desarrollarán en dos días, siempre que el número de examinandos sea superior a 9; en los cuales se evaluarán la comprensión y expresión escritas, por una parte; y la comprensión y expresión oral, por otra.

Calificaciones:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 3 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia, 20%; cohesión, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%.

c) Resultado:

– Comprensión escrita: Apto/No apto.

– Expresión escrita: Apto/No apto.

– Comprensión oral: Apto/No apto.

– Expresión oral: Apto/No apto.

– Total: Apto/No apto.


Análisis documental